🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20221340973021 de 2022

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340973021 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340973021

20221340973021 25-08-2022 Bogotá D.C. Señor

ANDRES OTALORA

profesorabordo@gmail.com

Bogotá D.C ASUNTO: TránsitoCapacitación en plataforma de educación virtual y si requiere permiso de este Ministerio de los operadores de los equipos destinados al servicio público Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Entidad a través de radicado 20223031335952 del 13 de julio de 2022, mediante la cual consulta acerca de cursos de capacitación en plataformas de educación virtual a conductores de transporte público en la modalidad de individual taxis; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Soy propietario de la plataforma de educación virtual Blezia, con 5 años de experiencia en la elaboración e impartición de programas de capacitación para conductores de vehículos de servicio público en modalidad individual de la ciudad de Bogotá. Dirección web www.blezia.com Quiero solicitar a su despacho un concepto basado en la ley de educación y transporte, respecto a las condiciones que deben cumplir los programas de educación en seguridad vial, servicio al cliente, normas de tránsito, tecnología digital y competencias ciudadanas para conductores de transporte público de pasajeros en la modalidad individual en vehículos tipo taxi. Esta solicitud de concepto, radica en las siguientes preguntas puntuales: 1. Según la ley 336 de 1996 (artículo 35) “Las empresas de transporte público deberán desarrollar los programas de capacitación a través del SENA o las entidades especializadas, autorizadas por el Ministerio de Transporte, a todos

los operadores de los equipos destinados al servicio público, con el fin de garantizar la eficiencia y tecnificación de los operarios”. ¿pueden las empresas de transporte de pasajeros en la modalidad individual, realizar convenios con mi plataforma de educación virtual para realizar programas de capacitación virtual. 2. ¿en las inspecciones de control realizadas por las entidades a las empresas de transporte, estas últimas pueden justificar sus programas de capacitación para conductores, por medio de convenios con plataformas de educación informal (Decreto único reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015 (artículo 2.6.6.8) en modalidad virtual? 3. ¿el Ministerio de Transporte puede emitir un permiso, para capacitar conductores de transporte público de pasajeros en la modalidad individual, a mi plataforma de educación virtual Blezia y al programa de educación? 4. Teniendo en cuenta que la educación informal, “constituye todo programa de educación con una duración de tiempo inferior a 160 horas “¿puede mi plataforma de educación virtual, brindar una curso de menos de 160 horas y dicho curso le servirá a la empresa de transporte de pasajeros en la modalidad individual, para cumplir con lo exigido por el decreto 1079 de 2015, en lo relacionado con la capacitación de conductores? 5. Teniendo en cuenta que la plataforma de educación virtual Blezia, de mi propiedad, tiene disponible un curso de menos de 160 horas, de tipo educación informal (Decreto único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015 (artículo 2.6.6.8) para conductores de transporte”.

CONSIDERACIONES

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340973021

20221340973021 25-08-2022 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el estatuto Nacional de Transporte”, establece: “Artículo 35: (…) Las empresas de transporte público deberán desarrollar los programas de capacitación a través del SENA o de las entidades especializadas, autorizadas por el Ministerio de Transporte, a todos los operadores de los equipos destinados al servicio público, con el fin de garantizar la eficiencia y tecnificación de los operarios. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la

Corte Constitucional en la Sentencia C-520 de 1998, en los términos establecidos en la misma.). (…)” De otro lado, el artículo 1 de la Ley 1503 de 2011 “por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 16. Objeto. La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública, de tal manera que: a) Se contribuya a que la educación en seguridad vial y la responsabilidad como actores de la vía sean asuntos de interés público y objeto de debate entre los ciudadanos; b) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas de los proyectos de investigación y de desarrollo sobre seguridad vial; c) Se concientice a peatones, pasajeros y conductores sobre la necesidad de lograr una movilidad racional y sostenible; d) Se concientice a autoridades, entidades, organizaciones y ciudadanos de que la educación vial no se basa solo en el conocimiento de normas y reglamentaciones, sino también en hábitos, comportamientos y conductas; e) Se establezca una relación e identidad entre el conocimiento teórico sobre las normas de tránsito y el comportamiento en la vía;

f) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte en todo el territorio nacional. (…)” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340973021

20221340973021 25-08-2022 (…) Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la

flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.

