MINTRANSPORTE - Concepto 20221340978151 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340978151 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340978151
20221340978151 26-08-2022 Bogotá D.C. Señora
ÁNGELA PEÑA ROCHA
inspeccionyvigilaciaetdhcesar@gmail.com Valledupar - César ASUNTO: Tránsito – Requisitos establecimiento de Centros de Enseñanza Automovilístico. Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Entidad a través de radicado 20223030358552 de 2022, mediante la cual consulta acerca sobre la viabilidad de establecer en una misma entidad territorial dos Centros de Enseñanza Automovilista con una misma denominación; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Me permito realizar una solicitud de concepto jurídico para la habilitación de un centro de enseñanza automovilístico: (…)En la entidad territorial certificada del Cesar, se encuentra habilitada un Centro de Enseñanza automovilístico denominado CEA AUTOMOVILISTICA "AUTODRIVE" ubicada en la Calle 3 13-51 Barrio: EL CARRETERO en el municipio de Aguachica, Cesar, con licencia de funcionamiento 004687 de fecha 17 de julio 2017, emitida por la Secretaria de Educación Departamental, identificada con numero de NIT. 60399753-9, representado legalmente por el señor Nelson Contreras, cuenta con 3 cursos de conducción en las categorías A2B1C1, registrada en el Sistema de Información para el Trabajo y el desarrollo Humano.
A esta sectorial, recibimos una solicitud de licencia de funcionamiento y registro de los cursos de conducción por la misma Institución Centro de Enseñanza automovilístico denominado CEA AUTOMOVILISTICA "AUTODRIVE" ubicada en la Calle 3 13-51 Barrio: EL CARRETERO en el municipio de Aguachica, con otro certificado de existencia y representante legal y así mismo los cursos mencionados, inicialmente. De acuerdo a las directrices del Ministerio de Educación, No es de competencia la reglamentación de los Centros de Enseñanza Automovilístico, ya que no pertenece a un Establecimiento educación para el Trabajo y el desarrollo Humano, El Ministerio de Transporte es el encargado de la habilitación de los Centro de Enseñanza automovilístico. Necesitamos un concepto jurídico, para realizar el procedimiento pertinente ante esta situación, donde en la entidad territorial no puede establecer Dos centro Enseñanza automovilístico denominado CEA AUTOMOVILISTICA "AUTODRIVE" en el mismo municipio, sin realizar los trámites pertinentes. (…)”.
CONSIDERACIONES
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340978151
20221340978151 26-08-2022 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En primer lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.3.1.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trasporte”, se establecieron los requisitos para la constitución, funcionamiento, habilitación y clasificación de los Centros de Enseñanza Automovilística y los requisitos especiales establecidos en el artículo 3.2.1.1 del capítulo 2 de la sección 1 de Resolución número 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. No obstante, frente a su objeto de consulta, resulta indispensable tener en cuenta que el artículo 190 de la Decisión Andina 486 del 14 de septiembre de 2000 de la Comisión de la
Comunidad Andina, define la figura jurídica del “Nombre Comercial”, de la siguiente manera: “Artículo 190.- Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir” De otra parte, el numeral 1° del artículo 516 del Código de Comercio prevé que “la enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios” hacen parte de los elementos de un establecimiento de comercio, el cual, está definido por el artículo 515 del mismo cuerpo normativo, de la siguiente manera: “Artículo 515. <Definición de establecimiento de comercio>. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340978151
20221340978151 26-08-2022 de diversas actividades comerciales” Asimismo, vale la pena resaltar que el artículo 192 de la mencionada Decisión Andina, dispone que “el titular de un nombre comercial podrá impedir a cualquier tercero usar en el comercio un signo distintivo idéntico o similar, cuando ello pudiere causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios (…)”; el cual, puede ser registrado y depositado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por ende, no pueden existir dos establecimientos de comercio o empresas distintas con una misma razón social o nombre comercial, puesto que, estos son los mecanismos de identificación de este tipo de figuras jurídicas. En ese orden de ideas, conforme el marco normativo expuesto, es de precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de transporte, dado que son entes autónomos e independientes, no siendo el competente para pronunciarse en materia de temas de identificación comercial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755
del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal cargo Completo y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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