MINTRANSPORTE - Concepto 20221340939541 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340939541 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340939541
20221340939541 18-08-2022 Bogotá D.C. Señor
MAYOR GENERAL JUAN ALBERTO LIBREROS MORALES
Director de Tránsito y Transporte Policía Nacional ditra.asjud@policia.gov.co Asunto: Tránsito – Titularidad de los vehículos para la enseñanza automotriz.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a este Ministerio a través de documento radicado con el número 20223031268542 de 05 de julio de 2022, en donde consulta aspectos relacionados con la titularidad de los vehículos para la enseñanza automotriz, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) En atención a lo descrito en el Decreto 1538 de 24 de noviembre de 2020 en donde se dispuso que los vehículos utilizados para impartir enseñanza deben ser de propiedad del Centro de Enseñanza Automovilística o en arrendamiento financiero o leasing, resulta necesario se de claridad al procedimiento de tránsito que debe realizar la autoridad de control operativo en vía cuando verifique que mencionados automotores no cumplen con citados requisitos como lo señala la norma en comento así: “Artículo 2.3.1.2.4. De los vehículos. Los vehículos deben ser de propiedad del Centro de Enseñanza Automovilística o en arrendamiento financiero o leasing a favor del Centro de Enseñanza Automovilística, para lo cual deberá adjuntarse copia del respectivo contrato. Dichos vehículos deben estar destinados exclusivamente a la enseñanza automovilística, y deberán cumplir con las condiciones técnicomecánicas,
los distintivos y adaptaciones señalados en la resolución que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. Los vehículos destinados a esta actividad deberán estar registrados en el servicio particular” Lo anterior teniendo en cuenta que se han encontrado vehículos de enseñanza de propiedad de personas naturales, con tarjeta de control a nombre de un centro de enseñanza automovilística, situación que bajo la interpretación de esta autoridad de tránsito no cumple con la normatividad precitada lo cual se enmarcaría en una destinación de servicio diferente de aquel para el cual tiene la licencia de tránsito. Por consiguiente se requiere que se emitan los lineamientos a seguir por parte de los funcionarios de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con el fin de blindar jurídicamente los procedimientos realizados y con ello evitar la materialización del daño antijuridico institucional. (…)” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340939541
20221340939541 18-08-2022 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica
de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.3.1.2.4 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” respecto de los vehículos que sirven a los centros de enseñanza automovilística, establece lo siguiente: “El artículo 2.3.1.2.4. De los Vehículos. Los vehículos deben ser de propiedad del Centro de Enseñanza Automovilística o en arrendamiento financiero o leasing a favor del Centro de Enseñanza Automovilística, para lo cual deberá adjuntarse copia del respectivo contrato. Dichos vehículos deben estar destinados exclusivamente a la enseñanza automovilística, y deberán cumplir con las condiciones técnicomecánicas, los distintivos y adaptaciones señalados en la resolución que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. Los vehículos destinados a esta actividad deberán estar registrados en el servicio particular. (…)” De tal manera, que los vehículos deben ser de propiedad de los Centros de Enseñanza Automovilística o en arrendamiento financiero o leasing a favor de dicho organismo de apoyo
para lo cual debe adjuntarse el contrato. Los vehículos deben estar destinados exclusivamente a la enseñanza automovilística y deberán cumplir con las condiciones técnico - mecánicas, los distintivos y adaptaciones señaladas en la resolución que expida este Ministerio, dichos vehículos deberán estar registrados en el servicio particular. Ahora bien, el artículo 11 de la Resolución 3245 del 21 de julio 2009 “por la cual se reglamenta el Decreto 1500 de 2009 y se establecen requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística” modificada por la Resolución 20223040009425 del 24 de febrero 2022, expedidas por el Ministerio de Transporte, establece lo siguiente: “(…) De conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo IX de la Ley 769 de 2002, las sanciones a imponer por el incumplimiento de los deberes y obligaciones consagrados en el Decreto 1500 de 2009, (…), hasta tanto sea expedido el nuevo régimen sancionatorio por parte del Congreso de la República. (…)” En ese sentido, las sanciones a imponer por el incumplimiento de los deberes y obligaciones consagrados en el Decreto 1500 de 2009 serán conforme a lo establecido en la Ley 769 de 2002 o al nuevo régimen sancionatorio expedido por parte del Congreso de la Republica. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340939541 18-08-2022 A su turno, el artículo 154 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” respecto de las sanciones a los centros de enseñanza automovilística: “(…) Centros de enseñanza. El incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta y al procedimiento establecido en el presente Código. Las sanciones serán impuestas por la autoridad encargada de la vigilancia, supervisión y control de los Centros de Enseñanza Automovilística y consistirán en:
