🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20221340977861 de 2022

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221340977861 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340977861

20221340977861 26-08-2022 Bogotá D.C. Señor

FABIAN GUERRERO

faandre6@gmail.com Sandona-Nariño ASUNTO: TránsitoComisión varios infracciones al tránsito al tiempo y comparendos. Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Entidad a través de radicado 20223031362252 del 18 de julio de 2022, mediante la cual consulta acerca de la comisión de varias infracciones al tránsito al mismo tiempo y el comparendo de las mismas; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) solicitar se realice aclaración sobre el procedimiento de la imposición de las ordenes de comparendo; así: ¿En el caso de que un conductor no haya obtenido licencia de conducción, tenga vencido el SOAT, y tenga vencido la revisión Técnico mecánica, se debe realizar las tres órdenes de comparendo, o se puede realizar una sola orden de comparendo y la inmovilización del vehículo? en el caso que el agente de tránsito, realiza una sola orden de comparendo y la inmovilización del vehículo, ante la observancia de varias infracciones al código nacional de tránsito, ¿este incurre en una mala conducta?”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención al objeto de su consulta, en primer lugar se hace necesario citar a partes normativos de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” los cuales establecen lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340977861

20221340977861 26-08-2022 “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con

validez en todo el territorio nacional. (…) Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. (…) Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.” En virtud de la precitada norma, es preciso indicar que la licencia de conducción es el documento público de carácter personal e intransferible expedido por la autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional, siendo así, la licencia de conducción habilita a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo a las categorías que de cada modalidad le autoricen. Respecto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT-, la norma establece que

para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente, siendo el mencionado Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOATun instrumento de garantía del derecho a la salud de personas lesionadas en accidentes de tránsito y que cumple una función social por lo que es obligatorio portarlo, conforme lo establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre. De igual manera, en cuanto a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, la norma establece que por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Siendo así, en segundo lugar es preciso señalar que la norma contempla multas y sanciones por el no cumplimiento de lo antes mencionado respecto de la obligatoriedad del porte de la licencia de conducción, del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOATy de la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340977861

20221340977861 26-08-2022 revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al momento de transitar por las

vías del territorio nacional, dichas sanciones por incumplimiento a las normas de tránsito se encuentran determinadas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, de la siguiente manera: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes

(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. (…) En estos casos los vehículos serán inmovilizados. (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes

(SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. (…)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes

(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el

vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. (…)” De conformidad con la norma en cita, se puede inferir que el conductor de un vehículo automotor que transite por las vías públicas y por las privadas abiertas al público, sin portar la licencia de conducción, el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito-SOATy la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, vigentes, le procederá la imposición de las órdenes comparendos tipificadas con la siguientes codificaciones:

1. Respecto de la licencia de conducción: B.1 o D.1.

2. Respecto del Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito –SOAT-: D.2

3. Respecto de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes: C.35

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340977861

20221340977861 26-08-2022 Por consiguiente, se hace necesario resaltar que por incurrir en la comisión de las

infracciones al tránsito antes mencionadas, procede la elaboración de las respectivas órdenes de comparendos, así como la inmovilización del vehículo automotor, de manera que, sobre los interrogantes planteados en el escrito de consulta, vale resaltar que en tanto sean las infracciones cometidas, el contraventor se hará acreedor del mismo número de órdenes de comparendo, si se trata de diferentes infracciones simultaneas, es procedente a la luz de la normatividad especializada en materia de tránsito y obligatorio para el agente de control operativo que prevea la comisión de las conductas constitutivas de infracciones al tránsito. No obstante, será en el proceso contravencional, donde el presunto contraventor tendrá la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa. participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, presentar recursos, con el fin de demostrar que no es responsable de la comisión de la infracción, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, permitiendo a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción. Por último, frente al término de la inmovilización del vehículo por las distintas infracciones al tránsito, será hasta que se subsane la causa de las mismas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755

del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal cargo Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...