🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20221340977091 de 2022

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340977091 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340977091

20221340977091 26-08-2022 Bogotá, D.C., Señor

DANIEL CAMILO CORREA ALVARADO

dcca40@gmail.com Calle 167 56 - 25 Int 10 Apto 201 Bogotá

Asunto: Tránsito. Informe Policial Accidente de Tránsito IPAT.

Respetado señor: Me refiero a la solicitud del asunto radicada bajo el número 20223031425702 del 27 de julio de 2022, en la cual y con relación con el tema del asunto, se refiere a los artículos 143, 144 del Código de Tránsito y al derogado artículo 143 A de esa misma disposición legal y con

fundamento en ello, presenta la siguiente: CONSULTA “1. ¿Conforme al aún vigente y no derogado el artículo 144 del código nacional de tránsito y la nueva reglamentación dada por la ley JULIAN ESTEBAN, se podrá solicitarle a la autoridad que haga presencia en el lugar de los hechos la elaboración del informe descriptivo denominado informe policial de accidentes de tránsito en situaciones de daños materiales?

2. De ser positiva la pregunta anterior. ¿En qué situaciones la autoridad de tránsito que haga presencia en el lugar del siniestro no debe elaborar el informe de tránsito en situaciones de daños materiales denominado informe policial de accidentes de tránsito? 3. ¿Qué (sic) conductas o sanciones podrá incurrir la autoridad de tránsito que no elabore el informe descriptivo de los hechos denominado informe policial de accidentes de tránsito en situaciones de daños materiales en la eventualidad de estar aun en

obligación de realizarlo conforme al artículo 144 del código nacional de tránsito no derogado y aún vigente.” (sic) CONSIDERACIONES Para responder lo aquí consultado, esta Oficina Asesora de Jurídica, considera procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340977091

20221340977091 26-08-2022 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Por lo anterior, este despacho de acuerdo con sus funciones, se referirá de manera general y en lo que le compete, al tema objeto de análisis. Respecto al tema objeto de consulta, es preciso señalar que el artículo 143 de la Ley 769 de

2002, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, establece lo siguiente: “Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.” En virtud de lo dispuesto en la norma en cita y en respuesta general a sus inquietudes, es

preciso concluir que, por expreso mandato legal en todo accidente de tránsito, donde solo se causen daños materiales y donde solo resulten afectados los vehículos, bien sean estos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y, no se produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente, recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión y, el material probatorio recaudado, reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente, debiendo además retirar inmediatamente los vehículos involucrados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 144A de la precitada disposición legal. Así las cosas y en respuesta a las inquietudes 1 y 2, se estima que en todo accidente de tránsito en que solo se presenten daños materiales a los vehículos, cosas o animales los conductores y demás personas interesadas recaudarán las pruebas relacionadas con la colisión, utilizando para el efecto herramientas técnicas y tecnológicas de manera oportuna y segura, que garanticen la autenticidad, integridad, conservación y su posterior consulta y uso probatorio de la información y material recaudado en el respectivo accidente. Así quedan respondidas sus inquietudes. Ahora, para dar respuesta a la inquietud No. 3 cuando quiera que la autoridad de tránsito no cumpla con sus deberes y obligaciones, bien sea por acción u omisión, será sujeto de sanción de conformidad con lo establecido en la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de

2011, relacionadas con el derecho disciplinario.” Y demás normas que regulen la materia, razón por la cual deberá analizarse un caso en concreto y acudir ante la autoridad competente, para que se encargue del asunto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340977091

20221340977091 26-08-2022 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Mercedes Prieto M. – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo M. – Coordinadora, Grupo Conceptos y Apoyo Legal y

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...