MINTRANSPORTE - Concepto 20221340948701 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340948701 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340948701
20221340948701 22-08-2022 Bogotá D.C., Señores
VIVIANA MARCELA RAMIREZ SOLANO
Gerente Grupo Empresarial JHS Calle 37 No. 8-25, Barrio El Cantor.
E-mail: colcantorbery@hotmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – Contratación del Servicio de Transporte Escolar.
Cordial saludo, En atención a su oficio radicado con el número MT. No. 223031563122 del 16 de agosto de 2022, se da respuesta en el orden solicitado, en los siguientes términos: PETICIONES “De la manera más atenta solicito se me informe según el art. 7 numeral 1 decreto 431 de 2017, si este servicio como tal se puede hacer en vehículos de 6 a 9 pasajeros. “1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.” CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece en el artículo 2.2.1.6.4, modificado por artículo 1º del Decreto 431 de 2017, que el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, es aquel 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340948701
20221340948701 22-08-2022 que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas en esta modalidad servicio, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes,
turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Por su parte, el artículo 2.2.1.6.3.2 ibídem, define los grupos de usuarios y condiciones para la prestación del servicio con los diferentes grupos de usuarios, entre estos el Contrato de Transporte para Estudiantes, en el que se establece: “(…)
1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, o el representante de un grupo de estudiantes universitarios mayores de edad, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo. (…)” Conforme a lo expuesto, frente a su interrogante, debemos indicar que el referido artículo no hace distinción o referencia a la clase de vehículos con los que se puede prestar el servicio para transporte de estudiantes en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, razón por la cual, la contratación y prestación de dicho servicio es procedente en cualquier tipología vehicular homologada, registrada y vinculada para prestar el servicio en dicha modalidad, siempre que se cumpla las condiciones y requisitos exigidos en razón a los usuarios del servicio.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal cargo 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co