MINTRANSPORTE - Concepto 20221340944561 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340944561 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340944561
20221340944561 19-08-2022 Bogotá, D.C Señora (es):
ANA CRISTINA BARRIOS ROMERO
anacristinabarrios1@gmail.com Carrera 9 No 13-59 El Tinajón HuilaNeiva
Asunto: Tránsito – Señales de Tránsito Respetado señor: En atención a los oficios radicados con los números 20223031323202 y 20223031323232 del 12 de julio de 2022, por el cual eleva petición referente a las señales de tránsito , esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “PRIMERA: Que son los estudios técnicos de señalización de tránsito.
SEGUNDA: Para qué sirven los estudios técnicos de señalización de tránsito TERCERA: Informar, si para instalar las señales de tránsito, tanto verticales como de piso, se deben realizar estudios técnicos de señalización.
CUARTA: Quienes deben realizar los estudios técnicos de señalización de tránsito.
QUINTA: Como se da a conocer a la población estos estudios técnicos de señalización SEXTA: Ustedes tienen conocimiento si en el municipio de Neiva – Huila, han realizado estudios técnicos de señalización de tránsito.
SEPTIMA: Qué ocurre si instalan una señal de tránsito sin estudios técnicos de señalización de tránsito.
OCTAVO: Puedo parquear al lado derecho de la carrera de tres carriles de transito cuando no son transcurridos.
NOVENO: Que puede hacer la administración municipal para aprovechar los espacios
públicos, es decir, zona de parqueo.
DECIMO: Se deben emitir actos administrativos, para instaurar las señales de tránsito.
ONCE: En caso de negativa a las anteriores peticiones, explicar en cada numeral las razones de hecho y derecho que llevaron a tal decisión.”
CONSIDERACIONES:
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340944561
20221340944561 19-08-2022 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de
manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En segundo lugar, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 de 2010, el cual establece lo siguiente: “Artículo 5°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 3º. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial. En lo concerniente a las señales de tránsito los artículos 109, 110,112y 115 de la Ley 769 de 2002, indican: “Artículo 109. De la obligatoriedad. Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito de acuerdo con lo previsto en el artículo 5°, de este código. Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará
conforme a las normas del presente código.
Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.
Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar.
Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía. (…) Artículo 112. Modificado por la Ley 2252 de 2022, artículo 2º. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente
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20221340944561 19-08-2022 justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas
cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo. “Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta.” De conformidad con lo anterior el Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales, estas señales son de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, se clasifican entre otras en señales reglamentarias, señales preventivas, señales informativas y señales transitorias. Por otro lado, resulta insoslayable remitirnos al Manual de Señalización Vial, adoptado mediante Resolución 1885 del 17 de junio de 2015 del Ministerio de Transporte, la cual tiene
como objeto ser una norma de aplicación nacional y guía técnica que ofrezca las herramientas necesarias a las autoridades de tránsito y a los profesionales de la ingeniería vial, para el uso correcto de los diferentes dispositivos de regulación del tránsito, para los diseños y la ejecución de los proyectos de señalización y para el mantenimiento de los dispositivos durante la operación de las vías. Ahora bien, referente a los interrogantes primero, segundo tercero y cuarto de su consulta, es relevante mencionar que el numeral 1.10 – Proyecto de Señalización del mencionado manual, establece: “1.10 PROYECTO DE SEÑALIZACIÓN Todos los dispositivos deben ser sustentados técnicamente en un proyecto de señalización vial, elaborado y firmado por un ingeniero con matrícula profesional vigente, debidamente habilitado por la ley colombiana para ejercer su profesión y que corresponda a especialidades de la ingeniería que dentro de sus actividades se contemplen las correspondientes a señalización vial. En términos generales, los resultados de un proyecto de señalización se deberán presentar en planos planta o planta perfil de señalización, según el requerimiento de cada entidad, elaborados a la misma escala de los planos en planta o planta perfil de la vía en consideración. La información del proyecto de señalización vertical y horizontal en lo posible debe ser georeferenciada con el propósito de facilitar el cruce de información y actualizar la base de datos. Las líneas de borde de pavimento se deben dibujar con detalles a una escala mayor. El diseño
