MINTRANSPORTE - Concepto 20221340990531 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221340990531 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340990531
20221340990531 29-08-2022 Bogotá D.C., Señor
JHON ANTONIO BOLAÑOS
Representante Legal Taxis RCP SAS BIC Calle 15 No. 16 A -42.
E-mail: gerente.general@taxisrcp.co
Pasto – Nariño.
Asunto: Transporte – Contrato de Vinculación servicio individual.
Cordial saludo, En atención a sus comunicaciones radicadas con los números MT. No. 20223031425412 y 20223031426902 del 26 de julio de 2022, se da respuesta en los siguientes términos:
PETICIONES
Manifiesta en su comunicación: “Exposición de la solicitud: Frente a las consideraciones expuestas, encuentro pertenencia, tratar el tema de vigencia de los contratos, esté señalado no mayor a un año de duración, requisito que si bien se deja ver en los contratos, no se le otorga el verdadero sentir de la norma, en tratándose de un espacio de tiempo razonable, para no restringir la libertad de los propietarios de optar por diferentes alternativas, pero aún, con mayor trascendencia, se llevó a una mala práctica, la presunta prórroga automática de los contratos de vinculación, existiendo casos que superan 15 años de antigüedad, contratos vetustos que aún se amparan en normas exiguas y extirpadas de nuestro ordenamiento jurídico. contradiciendo el sentir de la norma, y con beneplácito de algunas autoridades de tránsito locales, que refrendan estas malas prácticas.
(…)
Como se puede observar en los casos expuesto y otros más, las empresas de la ciudad de Pasto, poseen cláusulas de permanencia en los contratos de afiliación, las cuales no permiten su desvinculación al finalizar el término de un año, además de estipular cláusulas penales de cumplimiento superiores a los 30 salarios smmlv, a quien pretende desvincular un vehículo, de cuyas prórrogas automáticas plasmadas en contrato se hayan renovado, sin que los vinculados se percatan de este clausulado, ignorado por quien funge como vinculado esta trampa semántica, encubriendo una perpetuidad en la vinculación de sus transportadores, a quienes por desconocimiento de sus derechos, ni siquiera se les hace entrega de una copia del contrato de vinculación. Reconociendo la naturaleza del tema y entregado a su competencia por el fenómeno de delegación, es oportuno dilucidar el tema, indicando con detenimiento y claridad literaria, el cauce normativo de la desvinculación administrativa de vehículos tipo taxi de servicio público. Así las cosas, los destinatarios de este aporte jurídico en su orden de subordinación, (secretarías de tránsito y transporte municipal) encuentren en este concepto jurídico, la herramienta y la extracción hermenéutica de la pretensión de la norma.
CONCEPTO
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340990531
20221340990531 29-08-2022 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de su comunicación, en los siguientes términos: En principio debemos indicar, que las funciones de este Despacho son específicas, no siendo viable entrar a analizar o a pronunciarse sobre un caso en concreto y determinar si las actuaciones y decisiones de las autoridades de transporte del orden territorial se ajustan o no a la legislación vigente sobre la materia, máxime si se toma en consideración que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones. De igual manera se debe señalar que el Ministerio de transporte no es superior jerárquico de esas autoridades. Frente al tema objeto de su comunicación, el artículo 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015
“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece que la incorporación de vehículos al parque automotor de una empresa de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, se formaliza mediante la suscripción del contrato de vinculación celebrado entre la empresa y propietario del vehículo; contrato que se rige por las normas del derecho privado, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, condiciones que permitan definir la existencia de prórrogas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes, periodicidad y que el término de duración no debe ser superior a un año. Así mismo, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, en consecuencia, de presentarse diferencias contractuales en la ejecución de los contratos de vinculación, debemos señalar que el Ministerio de Transporte o las autoridades de transporte del orden territorial no tienen competencia para pronunciarse sobre ese particular, pues como ya se indicó, por tratarse de contratos que se rigen por las normas de derecho privado, la autoridad competente para conocer y dirimir el asunto es el juez civil, si las partes previamente no llegaron a un acuerdo a través de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
Frente a las presuntas prórrogas automáticas que refiere en su comunicación, debemos indicar, que cualquiera de las partes, en la ejecución del contrato dentro del término para preavisar la terminación del contrato, puede comunicar su intención en ese sentido, lo que lleva a concluir, que la prórroga automática del contrato vinculación opera, siempre que las partes lo consientan. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221340990531
20221340990531 29-08-2022 En cuanto a su afirmación, que existen contratos de vinculación vetustos, se infiere que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015, de suscribir los referidos contratos a un término no superior a un año, conducta, en este evento, constitutiva de una contravención a las normas de transporte, que debe ser investigada y sancionada por la autoridad territorial de transporte, de oficio o a solicitud de parte, pues esa autoridad cumple las funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.3.1.2, ibidem.
En relación con la presunta negativa de entrega de copias de los contratos de vinculación por parte de las empresas a los propietarios de vehículos, como se indicó previamente, el contrato de vinculación en la modalidad Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, se rige por las normas de derecho privado, razón por la cual, los propietarios deben tomar las acciones de orden legal que les permita restablecer ese equilibrio contractual para que las empresas cumplan con las obligaciones pactadas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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