Artículo 12A. Adicionado por la Ley 2050 de 2020, artículo 2º. Programa Pedagógico en Planes Estratégicos de Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la sanción de la presente ley, diseñarán e implementarán un programa pedagógico mediante el cual se imparta capacitación en el diseño, implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, articulados con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. Parágrafo. El programa definirá los contenidos de acuerdo con la metodología de diseño e implementación de PESV, destinatarios, frecuencia, herramientas metodológicas y demás condiciones necesarias para su implementación.” Ahora bien, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” respecto al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, precisa lo siguiente:

“Artículo 2.2.1.3.1. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 1º. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenio internacionales. (…) Artículo 2.2.1.3.2.9. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 5º. Requisitos para la habilitación en el nivel de lujo. Las empresas, personas naturales o jurídicas, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340973021

20221340973021 25-08-2022 interesadas en modificar la habilitación u obtener la habilitación para la prestación del servicio en el nivel de lujo deberán demostrar los siguientes requisitos adicionales:

(…)

3. Demostrar que los conductores que atiendan la prestación del servicio individual de pasajeros en el nivel de lujo están certificados en competencias laborales para el transporte de pasajeros y cuentan con capacitación en atención al usuario, en un mínimo de 50 horas. (…) Parágrafo 2°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente parágrafo, las empresas habilitadas deberán demostrar que los conductores que prestan el servicio individual de pasajeros, están certificados en competencias laborales para el transporte de pasajeros y cuentan con capacitación en atención al usuario, en un mínimo de 50 horas. (…)” De acuerdo a lo anterior, es importante señalar que por disposición legal señalada en el artículo 35 de la Ley 336 de 1996 las empresas de transporte público deberán desarrollar los programas de capacitación a través del SENA o de las entidades especializadas, autorizadas por el Ministerio de Transporte, a todos los operadores de los equipos destinados al servicio público, con el fin de garantizar la eficiencia y tecnificación de los operarios, no obstante lo anterior, normativamente no se establece los requisitos que deban cumplir, sin embargo vale señalar que deben estar legalmente constituidas, aprobadas por la entidad respectiva que será el (Ministerio de Educación y/o Secretaria de Educación), en ese sentido, será esta la que podrá determinar cuáles son las aprobadas para dicho fin.

Por otra parte, para la modalidad de transporte público terrestre automotor Individual de Pasajeros el artículo 2.2.1.3.2.9 del Decreto 1079 de 2015, establece que las empresas interesadas en obtener o modificar la habilitación para prestar el servicio en el nivel de lujo,

deberá cumplir entre otros requisitos, demostrar que los conductores se encuentren certificados en competencias laborales para el transporte de pasajeros y cuenten con capacitación en atención al usuario mínimo de 50 horas. A su turno, la Resolución 20223040040595 de 2022 “por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Transporte, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el anexo de la presente resolución, la cual hace parte integral de la misma.” Así las cosas, en esta modalidad de servicio corresponde a la empresa de transporte determinar si contrata o no con empresa que refiere en su consulta, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, respecto de la capacitación a través de plataformas de educación virtual, según sea educación para el trabajo y el desarrollo humano – informal y/o formal, para lo cual debe tener en cuenta el programa de capacitación presentado para la habilitación de la empresa de transporte en la referida modalidad y que el mismo se ajuste a lo indicado en la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Finalmente, se puede colegir que las instituciones o entidades autorizadas para impartir las capacitaciones a los conductores de los vehículos de transporte público, respectivamente 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340973021

20221340973021 25-08-2022 de la modalidad, será: el SENA o aquellas que tengan programas de capacitación de conductores, programas en competencias laborales para el transporte, programas en salud ocupacional, en seguridad vial, las cuales serán acreditadas por el (Ministerio de Educación y/o Secretaria de Educación). En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal cargo Completo y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...