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MINTRANSPORTE - Concepto 20221340952871 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340952871 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340952871

20221340952871 22-08-2022 Bogotá D.C., Señor

SANTIAGO DELGADO VALENCIA

sdelgado@icontec.org

Bogotá D.C ASUNTO: TránsitoVigencia reglamentos técnicos prorrogados por la Resolución 20203040006775 de 2020.

Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Entidad a través de radicado 20223031231782 del 28 de junio de 2022, mediante la cual consulta acerca de la vigencia de los reglamentos técnicos prorrogados por la Resolución 20203040006775 de 2020; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) se solicita por favor el concepto relacionado: De acuerdo con el Artículo 1 de la Resolución 20203040006775 de 24-06-2020 se menciona "prorrogar por (18) meses la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 934 de 2008, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013, con sus respectivas modificatorias expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o hasta que se expida el reglamento técnico para uno de los temas en ella contemplados, lo primero que ocurra", y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1595 de 2015, "artículo 2.2.1.7.6.7. Revisión de reglamentos técnicos. Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia,

modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco año, o antes, si cambian las causas que le dieron origen." Por lo cual, como actores del ejercicio de evaluación de la conformidad de producto es importante determinar si los reglamentos técnicos de la resolución en asunto se mantienen vigentes o por el contrario se confirma su pérdida de vigencia. Así mismo, consultamos si existe en trámite un AIN (análisis de impacto normativo) para cada uno de los reglamentos técnicos de producto (Resoluciones 322 de 2002, 934 de 2008, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013).”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340952871

20221340952871 22-08-2022 En atención al objeto de su consulta, es preciso iniciar indicando que la Resolución 2606 del 28 de diciembre de 2018 “Por la cual se prorroga la vigencia de las Resoluciones 934 de 2008, 935 de 2008, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus respectivas resoluciones modificatorias” expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Transporte, prorrogó por dieciocho (18) meses la vigencia de las siguientes resoluciones, con sus respectivas normas modificatorias: Resolución 934 de 2008, Resolución 935 de 2008, Resolución 481 de 2009, Resolución 1949 de 2009, Resolución 4983 de 2011 y Resolución 538 de 2013, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De la misma manera, la Resolución 20203040006775 del 24 de junio de 2020“Por la cual se prórroga la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 634 de 2008, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus

respectivas resoluciones modificatorias”, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Transporte, mediante la cual el artículo 1 prorrogó por dieciocho (18) meses la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 634 de 2008, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013, con sus respectivas normas modificatorias expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o hasta que se expida el reglamento técnico para cada uno de los temas en ella contemplados, lo primero que ocurra. Posteriormente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Transporte expidieron la Resolución 20213040063935 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se prórroga la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus respectivas resoluciones modificatorias”, estableciendo en el artículo 1 prorrogar por siete (7) meses la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o hasta que se expida el reglamento técnico para cada uno de los temas en ella contemplados, lo primero que ocurra. A su turno, mediante la Resolución 20223040038015 del 1 de julio de 2022 “Por la cual se

modifica la Resolución 20213040063935 del 29 de diciembre de 2021 “Por la cual se prórroga la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus respectivas resoluciones modificatorias””, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Transporte, se estableció a través del artículo 1 modificar el artículo 1 de la Resolución 20213040063935 del 29 de diciembre de 2021, el cual quedará así: “Artículo 1.-Objeto: Prorrogar la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013, con sus respectivas resoluciones modificatorias, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hasta la fecha en que empiecen a regir los nuevos reglamentos técnicos sobre la materia que serán expedidos por el Ministerio de Transporte.” Siendo así, El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Transporte prorrogaron la vigencia de las resoluciones 322 de 2002, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013, con sus respectivas normas modificatorias, por dieciocho meses, mediante la Resolución 2606 del 28 de diciembre de 2018, posteriormente prorrogaron las citadas resoluciones por dieciocho meses más, mediante la Resolución 20203040006775 de 24 de junio de 2020, y finalmente mediante la Resolución 20213040063935 de 29 de

diciembre de 2021 prorrogaron por siete meses más, es decir, hasta el 29 de julio de 2022, o 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340952871

20221340952871 22-08-2022 hasta que se expida el reglamento técnico para cada uno de los temas en ella contemplados, lo primero que ocurra. En suma a lo anterior, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.121 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 12 del artículo 102 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, se expidió la Resolución 20223040038015 del 1 de julio de 2022, modificando la prórroga de la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013, con sus respectivas resoluciones modificatorias, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Transporte, hasta la fecha en que empiecen a regir los nuevos reglamentos técnicos sobre la materia que serán expedidos por el Ministerio de Transporte.

En efecto, el Ministerio de Transporte en virtud de sus facultades reglamentarias procedió a expedir los respectivos reglamentos técnicos, mediante las siguientes resoluciones:

1. Resolución 20223040044845 de 3 de agosto de 2022 “Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia”.

2. Resolución 20223040044935 de 3 de agosto de 2022 “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”.

3. Resolución 20223040044945 de 3 de agosto de 2022 “Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos aplicables a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”

4. Resolución 20223040044455 de 1 de agosto de 2022 “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones”

5. Resolución 20223040044585 de 2 de agosto de 2022 “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones” En este punto es importante indicar, que, pese a que esta Cartera Ministerial ya expidió los mencionados reglamentos técnicos, estos no entran a regir con su expedición, pues la

1 2.12 Salvo en las circunstancias urgentes mencionadas en el párrafo 10, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los países en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del Miembro importador. 2 Artículo 10.- Los Reglamentos Técnicos que se elaboren, adopten y apliquen deberán contener los siguientes aspectos:

12. Entrada en vigencia: El plazo entre la publicación del reglamento técnico y su entrada en vigencia no será inferior a seis (6) meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos. Esta disposición se debe indicar en el instrumento legal con el que se apruebe el reglamento técnico, de acuerdo con la normativa interna de cada País Miembro.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340952871

20221340952871 22-08-2022 entrada en vigencia de cada uno se encuentra condicionada conforme a lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral

12 del artículo 10 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina. En este sentido, es preciso indicar que las Resoluciones 322 de 2002, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013, con sus respectivas resoluciones modificatorias, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la actualidad se encuentran vigentes, hasta tanto se cumpla el término establecido en cada una de las resoluciones de los reglamentos técnicos expedidas por el Ministerio de Transporte, para que las mismas entren a regir, de conformidad con lo establecido en la Resolución 20223040038015 del 1 de julio de 2022. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal cargo Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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