MINTRANSPORTE - Concepto 20221340990521 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340990521 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340990521
20221340990521 29-08-2022 Bogotá D.C., Señor
JESUS ANTONIO ALZATE
Calle 24 No. 96-10, Bodega 2.
E-mail: soportejuridico4@elitelogistica.com
Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – Carga en motocicletas.
Cordial saludo, En atención a su oficio con radicado MT. No. 20223031340982 del 14 de julio de 2022, se da respuesta en el orden solicitado, en los siguientes términos: PETICIONES “1. Se solicita copia de los conceptos emitidos por el Ministerio de Transporte sobre el transporte de cosas o mercancías en vehículos tipo motocicleta. 2. ¿El Ministerio de transporte ha emitido alguna regulación o concepto sobre el transporte de medicamentos en vehículos tipo motocicleta? Si la respuesta es positiva indicar cuál y suministrar copia de ellas. 3. ¿Existe alguna restricción para que los vehículos tipo motocicleta transporten medicamentos? 4. ¿Para el transporte de dichos medicamentos pueden incluir medios de conservación como geles, pilas refrigerantes, hielo seco, nitrógeno, etc.?” CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis frente a su interrogante, en el orden solicitado, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340990521
20221340990521 29-08-2022 En principio debemos señalar que la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define en el artículo 2º la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. Es así, como el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y público, y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en
modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995 por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, en el artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen. Así mismo, la referida Ley 769 de 2002, en el artículo 29 establece: Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. En ese orden, los vehículos que transiten en las vías del territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, deben conservar las condiciones establecidas en la ficha técnica del fabricante y de homologación con las que fueron comercializados y registrados, en consecuencia, no es
procedente realizar trasformaciones o adaptaciones a vehículos que alteren sus condiciones técnicas. Ahora bien, tratándose de vehículos clase motocicletas y conforme a la definición de los mismos en el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, son vehículos destinados para el transporte del conductor y un acompañante, razón por la que no pueden ser destinados para el transporte de carga toda vez que no han sido diseñados, fabricados y homologadas para tal fin, sin embargo y aunque no existe normatividad al respecto, en éstos, el conductor puede transportar equipajes, elementos o cosas, siempre y cuando con los mismos no se afecte la maniobrabilidad del vehículo, incomoden al conductor o acompañante, afecten el campo de visión de los retrovisores, conforme a lo dispuesto en el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado mediante Resolución 3027 de 2010 - compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte - en el Código de Infracción C.24, literales c), e) y f), en los que se establece: C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (…) 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340990521
20221340990521 29-08-2022
c). Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, los espejos retrovisores. (…) e). Los conductores y acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que transite… (…) f). No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de la vía” Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en normas que reglamentan las condiciones de transporte de determinadas mercancías, como alimentos, animales, medicamentos o mercancías peligrosas, entre otras. Conforme a lo expuesto se da respuesta a sus peticiones, en el orden solicitado: Primera petición: Frente a este interrogante, se anexa el oficio MT. No. 20221340952571 del 22 de agosto de 2022.
Segunda petición: En materia de transporte, no existe reglamentación especifica que determina las condiciones para el transporte medicamentos, no obstante, se debe indicar que el Ministerio de Protección Social expidió la Resolución 1403 de 2007 “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones.”, modificada por la Resolución 4026 del mismo año, en la que se establece entre otros aspectos, las condiciones de transporte de medicamentos y dispositivos médicos.
Tercera petición y cuarta petición:
No existe disposición legal o reglamentaria en materia de tránsito y transporte que restrinja o prohíba el transporte de medicamentos en motocicletas, sin embargo, de ser procedente realizar dicha actividad en motocicletas, se deberá realizar en las condiciones establecidas sobre sobre el particular por la autoridad competente, toda vez, muchos medicamentos requieren condiciones especiales de manipulación, embalaje, transporte, recepción y almacenamiento. En los anteriores términos se da respuesta al tema objeto de consulta, concepto que se emite a la luz de la normatividad vigente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la misma ley, en consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, pues se trata de “… 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221340990521 29-08-2022 orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte
Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal cargo Anexo: Se anexa el oficio MT. No. 20221340952571 del 22 de agosto de 2022. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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