MINTRANSPORTE - Concepto 20221340941581 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340941581 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340941581
20221340941581 19-08-2022 Bogotá, D.C Señor (es):
JUAN BAUTISTA RIAÑO MARTÍNEZ
juanriano118@gmail.com Cundinamarca-Villapinzón Asunto: Transporte – Solicitud de Concepto de Cambio de Servicio Particular a Público.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20223031128832 del 10 de junio de 2022, por el cual eleva una petición referente a la solicitud de concepto de cambio de servicio del vehículo de placa No ELF050, esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes
términos: PETICION: “(…) en mi calidad de propietario del vehículo Marca: FORD; Placa: ELF050; Clase: CAMION; Línea: F-700; Modelo: 1981; mediante el presente escrito solicito a ustedes concepto jurídico para realizar el trámite de cambio de servicio, con la Resolución 002971 de fecha 19 de mayo de 2009 (sic) del vehículo en mención, toda vez que en esa fecha no se legalizó el mencionado trámite en el organismo de tránsito de Cajicá” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 002971 del 19 de mayo de 2003“por la cual se autoriza el cambio de servicio de particular a público del vehículo de placas ELF050”, expedida en uso de las facultades especiales conferidas por el Decreto 101 de 2000 y la Resolución 7730 de 2002, al Director General de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, establece lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el cambio de servicio de particular a público al vehículo identificado con las siguientes características:
Marca: FORD Referencia: F700 Modelo: 1981
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340941581
20221340941581 19-08-2022
Clase: Camión Carrocerías: ESTACAS Placa: ELF050
No. De ejes 2 Propietario JUAN BAUTISTA RIAÑO MARTÍNEZ Cédula No. 19489162
ARTÍCULO SEGUNDO: El Organismos de Tránsito en donde se encuentre registrado el vehículo expedirá las placas del servicio público y la licencia de tránsito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 87 de Acuerdo 051 de 1993 o la norma que lo sustituya.
ARTÍCULO TERCERO: Para efectos del presente cambio de servicio el propietario del vehículo no requiere carta de aceptación de una empresa: No obstante, para la prestación del Servicio de transporte, se debe dar cumplimiento a lo establecido 21 y 22 del decreto 173 de 2001.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.” A su vez, la Resolución 7730 de 2002 “por la cual se autoriza el cambio de servicio de particular a público para vehículos destinados al transporte de carga”, estableció: “ARTICULO 1°. Autorizar el cambio de servicio de particular a público a vehículos destinados al transporte de carga.
ARTICULO 2°. Los interesados en obtener la autorización de que trata el artículo anterior, deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud escrita del propietario del vehículo, dirigida a la Dirección General de
Transporte y Tránsito Automotor del Ministerio de Transporte.
2. Fotocopia de la Licencia de Tránsito del Vehículo.
3. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente.
4. Fotocopia de la Póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
5. Duplicado al carbón de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
ARTICULO 3°. Para efectuar el cambio de la licencia de tránsito y de la placa, el interesado
deberá presentar ante el Organismo de Tránsito correspondiente la solicitud respectiva en el Formulario único Nacional, anexando los siguientes documentos:
1. Autorización del cambio de servicio expedida por la Dirección General de Transporte y
Tránsito Automotor del Ministerio de Transporte.
