MINTRANSPORTE - Concepto 20221341001191 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341001191 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341001191
20221341001191 31-08-2022 Bogotá, D.C., Señores
SINALTAX
Presidente
HERMINSO BERMÚDEZ SALAS
sinaltaxnacional@gmail.com Bogotá Asunto: Tránsito. – Requisitos Tarjeta de operación Respetados señores, En atención a la solicitud radicada en este Ministerio con número 20223031399682 del 22 de julio de 2022, mediante el cual solicita información respecto de los requisitos para obtener y renovar la tarjeta de operación de un vehículo taxi, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA “1.- De acuerdo a las normas de carácter general expedidas por esa entidad, incluyendo decreto y resoluciones ¿Cuáles son los requisitos existentes, para que un vehículo taxi del servicio pú- blico urbano debe cumplir para obtener y renovar su tarjeta de operación? 2.– Las Secretaria de movilidad del país pueden exigir requisitos adicionales fuera de los reglamentados por el Ministerio de Transporte, ¿para tramitar dicho documento? 3.-La anterior consulta la hago teniendo en cuenta el Artículo 84 de la Constitución Nacional que reza lo siguiente: “Cuando un derecho o una actividad haya sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de
jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es preciso invocar el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, que define la tarjeta de operación para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341001191
20221341001191 31-08-2022 celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. (…) Artículo 2.2.1.3.8.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. Cuando se trate de áreas metropolitanas, la tarjeta de operación facultará la movilización en todos los municipios que conformen dicho ente territorial, sin sujeción a ninguna otra autorización. Artículo 2.2.1.3.8.2. Expedición. La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a empresas de transporte público debidamente habilitadas. Artículo 2.2.1.3.8.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La vigencia de la tarjeta de operación para los vehículos de esta modalidad, se expedirá por el término de un (1) año. Podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación. Artículo 2.2.1.3.8.4. Contenido. La tarjeta de operación contendrá al menos los siguientes datos:
1. Datos de la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.
2. Datos del vehículo: clase, marca, modelo, placa, capacidad, y tipo de combustible.
3. Numeral modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 12. Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.
Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para este efecto expida el Ministerio de Transporte. A su vez el Artículo 2.2.1.3.8.5, del citado decreto, establece los requisitos para la obtención y renovación de la tarjeta de operación, así: “Artículo 2.2.1.3.8.5. Requisitos para su obtención y renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:
1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos.
En caso de renovación, duplicado por pérdida o cambio de empresa, deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.
2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.
3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.
4. Fotocopia de las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo.
5. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente a excepción de los vehículos último modelo.
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20221341001191 31-08-2022
6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa.
7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1°. En caso de duplicado por perdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Parágrafo 2°. Cuando se trate de empresa de persona natural, el contrato de vinculación será reemplazado por el certificado expedido por la Cámara de Comercio del lugar, que acredite que el solicitante se encuentra registrado como comerciante. Dicha certificación no podrá tener una fecha de expedición superior a treinta (30) días. Conforme lo anterior, y con el fin de dar respuesta a sus interrogantes, cabe resaltar que la tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado, para su obtención o renovación, la empresa deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los documentos establecidos en el Artículo 2.2.1.3.8.5. del Decreto 1079 de 2015. Siendo así, las autoridades de transporte en su respectiva jurisdicción serán las encargadas de realizar el trámite de la expedición y renovación de las tarjetas de operación
correspondiente. Ahora bien, en virtud del artículo 2.2.1.3.8.6. de la norma ibídem, es obligación de las empresas de transporte gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarlas oportunamente a sus propietarios, la solicitud para la renovación de las tarjetas de operación deberá hacerse por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de vencimiento, cumpliendo los requisitos expresamente exigidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del Decreto 1079de 2015 Es de resaltar que en ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios y/o tenedores de los vehículos, por concepto de la tramitación de la tarjeta de operación, o exigir requisitos más allá de los establecidos en la norma y que deban ser aportados por los propietarios de los automotores. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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