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MINTRANSPORTE - Concepto 20221340936371 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340936371 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340936371

20221340936371 18-08-2022 Bogotá D.C. Señora

CARLOS RESTREPO

derecho_repo@hotmail.com Asunto: Tránsito – Proceso contravencional en materia de infracciones de tránsito Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a este Ministerio a través de documento radicado con el número 20223031255412 de 30 de junio de 2022, en donde consulta aspectos relacionados con el proceso contravencional en materia de infracciones de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Solicito respetuosamente se aclare: Ante la observancia de una contravención por parte de un agente de tránsito como un semáforo en rojo, no portar el casco, por citar cualquier ejemplo y el conductor atienda positivamente el requerimiento del agente de tránsito y el primero firme la orden de comparendo dándose por notificado. 1. El presunto contraventor podrá solicitar en audiencia pública “pruebas objetivas que demuestren que los hechos que se le indilgan están debidamente probados”? 2. Si el agente no contare con apoyo tecnológico como cámaras fotográficas o de video es decir medios clásicos de prueba que permitan demostrar la ocurrencia de la contravención, bastaría “con la mera versión del agente de tránsito para constituirla como prueba testimonial”?. 3. Cumple la versión del agente de tránsito como prueba,” los presupuestos conducencia y pertinencia de la prueba?” 4. Toda orden de

comparendo que elabore un agente de tránsito requiere por obligación una “prueba objetiva? ( foto, video) (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340936371

20221340936371 18-08-2022 Los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de

Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establecieron respecto de la observancia de la comisión de una infracción de tránsito y su posterior procedimiento lo siguiente: “(…) Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus

soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa

1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción;

2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza

automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221340936371 18-08-2022 a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito,

después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. (…)” (subrado fuera de texto) De tal manera, que ante la comisión de una contravención la autoridad de tránsito ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden del comparendo en la que ordena al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los 5 días hábiles siguientes, al conductor se le entrega copia de dicha orden de comparendo. Ahora, cuando se trate de servicio público además se enviará por correo dentro de los 3 días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la superintendencia de transporte para lo de su competencia. A su turno, las autoridades de tránsito competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de contravenciones y de los hechos que la evidencian caso en el cual se enviara por correo dentro de los tres días hábiles siguientes a la infracción y si se trata de un vehículo de servicio público también se enviara copia a la empresa de transporte y a la superintendencia de transporte para lo de su competencia. Vale la pena precisar, que el procedimiento señalado en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002

citado establece que si el presunto infractor acepta la comisión de la contravención en materia de tránsito aplicara a los descuentos en la sanción, señalados en los numerales 1, 2 siempre y cuando pague el valor dentro de los 05 y 20 días a la imposición de una orden de comparendo y se realice el curso sobre normas de tránsito. Adicionalmente, si el infractor acepta la comisión de la contravención, pero no cancela dentro de los tiempos pactados, deberá pagar el 100% de la multa con sus correspondientes intereses moratorios. A su turno, también podrá el presunto contraventor rechazar la comisión de la infracción, caso en el cual comparecerá en audiencia pública ante el funcionario para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que consideren útiles, en esta misma audiencia se practicaran las pruebas y se sancionara o absolverá al inculpado, si el contraventor no compareciere sin justa causa probada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito después de 30 días 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340936371

20221340936371 18-08-2022 continuara con el proceso contravencional. Por otro lado, los artículos 164, 165 y 167 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” señalan respecto de las pruebas lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho. ARTÍCULO 165. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales. ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o

esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código. Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba. (…)” De acuerdo con la norma en cita, toda decisión debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, sin embargo, las pruebas que sean obtenidas con violación al debido proceso serán nulas. A su vez, son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento. Además, las partes deberán probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, no obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá de oficio o a petición de parte distribuir la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento antes de fallar.

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340936371

20221340936371 18-08-2022 Vale la pena precisar, que se menciona el anterior procedimiento con la finalidad de responder a cada una de sus consultas y en uniformidad con lo preceptuado en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002. Ahora, con el objeto de responder a su primer interrogante el presunto contraventor como parte dentro del proceso contravencional puede solicitar pruebas dentro de la audiencia pública que sean útiles, conducentes y pertinentes, las mismas deberán ser obtenidas sin violación al debido proceso. Respecto de su segundo y tercer interrogante, todos los medios de prueba se encuentran establecidos en el citado artículo 165 del Código General del Proceso entre ellos la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles, se entendería entonces, que el testimonio del agente de tránsito en el proceso contravencional por la presunta comisión de una infracción de tránsito es una prueba testimonial que el fallador deberá decretar si es útil, pertinente y conducente

conforme a los presupuestos facticos, no obstante de acuerdo con el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 se podrán solicitar otros medios de prueba, si no hay más medios de prueba, pues el proceso contravencional se fallará con las pruebas que se hayan presentado y las que de oficio se hayan requerido. Por ultimo y con el objeto de responder su cuarto interrogante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 la autoridad de tránsito deberá decretar las pruebas de oficio y las que le sean solicitadas siempre que se consideren útiles, sin embargo se reitera que en el proceso se podrán aportar los medios de prueba de los que trata el artículo 165 de la Ley 1564 de 2012, más no es obligatorio que sea una foto o video, sin embargo las pruebas deben llevar a la comprobación de los presupuestos facticos y al convencimiento del fallador. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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