🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20221340934341 de 2022

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340934341 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340934341

20221340934341 18-08-2022 Bogotá, D.C Señora (es):

ANDREA DEL CARMEN MALDONADO MALDONADO

caleramovil@gmail.com Calle 72 No 9-55 Oficina 503 Bogotá

Asunto: Transporte – Vida útil.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicados 20223031254702, mediante el cual eleva una Consulta referente a la vida útil de los vehículos según la Ley 2198 de 2022 y programas periódicos de reposición y devolución de los aportes, esta Oficina Asesora de Jurídica da

respuesta en los siguientes términos: CONSULTA “(…) Considerando que nuestra empresa sufrió los efectos de desaceleración económica como consecuencia de la pandemia, en fecha 20 de abril de los corrientes, la empresa de transporte COTRANSBONAIREradico en el despacho del Alcalde Municipal de la Calera – Cundinamarca, la solicitud de Renovación de tarjeta de Operación de la vida útil del vehículo identificado con las placas SQL 176, teniendo con base los preceptos de ley en comento. Dicha solicitud fue resuelta negando nuestra petición, mediante el oficio de fecha abril 28 de 2022, suscrito por el Secretario General y de Gobierno del Municipio de la Calera – Cundinamarca, bajo los siguientes argumentos: …“La vida útil del mencionado microbús venció el 12 de abril de 2022 ya al respecto la ley vigente 2198 de 2022 tiene un término de aplicación para obtener la ampliación de la vida útil, entre el 12 de marzo del 2020 y el 25 de enero de 2022, fecha esta ultima de su promulgación.

Ante ello se destaca que al estar determinado la vida útil del citado vehículo, el 12 de abril de 2022, queda por fuera del término que venció el 25 de enero de 2022, conforme lo establece el segundo inciso de la ley 2198 de 2022, que permito citarla como se indica: …”Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio acción metropolitano distrital municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contaran con un tiempo de vida útil de cuatro años (4) adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID 19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera colectivo de carretera colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley.”. Considero como peticionaria, que la interpretación que ofrece el funcionario en su calidad de Secretario General y de Gobierno del Municipio de la Calera (no es autoridad de transporte definida en las normas), es errónea, pues dicho despacho debe atenerse a los presupuestos 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340934341

20221340934341 18-08-2022 de la ley y a los conceptos que como autoridad nacional competente en la política de transporte tiene el Ministerio de Transporte. Dicha decisión perjudica de manera grave a la empresa y a los propietarios de parque automotor, que ven en esta norma de incentivo una salida a la crisis del servicio. PETICION Atendiendo los hechos narrados en la presente petición, me permito solicitar emita concepto aclaratorio sobre la interpretación, que a través de la comunicación emitida por el Secretario General y de Gobierno del municipio de la Calera (C), se ajusta a las previsiones determinadas en la Ley 2198 de 2022, en el sentido dde determinar que la petición no es viable porque según su criterio, la petición fue extemporánea, pues en sus pírricas argumentacioes, tan solo atinòa transcribir de manera inexactaun fragmento de texto de la ley de incentivos, tal como se transcribe: (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En virtud de lo anterior, por disposición legal el término de vida útil de los vehículos destinados a prestar servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto es de veinte (20) años, excluyendo los vehículos tipo camperos y chivas. Es de anotar, que el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022 “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones” adicionó un parágrafo 4 al artículo 6° de la Ley 105 de 1993, así: “Parágrafo 4°. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19.

De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340934341

20221340934341 18-08-2022 distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer.” Conforme lo precedente, los vehículos destinados a prestar el servicio público en las modalidades de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el artículo 6 de la Ley

105 de 1993, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid – 19. De otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 5412 de 2019 “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones” la cual establece frente al objeto, ámbito de aplicación y plazo para reponer, lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. “… Artículo 8°. Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural,

los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. (…) En atención a su consulta es importante tener en cuenta que esta Oficina Asesora de Jurídica profirió Concepto Unificado 20221340317111 del 21 de marzo de 2022 - Ley 2198 de 2022, - “VIDA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR EN LAS MODALIDADES DE COLECTIVO, MIXTO Y PASAJEROS POR CARRETERA”, el cual entre otras precisiones señaló lo siguiente: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340934341

20221340934341 18-08-2022 “(…) ¿A quién les aplica la medida de cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años de vida útil? 2.1 A los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y que no hayan cumplido su vida útil:

Esto significa que los vehículos debieron ser matriculados entre el 25 de enero de 2002 y el 31 diciembre de 2020, y con ocasión a la medida contenida en el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se extenderá su vida útil a cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer. 2.2 A los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto que hayan sido matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de enero de 2022: Esto significa que los vehículos debieron ser matriculados a partir del 12 de marzo del año 2000, y debieron cumplir su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de enero de 2022, y con la ocasión a la medida contenida en el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se extenderá su vida útil a cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer. De igual forma, vale la pena resaltar que para los casos contemplados en el presente concepto en los numerales 2.1 y 2.2 para acogerse a la extensión deberán garantizarse las condiciones óptimas de los vehículos para su circulación y prestación del servicio, a través de la verificación del certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente, así como el

mantenimiento preventivo y correctivo. ¿A quién NO le aplica la medida de cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años de vida útil? A los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, NO LES APLICA la medida prevista en el articulo 1 de la Ley 2198 de 2022, por lo que su vida útil será de veinte (20) años contados a partir de la fecha de su matrícula.” No obstante, para acogerse a la mencionada extensión deberán garantizar las condiciones óptimas de los vehículos para su circulación y prestación del servicio a través de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes así como del mantenimiento preventivo y correctivo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340934341

20221340934341 18-08-2022 ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe de Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Alfonso Sánchez Silva – Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...