2. Fotocopia de la Licencia de Tránsito.
3. Pago de los derechos respectivos.
Parágrafo 1°. El original de la licencia de Tránsito deberá ser entregado al Organismo de Tránsito de manera simultánea a la entrega del nuevo documento. Así mismo, el vehículo portará las mismas placas hasta obtener las nuevas, las que conservarán la misma nomenclatura (letra y números), pero con las características del servicio público. Parágrafo 2°. El Organismo de Tránsito no exigirá la carta de aceptación de la empresa para el servicio público de carga. ARTICULO 4°. El propietario del vehículo que efectúe el cambio de servicio, debe darle cumplimiento al artículo 24 del Decreto 173 de 2001, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la resolución de autorización. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340941581 19-08-2022
ARTICULO 5°. Los propietarios de los vehículos interesados en obtener el cambio de servicio de particular a público, tendrán plazo para radicar su solicitud y acogerse a lo dispuesto en la presente resolución, hasta el 27 de septiembre del año 2002. ARTICULO 6°. El valor del trámite ante el Ministerio de Transporte es el establecido en la Resolución 012000 del 20 de diciembre de 2001 por la cual se fijan para el año 2002 los valores a favor del Ministerio de Transporte de las especies venales delegadas a los organismos de Tránsito, como los valores de los trámites y especies venales a su cargo, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Parágrafo. Se prohíbe cobrar suma adicional a la establecida en este artículo por el trámite ante este Ministerio, el cual lo puede adelantar directamente el propietario del automotor sin intermediarios. ARTICULO 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.” Así las cosas, el artículo 24 del Decreto 173 de 2001 (Modificado por 1487 de 2007 y Derogado por el Decreto 1499 de 2009) estableció lo siguiente: “Artículo 24. Derogado por el Decreto 1499 de 2009, artículo 5º. Modificado por el Decreto 1842 de 2007, artículo 2º. Registro Nacional de Transporte de Carga. El propietario de un vehículo de transporte de carga deberá inscribirlo ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio principal, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la adquisición del mismo.” A su turno, el Acuerdo 051 del 14 de octubre de 1993 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de Tránsito Terrestre automotor y se derogan los Acuerdos 0034 de 1991, 00022 de 1992 y 0052 de 1952”, expedido por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 53 de 30 de octubre de 1989 y por el Decreto Ley 1809 del 6 de agosto de 1990, (Derogada por la Resolución 4775 de 2009 y este a su vez fue derogado por la Resolución 12379 de 2012), estableció lo siguiente: “CAMBIO DE LA LICENCIA DE TRANSITO Y DE LA PLACA POR CAMBIO DE SERVICIO ARTICULO 87.- En caso de cambio de servicio, el propietario del vehículo debe registrar esta novedad ante el organismo de tránsito donde el mismo esté registrado solicitando cambio de la licencia de tránsito y de las placas, observando el siguiente trámite: (…) 2CAMBIO DE SERVICIO DE PARTICULAR A PUBLICO: El propietario del vehículo presentará ante el Organismo de Tránsito la solicitud respectiva en el formulario único nacional con su firma autenticada. anexando los siguientes documentos: a) Autorización expresa del cambio de servicio expedida por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. b) Original de la licencia de tránsito o denuncio por pérdida. c) Paz y salvo por todo concepto de tránsito.
d) Pago de los derechos respectivos. ARTICULO 88.- Las placas del vehículo serán cambiadas por las del servicio correspondiente, conservando la misma nomenclatura (letras y números) ARTICULO 89.- Hasta tanto el INTRA remita al Organismo de Tránsito las nuevas placas. el vehículo continuará portando las mismas placas.” 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340941581 19-08-2022 De otro lado, el artículo 27 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto de las condiciones de cambio de servicio, establece: “Artículo 27. Condiciones de cambio de servicio. Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine este Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones. Parágrafo 1°. Modificado por la Ley 903 de 2004, artículo 1º. El Ministerio de Transporte
determinará un período no mayor de seis (6) meses, en el cual se permitirá el cambio de servicio particular a público de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos (2) ejes hasta de cuatro (4) toneladas. (…)” En atención al objeto de consulta, vale precisar que, si bien mediante la Resolución 002971 del 19 de mayo de 2003, se expidió una autorización para el cambio de servicio de particular a público para un vehículo destinado a transporte de carga, mediante el cual en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 7730 de 2002, el propietario del vehículo que efectuare el cambio de servicio, debía darle cumplimiento al artículo 24 del Decreto 173 de 2001, es decir, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la resolución de autorización, debía registrarlo ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde tenía su domicilio principal, normativa que a la fecha se encuentra derogada por el Decreto 1499 de 2009. Adicionalmente, establecía el artículo 2º del acto administrativo ibídem que el Organismo de Tránsito en donde se encuentre registrado el vehículo debía expedir las placas del servicio público y la licencia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 87 del Acuerdo 051 de 1993 o la norma que lo sustituya, acuerdo que fue derogado por la Resolución por la Resolución 4775 de 2009 y este a su vez fue derogado por la Resolución 12379 de 2012. Es así, que según lo expone en su escrito de consulta, Usted como propietario del referido vehículo, desde hace aproximadamente diecinueve (19) años, no realizó en el término legal
el trámite pertinente, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 051 de 1993, sus artículos 87 y siguientes, acuerdo que actualmente se encuentra derogado. A su vez, los artículos 2.2.1.7.1. al 2.2.1.7.7.14 vigentes del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” en su regulación y en relación con el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, no se establece el cambio de servicio de particular a público. De otro lado, este cambio de servicio en esa época solo fue permitido por la Resolución 7730 de 2002 y posteriormente con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 27 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 903 de 2004, trámites que tenían un efecto normativo transitorio y perentorio, para lo cual se debe tener en cuenta lo establecido el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, respecto de la pérdida de ejecutoria del acto administrativo, así: “Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340941581
20221340941581 19-08-2022
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.” Finalmente, cabe mencionar que la Oficina Asesora de Jurídica no es competente para pronunciarse mediante un concepto para realización de un trámite de cambio de servicio respeto de un caso en particular.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Alfonso Sánchez Silva – Abogado Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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