MINTRANSPORTE - Concepto 20221340973051 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340973051 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340973051
20221340973051 25-08-2022 Bogotá, D.C.,
Doctora: Diana Carolina Rojas O
juridica@derco.com.co Asunto: Tránsito. Tradición de vehículos y requerimiento de improntas físicas.
Respetada señora: Me refiero a la solicitud del asunto radicada bajo el número 20223031344912 del 14 de julio de 2022, en la cual y con ocasión al tema del asunto, hace alusión al pronunciamiento efectuado por esta Oficina Asesora de Jurídica, a través del oficio radicado MT No.: 20221340585911 del 25 de mayo del año en curso, al responder la consulta formulada en varias ocasiones y con diferentes radicados, entre ellos el radicados No. 20223030960972 del 17 de mayo de 2022 y solicita de este mismo ente ministerial, se tomen medidas frente al pronunciamiento efectuado en el precitado oficio, respecto a la normatividad de tradición de vehículos y requerimiento de improntas físicas.
En la solicitud en cita, presenta la siguiente: CONSULTA “(…) Por tanto, el Ministerio señala y advierte que cada caso se tendrá que valorar de manera particular y bajo el criterio de la norma de forma integral ya que para casos específicos la ley contempla una alternativa. A pesar de lo anteriormente mencionado la SIM Sevillana ha decidido ignorar la normatividad y las recomendaciones del Ministerio obstaculizando los tramites (Sic) de tradición de dominio y titularidad del bien requiriendo para tal fin la impronta física y certificación de la DIJIN de los
vehículos automotores haciendo para los interesados de este un tramite (sic) tedioso y extenso que constituye un exceso del ritual y resulta contrario a la simplicidad del trámite inicial de matrícula de los vehículos. Así pues, solicito sean informados y exhortados los organismos de transito (sic) y en especial SIM Sevillana acerca de la aplicación de la normatividad de forma integral y no excluyente, extendiendo el concepto emitido por el Ministerio de Transporte de manera que sean tomadas las medidas razonables respecto a cada caso en particular.” Igualmente, vale la pena mencionar que a esta dependencia se hizo llegar copia del pronunciamiento efectuado por la Concesión RUNT, a la empresa por usted representada, dándole respuesta, a la solicitud elevada en idéntico sentido al que hoy nos ocupa, la cual fue radicada con el No. 20223031366862 del 18 de julio de 2022. CONSIDERACIONES Para responder lo aquí consultado, esta Oficina Asesora de Jurídica, considera procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340973051
20221340973051 25-08-2022 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Por lo anterior, este despacho de acuerdo con sus funciones, se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. Como quiera que a través del precitado oficio MT No.: 20221340585911 del 25 de mayo de 2022, este despacho se pronunció ampliamente sobre el tema objeto de consulta, es imperioso reiterar lo allí manifestado, en especial lo relacionado con el actuar de los diferentes organismos de tránsito del país al requerir como lo manifiesta en su escrito, documentos y requisitos diferentes a los establecidos en la normatividad vigente para dicho efecto. Así mismo, en la comunicación en comento, se señaló de manera precisa lo siguiente: “Por lo anterior, se estima necesario analizar cada caso en concreto y, de considerarlo procedente, colocar dicha situación en conocimiento de la autoridad competente, es decir, la Superintendencia de Transporte en el caso del Organismo de Tránsito y si es un o varios funcionarios en concreto ante la autoridad de control disciplinario y/o penal
competente, para los fines pertinentes.” Por lo anterior y de considerarlo pertinente, deberá acudir en procura de los intereses de su prohijada ante las autoridades antes señaladas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Mercedes Prieto M. – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo M. – Coordinadora, Grupo Conceptos y Apoyo Legal y 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co