MINTRANSPORTE - Concepto 20221341001581 de 2022
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341001581 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341001581
20221341001581 31-08-2022 Bogotá D.,
Señor:
LEIDON JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ.
luisecq36@yahoo.es
Asunto: Tránsito – Foto Detección.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20223031381742 del 21 de julio de 2022, por el cual solicita concepto sobre las infracciones al tránsito detectadas por medios técnicos y tecnológicos, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los
siguientes términos: PETICIÓN “1. ¿Cuál es la función de vigilancia y control que ejerce dicha cartera en cuanto a los equipos de fotodetección de acuerdo con los permisos otorgados?
2. El equipo que posee Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Fundación
(Magdalena), según información suministrada por ellos mismos es el Atalaya 3D v1 embarcada de serie FSRMWSYYYTMS2; entonces, ¿cuál ha sido o es la vigilancia o control para que dicho equipo funcione correctamente? 3. ¿Este equipo con qué frecuencia debe calibrarse? 4. ¿La calibración se puede hacer en un laboratorio diferente del laboratorio del vendedor? 5. ¿Cuál o cuáles son los laboratorios autorizados por ustedes en Colombia para este tipo de equipos? 6. ¿Cuál es la trazabilidad metrológica respectiva del mencionado equipo que ustedes poseen?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Frente al primer interrogante planteado en su consulta, cabe precisar que en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341001581
20221341001581 31-08-2022 Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e
infraestructura en los modos de transporte, por tal razón esta Entidad no ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los equipos de fotodetección, ahora bien, en cuanto a la competencia para ejercer dicha función la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones” establece lo siguiente: “Artículo 3°. Autoridad competente para la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá como función: Adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos.” De acuerdo con la norma en cita es la hoy Superintendencia de Transporte quien adelanta de oficio o a petición de parte, las acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos de las ayudas tecnológicas, en ese sentido y en relación con su interrogante planteado en el numeral segundo de su consulta, este Despacho da traslado mediante oficio radicado con el número 20221341002941 del 31 de agosto de 2022, a la Superintendencia de Transporte por ser la autoridad competente. De otro lado, respecto a los interrogantes planteados en los numerales tres, cuatro, cinco y sexto, estos fueron trasladados mediante radicado No. 20221340939941 del 18 de agosto de
2022 al INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FUNDACIÓN – INTRASFUN.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)
Elaboró: Magda Paola Suárez AlejoAbogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co