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MINTRANSPORTE - Concepto 20221340939891 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340939891 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340939891

20221340939891 18-08-2022 Bogotá D.C.

Señor: JORGE LUIS CANCHALA CÁRDENAS alcaldía@leticia-amazonas.gov.co Asunto: Tránsito. Artículo 58 Ley 2197 de 2022.

Respetado señor: En atención a la consulta del asunto radicada el número 20223031450832 de 2022, mediante la cual solicita concepto relacionado con la contratación de agentes de tránsito bajo la modalidad de prestación de servicios en los términos del artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA «Cordial saludo, este despacho respetuosamente solicita concepto o viabilidad jurídica de la forma de contratación de prestación de servicios de agentes de tránsito para ser implementada en el Municipio de Leticia, según lo establecido en el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022 (…) (…) solicitamos respetuosamente a su cartera ministerial brindarnos orientación y viabilidad jurídica de realizar la implementación de la modalidad de contratación de prestación de servicios para los agentes de tránsito en el Municipio de Leticia, en virtud de las disposiciones enmarcadas dentro de la ley 2197 de 2022.» CONSIDERACIONES Para responder las inquietudes antes trascritas, esta Oficina Asesora de Jurídica considera procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica

de este Ministerio las siguientes: «8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. […] 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.» Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340939891

20221340939891 18-08-2022 La Ley 2197 de 2022 “por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 58. Modifíquese el artículo 7° de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Artículo 7°. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de

carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. […] Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.” Frente a la modalidad de contratación por prestación de servicios, es preciso traer a colación la regulación establecida en la Ley 80 de 1993: “ARTICULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: […] Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este numeral, fueron declaradas exequibles condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-154 de 1997.). Así las cosas, la contratación de las entidades estatales se rige por la Ley 80 de 1993 y sus

reglamentaciones, siendo la entidad pública la competente para definir su viabilidad o no. Contrario sensu, respecto al objeto de consulta, cabe aclarar que el Ministerio de Transporte no es competente para pronunciarse respecto de la viabilidad jurídica en la contratación de agentes de tránsito bajo la modalidad de prestación de servicios en los términos del artículo 58 de la Ley 2197 de 2022 que modificó el artículo 7º de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, según el cual “Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.”, toda vez que el asunto objeto de consulta versa sobre aspectos regulados directamente por el legislador, en donde la modificación de la norma establece, además de las dos formas que hasta entonces se han establecido para la vinculación de agentes de tránsito (Convenio con la DITRA o Personal de Planta de Personal de la entidad) una alternativa adicional, fijando así la procedencia jurídica para la vinculación de los agentes bajo la modalidad de prestación de servicios. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340939891

20221340939891 18-08-2022 Así las cosas, para esta entidad, la precitada Ley 2197 de 2022, incorpora una alternativa para la contratación de agentes de tránsito de la administración local, condicionando su procedencia a épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, se itera, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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