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MINTRANSPORTE - Concepto 20221340977851 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340977851 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340977851

20221340977851 26-08-2022 Bogotá D.C., Señor

CESAR FERNANDO ROZO SALINAS

cfrozo@gmail.com Villavicencio-Meta ASUNTO: Tránsito-Trámite licencia de conducción sin cédula en original. Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Entidad a través de radicado 20223031352602 del 15 de julio de 2022, mediante la cual consulta sobre la realización de un trámite de la licencia de conducción sin contar con la cédula de ciudadanía en original; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) A raíz de esto solicito a ustedes me indiquen como se puede hacer el trámite de refrendación de la licencia de conducción C3 del señor Víctor Salinas, puesto que tanto el centro de reconocimiento de conductores CRC y al organismo de tránsito de la ciudad de Villavicencio, están siguiendo las indicaciones emitidas por ustedes como Ministerio de Tránsito y Trasporte en lo concerniente a este tema. (…)”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de

la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención al objeto de su consulta, en relación al uso de la contraseña para realizar trámites de la licencia de conducción ante los organismos de tránsito, este despacho considera pertinente indicar que si bien mediante la Circular 222 de 2016 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cual solicita, a las diferentes entidades públicas y privadas a nivel nacional, aceptar y validar como comprobante de trámite los tres (3) tipos de contraseña de cédula de ciudadanía y tarjetas de identidad expedidos por parte de la citada entidad; el Ministerio de Transporte, a través de su Oficina Jurídica, emitió concepto (mediante radicado número 20171340048633 del 31 de marzo de 2017), en el que puntualiza que la contraseña es un documento válido para que los ciudadanos realicen trámites de tránsito a nivel nacional. Así mismo, la concesión RUNT hizo público este 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340977851

20221340977851 26-08-2022 concepto en el Boletín del Registro Único Nacional de Tránsito y sus actores, Edición No. 02 de abril de 2017: “(…) Así las cosas, este Despacho puntualiza que la normatividad expuesta es concreta y explicita sin dar lugar a interpretación diferente dando a entender que desde el punto vista legal procede el uso de la contraseña como documento de identificación, por tal razón se requiere por parte de esa dependencia, una directriz en donde se defina la viabilidad de usar la contraseña para adelantar tramites de tránsito. (…)” En consecuencia de lo anterior, la Superintendencia de Transporte, con el ánimo de garantizar la legitimidad de los certificados y la protección del usuario de la falsificación, expidió las resoluciones 13829 de 2014, “por la cual se modifica y adiciona la Resolución 9699 de 2014 que reglamenta las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado “Sistema de Control y Vigilancia” para los Centros de Reconocimiento de Conductores, para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección del usuario de la falsificación, y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia”, y 6246 de 2016, “por la cual se expide el anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia.”. En estos momentos la validación que realiza el sistema SICOV (Sistema de Control y Vigilancia) en los Organismos de Apoyo, tal como en las Escuelas de Enseñanza

Automovilística (CEA), los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), es mediante el holograma contenido en la cédula de ciudadanía; para los trámites de expedición y renovación, la plataforma tecnológica no está actualmente habilitada para realizar la validación manual del documento, motivo por el cual no es posible adelantar estos tipos de trámites con la Contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado civil. Finalmente, este despacho se permite reiterar lo indicado por el Grupo Atención Técnica en Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante el Radicado MT No.20204070097051 del 16 de marzo de 2020, el cual se anexa al presente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Oficio Radicado MT No.20204070097051 del 16 de marzo de 2020

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal c

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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