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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341001661 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341001661 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341001661

20221341001661 31-08-2022 Bogotá D.,

Señor:

EDGAR MAURICIO LÓPEZ LIZARAZO

Secretario General Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central sgeneral@itc.edu.co juridica@itc.edu.co apoyojuridica@itc.edu.co Bogotá D.C.

Asunto: Transporte – Transporte en vehículos propios.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20223031404832 del 25 de julio de 2022, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con el transporte de estudiantes y personal administrativo en vehículos de propiedad de la institución educativa, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “PRIMERO: ¿De conformidad con la legislación y reglamentación vigente, puede la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, establecimiento público de educación superior, del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, usar los vehículos oficiales de su propiedad, para eventual transportar de manera ocasional, gratuita y dentro del territorio nacional, a sus estudiantes, docentes, egresados y administrativos, de sus programas de educación superior y del Bachillerato Técnico Industrial, en desarrollo de su misión, esto es, actividades de docencia, investigación, extensión y proyección social, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994?

SEGUNDO: ¿Requiere la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central permiso especial del Ministerio de Transporte o de alguna otra entidad, para eventualmente transportar a sus

estudiantes, egresados, docentes y administrativos, de manera ocasional, gratuita y dentro del territorio nacional en los mencionados vehículos oficiales de su propiedad, en el marco de eventos, participación, actividades, misiones y demás estrategias y acciones requeridas para el cumplimiento de sus objetivos institucionales y el desarrollo de las funciones sustantivas a su cargo?

TERCERO: ¿En el marco de su misión y como quiera que, conforme a su Estatuto General

(Acuerdo 05 de 2013 del Consejo Directivo y Decreto 902 de 2013), la ETITC cuenta con un Bachillerato Técnico Industrial, puede la institución eventualmente transportar de manera ocasional, gratuita y dentro del territorio nacional, a sus estudiantes menores de edad en los mencionados vehículos oficiales de su propiedad?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341001661

20221341001661 31-08-2022 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Vale precisar, que el servicio de transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica. A su turno, el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, define el transporte privado y aclara que cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas. El citado artículo reza así: “ARTÍCULO 5o. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del

servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” De acuerdo a lo anterior este Despacho procederá a establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a Consiste en la actividad de movilización de personas o cosas cambio a una contraprestación pactada normalmente en que realizan las personas naturales o jurídicas dentro del dinero. ámbito privado de sus actividades exclusivamente. Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la Su función es satisfacer las necesidades propias de la actividad comunidad, mediante el ofrecimiento público en el contexto del particular, y por tanto, este servicio no se presta a terceros de la libre competencia. o a la comunidad. El servicio público se presta a través de empresas organizadas La actividad se desarrolla en el ámbito privado y en desarrollo para ese fin y habilitadas por el Estado con vehículos del objeto social de la respectiva empresa o persona natural destinados al servicio público. con vehículos propios y registrados en el servicio particular o en los que éstos, ostentan la calidad de locatarios, o arrendadores por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014. Todas las empresas operadoras deben contar con una Si el particular requiere contratar equipos, debe hacerlo con capacidad transportadora específica, autorizada para la empresas de transporte público legalmente habilitadas. prestación del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las

empresas Implica necesariamente la celebración de un contrato de No implica, la celebración de contratos de transporte. transporte entre la empresa y el usuario. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341001661

20221341001661 31-08-2022 De otro lado, el artículo 2.2.1.6.10.9. del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” modificado por el artículo 36 del Decreto 431 de 2017, establece frente al Servicio Privado de Transporte Escolar que en cumplimiento del artículo 5º de la Ley 336 de 1996, dentro del ámbito del Servicio Privado de Transporte, los establecimientos educativos podrán continuar prestando el servicio de transporte exclusivamente a sus alumnos, siempre que los equipos sean de su propiedad. Así mismo, señala la referida norma que, en todo caso, es obligación del establecimiento educativo mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad y cumplir con los distintivos y requisitos especiales establecidos en este Capítulo, en especial con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.10.3 del decreto 1079 de 2015. Igualmente, el establecimiento educativo deberá registrar los vehículos ante la autoridad (es)

de tránsito de la jurisdicción (es) donde preste el servicio, indicando expresamente el o los municipios en los que circularán los vehículos, horarios y días de servicio, número de pasajeros, tipología vehicular, capacidad y placas del (los) vehículos. En virtud de lo anterior, y en relación a sus interrogantes 1,2 y 3 es preciso señalar que el establecimiento público de educación superior puede prestar el servicio transporte a sus estudiantes, docentes, egresados y administrativos, siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad, sin mediar previa autorización de esta Cartera Ministerial. Ahora bien, si va prestar el servicio de transporte con vehículos que no sean de su propiedad, deberá contratar dicho servicio con una empresa de transporte debidamente constituida y habilitada por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial. Es de anotar, que para celebrar los respectivos contratos de transporte deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.6.3.2. del referido decreto, modificado por el artículo 3 del Decreto 478 de 2021, el cual estipula los diferentes grupos de usuarios para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos

vinculantes. Cordialmente,

ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)

Elaboró: Magda Paola Suárez AlejoAbogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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