1. Multa.
2. Suspensión de la habilitación de los centros de enseñanza.
3. Suspensión de la licencia de los instructores en conducción.
4. Cancelación de la habilitación de los centros de enseñanza.
5. Cancelación de la licencia de los instructores en conducción.
Parágrafo 1°. Será sancionado con multa que oscilará entre uno (1) y trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes, teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción, el Centro de Enseñanza Automovilística que incurra en violación a la reglamentación que con base en el artículo 15 de la Ley 769 de 2002, expida el Ministerio de Transporte.
Cuando se trate de infracciones a la reglamentación establecida para los instructores en conducción, la multa se le aplicará al instructor y oscilará entre uno (1) y cincuenta (50) salarios mínimos legales diarios vigentes. Parágrafo 2°. Será sancionado con la suspensión de la habilitación hasta por seis (6) meses, de acuerdo con la gravedad de la falta, el centro de enseñanza automovilística que reincida, en el incumplimiento de las normas que regulen su constitución y funcionamiento. Cuando la reincidencia de que trata este parágrafo sea a las normas que regulen la actividad de los instructores en conducción, se le suspenderá la licencia al respectivo instructor hasta por dos (2) meses, según la gravedad de la infracción. Parágrafo 3°. Será sancionado con la cancelación de la habilitación, el centro de enseñanza automovilística que incurra por tercera vez en la causal de suspensión de que trata el parágrafo anterior. De igual forma, cuando se compruebe que los hechos que dieron origen al otorgamiento de la habilitación no corresponden a la realidad y cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades. Para el caso de los instructores en conducción, la licencia se les cancelará, cuando igualmente incurran por tercera vez en a causal de suspensión, contemplada en el parágrafo anterior. (…)” Siendo así, como el incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los centros de enseñanza da lugar a sanciones como multa, suspensión de la habilitación, suspensión de la licencia de los instructores, cancelación de la habilitación, cancelación de
la licencia de los instructores. Ahora, si la sanción es multa oscilara entre 1 y 300 salarios mínimos legales diarios vigentes, teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción conforme al artículo 15 de la Ley 769 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340939541 18-08-2022 de 2002; la suspensión de la habilitación podrá darse de acuerdo con la gravedad de la falta cuando haya reincidencia en el incumplimiento de las normas que dieron origen a su constitución y funcionamiento. A su vez, podrá ser sancionado con la cancelación de la habilitación el centro de enseñanza automovilística que incurra por tercera vez en la causal de suspensión, de igual forma cuando se compruebe que los hechos que dieron origen a la habilitación no corresponden a la realidad o cuando se compruebe la cesación injustificada de sus actividades. Vale precisar, que, en la actualidad, los organismos de apoyo entre ellos los centros de enseñanza automovilística obtienen registro en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, esto de acuerdo con la Resolución 20203040011355 “por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito
(RUNT) y se dictan otras disposiciones”, dicho registro hace las veces de la habilitación. Por otro lado, es importante señalar que el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 menciono respecto de la vigilancia de los organismos de apoyo al tránsito lo siguiente: “(…) Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…)” Es así, como la autoridad de tránsito encargada de vigilar y controlar los centros de enseñanza automovilística como organismos de apoyo al tránsito es la Superintendencia de Transporte, respecto del cumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 1500 de 2009 compilado en el Decreto 1079 de 2015. Por último, cuando se vulnere el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto 1079 de 2015 y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA, así lo observe conforme a la licencia de tránsito del automotor, podrá poner en conocimiento de la Superintendencia de Transporte para que la misma ejerza su competencia de inspección, vigilancia y control, realizando la respectiva investigación administrativa. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340939541
20221340939541 18-08-2022
Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal cargCcargo
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