MINTRANSPORTE - Concepto 20221340943551 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340943551 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340943551
20221340943551 19-08-2022 Bogotá D.C., Señora
CLAUDIA ANDREA YARCE ROJAS
Secretaria de Movilidad Tránsito y Transporte Alcaldía Municipal Puerto Berrio transito@puertoberrio-antioquia.gov.co Puerto BerrioAntioquia ASUNTO: TransporteTipología vehicular grúas. Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Entidad a través de radicado 20223031166492 del 16 de junio de 2022, mediante la cual consulta acerca del uso de vehículos tipo Chana o motocarros que tengan planchón en la parte trasera pueden ser utilizados para transportar vehículos inmovilizados por infracciones a las normas de tránsito o involucrados en accidentes de tránsito; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “De acuerdo a lo anterior, de manera atenta solicito indicarme si los vehículos tipo Chana o motocarros que tengan planchón en la parte trasera pueden ser utilizados para transportar vehículos inmovilizados, por infracciones a las normas de tránsito o que se encuentren involucrados en accidentes de tránsito, esta consulta obedece a que en el municipio de Puerto Berrio no se cuentan con grúas para realizar la adecuada inmovilización de los vehículos y adicionalmente la administración municipal no cuenta con presupuesto para adquirir una y los costos asociados para traer una desde las ciudades principales terminan siendo muy altos”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340943551
20221340943551 19-08-2022 En atención al objeto de su consulta, es necesario iniciar citando las siguientes definiciones determinadas en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.
Clase de vehículo: Denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas.
Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo.
Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.” En suma a lo anterior, el parágrafo 2 del artículo 127 del mismo cuerpo normativo establece respecto del retiro de vehículos mal estacionados y/o inmovilizados por la comisión de la infracción de las normas de tránsito, lo siguiente: “Parágrafo 2°. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local.” Por otro lado, la Resolución 5443 de 2009 “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT-”, expedida por el Ministerio de Transporte, la cual tiene como objeto de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la misma, adoptar las tablas de parametrización y el procedimiento para su actualización, que deben cumplir los importadores, ensambladores y fabricantes de vehículos, carrocerías y motocicletas, para
operar con Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT–. En efecto, el artículo 2 de la mencionada Resolución determinó la parametrización de la siguiente manera: “Artículo 2°. Parametrización. Adoptar como obligatorias las tablas de parametrización, anexas a la presente resolución, correspondientes a clases de vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor. Parágrafo. Para la correcta interpretación y aplicación de la parametrización, adóptese el manual anexo, el cual deberá ser publicado en la página web del RUNT http://www. runt.com.co.” Siendo así, dichas tablas de parametrización a las que hacen referencia los precitados artículos, se encuentran anexas a la Resolución 5443 de 2009, en las cuales se establece las clases de vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor. En este sentido, dicho anexo a través de la Tabla No.5, se determinaron los tipos de carrocería por clase de vehículo, estableciendo sobre el particular que el tipo de carrocería grúa, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340943551
20221340943551 19-08-2022 corresponde a la clase de vehículo camión, de igual manera, en el anexo de la Resolución 5443 de 2009 se encuentra el “MANUAL GUIA DE PARAMETRIZACIÓN DE CLASES DE VEHÍCULO Y TIPOS DE CARROCERIA EN EL REGISTRO NACIONALAUTOMOTOR DEL RUNT, en el cual se establece la definición de clases de vehículos de la siguiente manera: “CLASES DE VEHÍCULOS La clase de un vehículo es la denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. De acuerdo al Código Nacional de Tránsito y demás normas legales vigentes se tienen las siguientes clases de automotores: (…) Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga, con peso bruto vehicular del fabricante superior a 5 (cinco) toneladas. (…)” En concordancia con lo anterior, el mencionado manual en cuanto a los tipos de carrocería indica lo siguiente: “TIPOS DE CARROCERIA Estructura del vehículo instalada sobre el chasis, destinada al transporte de personas, carga y mixto. A continuación se describen los diferentes tipis de carrocerías por clase de vehículo, así: (…)
7. TIPOS DE CARROCERIA DE CAMIONES Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo. (…)” De conformidad con lo anteriormente expuesto, se puede determinar que la ley y la reglamentación que rige en la materia establece que los de acuerdo a la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y
seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación, los diferentes clases de vehículos con sus respectivos tipos de carrocería destinados para el servicio público, son homologados, de modo que, estos vehículos deben ser destinados únicamente para la modalidad, servicio y destinación para la cual fueron homologados. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340943551
20221340943551 19-08-2022 En este orden de ideas, a través de la Resolución 5443 de 2009 se adoptan como obligatorias las tablas de parametrización, en las cuales se determinan las correspondientes clases de vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor. Siendo así, sobre el particular es preciso señalar que en virtud de lo establecido en la mencionada resolución, las grúas se encuentran clasificadas como camión dentro de las clases de vehículos, el cual es definido en la Ley 769 de 2002 como “Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga”, en concordancia con esta definición el manual anexo a la Resolución 5443 de 2009 define el camión como “Vehículo
automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga, con peso bruto vehicular del fabricante superior a 5 (cinco) toneladas”. En este mismo sentido, dentro de los tipos de carrocería de los camiones se encuentran determinadas las grúas y definidas como “Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo.”, en efecto, las grúas de acuerdo a la clase de vehículo y al tipo de carrocería en los cuales se encuentra clasificada, su destinación y homologación, es un vehículo automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo, con peso bruto vehicular del fabricante superior a 5 (cinco) toneladas. No obstante, dentro de los tipos de carrocería de camiones tipo grúa – con planchón, pueden transportar bienes o cosas, siempre y cuando este dentro de la modalidad de servicio – carga y esta no supere los límites de peso y dimensiones establecidas en la Resolución 4100 de 2004, o en aquellas que la modifiquen o sustituyan. Así las cosas, si el vehículo mencionado en su escrito de consulta no cumple con la tipología vehicular, en consecuencia no podrá realizar la inmovilización vehicular. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son
de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal cargo Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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