de las líneas centrales se dibujará longitudinalmente, al lado del eje de la vía, definiéndose así las zonas en donde se prohíbe y permite adelantar. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340944561 19-08-2022 Solo para efectos de visualización en planos, para la demarcación con doble línea se dibujarán separadas del eje de la vía; a una distancia impresa de 2 a 3 mm, sin importar la escala del plano. Si es una sola línea, se dibujará sobre el eje de la vía. Las distancias reales se estipulan en el numeral 3.11.3. En el proyecto de señalización, se deberá incluir un cuadro resumen de longitudes de línea a demarcar, de líneas centrales, incluyendo la abscisa o PR de inicio y final de cada tramo de prohibido y permitido adelantar.” Así mismo, el Capítulo 2 del Manual de Señalización Vial establece que la función de las señales verticales es reglamentar las limitaciones, prohibiciones o restricciones, advertir de peligros, informar acerca de rutas, direcciones, destinos y sitios de interés, las cuales se
clasifican entre otras en señales reglamentarias. Las señales reglamentarias tienen por finalidad notificar a los usuarios de las vías las prioridades en el uso de las mismas, así como las prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes. Su transgresión constituye infracción a las normas del tránsito. De acuerdo con su función las señales reglamentarias se clasifican en: ● 2.2.3 De prioridad ● 2.2.4 De prohibición ♦ 2.2.4.1 Prohibición de maniobras y giros ♦ 2.2.4.2 Prohibición de paso por clase de vehículo ♦ 2.2.4.3 Otras prohibiciones ● 2.2.5 De restricción ● 2.2.6 De obligación ● 2.2.7 De autorización Referente al propósito de las señales de prohibición, el numeral 2.2.4 del Manual de Señalización Vial, establece lo siguiente: “Se usan para prohibir o limitar el tránsito de ciertos tipos de vehículos o determinados movimientos. La prohibición se representa mediante un círculo blanco con orla roja cruzado por una diagonal también roja, descendente desde la izquierda la cual forma un ángulo de 45º con la horizontal. Son excepciones a esta regla la señal SR-14A NO CAMBIAR DE CALZADA de derecha a izquierda donde la diagonal baja de derecha a izquierda y la señal SR 28A NO ESTACIONAR NI DETENERSE en la cual hay dos diagonales. Cuando una prohibición afecta sólo a un tipo de vehículo, se debe agregar una leyenda que lo identifique claramente. A modo de ejemplo, si la prohibición afecta únicamente a buses, la señal se compone del símbolo correspondiente y la
leyenda “BUSES” ubicada inmediatamente debajo. Cuando se trate de prohibiciones a la circulación que apliquen a uno o más tipos de vehículos, o a vehículos y peatones, las correspondientes señales pueden presentarse agrupadas en una misma placa de color blanco de fondo” Por otro lado, referente al quinto interrogante de su consulta, la norma no establece que los estudios de necesidad para instalar señales de tránsito deban ser publicados y dados a conocer a la población en general, no obstante de requerirlos deberá solicitarlos en el Organismo de Tránsito correspondiente. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340944561 19-08-2022 En cuanto al numeral sexto de su consulta me permito informarle que las autoridades de tránsito municipal no envían para conocimiento de esta cartera ministerial los estudios que contienen la necesidad y el inventario de señalización de su jurisdicción. En relación con el séptimo numeral de su consulta, y en virtud del parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, las autoridades y organismos de tránsito serán vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte.
Frente al noveno interrogante de su consulta, la Administración Municipal para el aprovechamiento de los espacios públicos y las zonas de parqueo debe tener en cuenta el POT (Plan de Ordenamiento Territorial) Municipal en el cual se encuentran establecidos los Espacios Públicos y las zonas de Parqueo. Por último, en relación con el décimo interrogante, una vez se elabore el estudio respectivo, en el cual se determinan las necesidades y el inventario general de señalización en esa jurisdicción, la autoridad de tránsito local, deberá expedir acto administrativo, el cual contenga la decisión de colocación y mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control del tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, ANDREA BETARIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Alfonso Sánchez silva – Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
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