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MINTRANSPORTE - Concepto 20221340945941 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340945941 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340945941

20221340945941 19-08-2022 Bogotá D.C Señor

HERNAN HERRERA MORALES

cootransfontibon@hotmail.com Asunto: Transporte – Cambio de modalidad de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera a colectivo.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a este Ministerio a través de documento radicado con el número 20223031311752 de 11 de julio de 2022, en donde consulta aspectos relacionados con el cambio de modalidad de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera a colectivo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN “(…) Con fundamento en lo anterior, solicito a la Dirección Territorial de Cundinamarca del Ministerio de Transporte absolver los siguientes interrogantes:

1. Se nos informe si un vehículo de operación nacional puede ser modernizado cambiando los componentes de motor, carrocería y sillas.

2. Si la modernización es procedente se nos informe la tipología vehicular bajo la cual se puede cambiar la carrocería y las sillas.

3. Se nos informe distancia entre ejes que debe conservar la nueva carrocería para la estabilidad del automotor en operación.

4. Se nos informe si es necesario homologar la nueva carrocería ante el Ministerio de

Transporte. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340945941

20221340945941 19-08-2022 manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Los artículos 23 y 32 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” establecen respecto de la homologación de automotores lo siguiente: “(…) Articulo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las

especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte. (…) Artículo 32. Dentro del señalamiento de las condiciones técnicas requeridas para la homologación de los equipos destinados a la prestación del servicio público de transporte, se le otorgará prelación a los factores de verificación en cuanto al alto rendimiento de los mecanismos de seguridad en la operación de los mismos, a las opciones de control ambiental y a las condiciones de facilidad para la movilización de los discapacitados físicos (…)” Es así, como las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte solo pueden hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante este Ministerio, sus entidades adscritas y vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo a la infraestructura para cada modo de transporte. Ahora, dentro del señalamiento de las condiciones técnicas requeridas para la homologación de los equipos destinados a la prestación del servicio público de transporte, se le otorgara prelación a los factores de verificación en cuanto al alto rendimiento de los mecanismos de seguridad en la operación de los mismos, a las opciones de control ambiental y a las condiciones de facilidad para la movilización de los discapacitados físicos. A su turno, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera fue definido en el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1079 de 2015 de la siguiente manera: “(…) Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un

contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. (…)” De tal manera, que el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera es aquel prestado bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado. Vale la pena precisar que los artículos 2.2.1.4.8.1 y 2.2.1.1.10.1 ibídem establecen respecto de los equipos para cada modalidad, lo siguiente: “(…) Artículo 2.2.1.1.10.1. Equipos. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de Transporte Público Colectivo, Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal sólo podrán hacerlo con equipos registrados para dicho servicio. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340945941

20221340945941 19-08-2022 Artículo 2.2.1.4.8.1. Equipos. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio

Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera sólo podrán hacerlo con equipos registrados en el servicio público. (…)” Así las cosas, las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera solo podrán hacerlo con equipos registrados para dicho servicio, al igual que las empresas habilitadas en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo solo podrán hacerlo con vehículos registrados en este servicio. Vale la pena precisar, que si el vehículo objeto de la consulta fue registrado en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, solo podrá operar en esta modalidad, puesto que para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo solo podrá hacerse con automotores registrados en dicho servicio. Para responder a sus consultas, si el vehículo objeto de consulta cuenta con la ficha técnica de homologación para ambas modalidades, podrá realizarse el cambio de pasajeros por carretera a transporte terrestre automotor colectivo, de lo contrario no podrá realizarse. No obstante, en estos casos debe tenerse en cuenta que la homologación se da por chasis y carrocería, si se cambia una carrocería debe homologarse y solo se homologan vehículos nuevos cuyas características de ficha son las dispuestas por el fabricante, más no vehículos usados, por esa razón al revisar su consulta no podría realizarse dicho cambio. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Ccargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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