🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20221340943611 de 2022

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340943611 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340943611

20221340943611 19-08-2022 Bogotá,

Señor:

MIGUEL GÓMEZ MARTÍNEZ.

Director ejecutivo FASECOLDA presidencia@fasecolda.com Carrera . 7 No. 26 - 20 Pisos 11 - 12 Edificio Tequendama Bogotá, D.C.

Asunto: – Tránsito: Alcance normativo Ley 2161 de 2021.

Cordial saludo: En atención a su oficio radicado en el Ministerio de Transporte No. 20223030565962, relacionado con el alcance normativo de la Ley 2161 de 2021, es pertinente realizar

las siguientes precisiones: CONSULTA ” (…) En el mes de diciembre de 2021 se sancionó la Ley 2161, por medio de la cual se realizan modificaciones al Código Nacional de Tránsito. Entre las modificaciones incluidas, se obliga a las personas que sufren un choque simple a mover de manera inmediata sus vehículos para evitar trastornos en la vía, al tiempo que instruye a las compañías de seguros a utilizar herramientas tecnológicas para el levantamiento de la información del choque cuando están involucrados vehículos asegurados. Después de un análisis detenido de la norma y realizadas unas mesas de trabajo con nuestros afiliados, estamos convencidos de la urgente necesidad de que el Ministerio de Transporte reglamente la normativa, entregando así lineamientos claros a los diferentes organismos de tránsito en los municipios del país que cuenten con dicho servicio y, en especial, a los propietarios de vehículos de los procedimientos que deben realizar y las instancias

que tienen a su disposición en caso de que sufran un choque de estas características. ¿Qué alcance tiene la expresión “vehículos asegurados”? Nótese que la expresión permite tres interpretaciones: (i) Se refieren a los vehículos que cuenten con el seguro de daños a bienes de terceros creado por la ley 2161 de 2021 en el artículo 42 A del Código Nacional de Tránsito; (ii) cobija a cualquier seguro que cuente con cobertura de daños a bienes de terceros; o (iii) se refiere a que el vehículo cuente con algún seguro independientemente de sus coberturas. El artículo 143A que se adiciona al Código Nacional de Tránsito, ¿aplica también cuando al menos uno de los vehículos involucrados no se encuentra asegurado? o ¿es un procedimiento exclusivo para los vehículos que cuenten con un seguro? Entendemos que en el procedimiento especial para “vehículos asegurados” es posible prescindir de la presencia de un agente de tránsito y con ello, del informe de accidente emitido por esta autoridad. ¿En qué situaciones los conductores que cuentan con un seguro pueden solicitar la presencia de un agente de tránsito y la elaboración de un informe policial a la autoridad de tránsito? ¿Es posible que los agentes de tránsito nieguen la elaboración del informe de accidente, argumentando que los vehículos están asegurados y por ello, pueden acceder a herramientas técnicas y tecnológicas para la atención del choque simple ¿Cómo verificará la autoridad de tránsito que los vehículos involucrados cuentan con un seguro que lo faculta para acceder al procedimiento especial de atención de accidentes de tránsito del artículo 143 A del CNT al momento del accidente. En caso de que llegue la

autoridad de tránsito y los conductores no hayan podido levantar las pruebas, ¿cuánto 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340943611

20221340943611 19-08-2022 tiempo tendrán para tomarlas y evitar un posible comparendo por bloqueo de calzada? ¿Quién debe levantar las evidencias en los casos donde un vehículo asegurado afecte un inmueble público o privado o un semoviente? ¿Cuál es el procedimiento para cancelar la matrícula de un automotor cuando en un accidente sin lesionados resulte afectado un vehículo asegurado, que en el momento de recolección de pruebas no se evidencia que pueda derivar en pérdida total, tampoco se realice el IPAT y posteriormente de los respectivos peritajes y análisis de la aseguradora, se declare como pérdida total o de mayor cuantía? (…)? “ CONSULTA Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales_. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a los interrogantes planteados en su consulta, vale precisar que este Despacho no se pronunciará frente a los mismos, toda vez que el artículo 143A de la Ley 769 de 2002 adicionado por el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021, fue derogado por el artículo 24 de la Ley 2251 de 2022 “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban”, así: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones normativas que orienten la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial con el enfoque de sistema seguro. (…) Artículo 24. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 143A de la Ley 769 de 2002 adicionado por el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021.” Por lo anterior, considera este Despacho no ser procedente realizar una interpretación de una norma derogada que en la actualidad se encuentra fuera del ordenamiento jurídico colombiano y deja de surtir efectos jurídicos.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340943611

20221340943611 19-08-2022 efectos vinculantes. Cordialmente ANDREA BETARIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Alfonso Sánchez Silva – Abogado Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...