MINTRANSPORTE - Concepto 20221341001681 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341001681 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341001681
20221341001681 31-08-2022 Bogotá D.,
Mayor General:
JUAN ALBERTO LIBREROS MORALES
Director de Tránsito y Transporte Policía Nacional ditra.asjud@policia.gov.co Calle 13 No 18-24 Estación de la Sabana Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito – Ipat y Porte de la Licencia de Conducción.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20223031426382 del 27 de julio de 2022, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con el informe de accidente de tránsito y la verificación del porte de la licencia de conducción, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “De manera atenta me permito solicitar a su despacho, concepto de aplicación del artículo 143 “Daños Materiales” de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 2251 de 2022, en donde se dispuso que en accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales y no se produzcan lesiones personales, se reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente con la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información, así: "Artículo 16. El artículo 143 de la Ley 769 de 2002 quedará así:'
Artículo 143. DAÑOS MATERIALES. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas: a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación". No obstante, en caso de que uno de los involucrados en el accidente de tránsito solo daños, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341001681
20221341001681 31-08-2022 requiera la elaboración del Informe Policial de Accidentes de Tránsito este deberá diligenciarse o imperativamente deberá usar las herramientas técnicas o tecnológicas que ordena la presente Ley. Por otra parte, al artículo 17 de la norma ibidem, mediante el cual se indica que se dará por cumplida la obligación de portar los documentos, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la Autoridad de Tránsito, sin que se (sic) exigible su presentación en físico, así: "Artículo 6o. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Artículo 17. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. (...) Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases,
mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico". Frente al particular me permito solicitar, se indique si la verificación se debe realizar por la autoridad de tránsito en vía o el conductor del vehículo deberá presentar el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito - Runt, en atención a la Circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022. Por consiguiente, se requiere que se emitan los lineamientos a seguir por parte de los funcionarios de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con el fin de blindar jurídicamente los procedimientos realizados y con ello evitar la materialización del daño antijurídico institucional.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Interrogante número 1: El artículo 143 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito terrestre (…)”, modificado
por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, establece lo siguiente: “Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. Daños materiales. En todo 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341001681 31-08-2022 accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y
todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.” En virtud de lo dispuesto en la precitada norma, es preciso concluir que, por expreso mandato legal en todo accidente de tránsito, donde solo se causen daños materiales y donde solo resulten afectados los vehículos ya sean asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y, no se produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas y el material probatorio recaudado, reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente, debiendo además, retirar inmediatamente los vehículos involucrados. Interrogante número 2: Frente al segundo interrogante planteado en su escrito de consulta, la Circular número 20221010000601 del 3 de enero de 2022, sobre la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, expedida por el Viceministro de Transporte del Ministerio de Transporte, establece lo siguiente: “(…) 2.3 Fundamentos fácticos y jurídicos de las orientaciones 2.3.1 Obligación de portar los documentos y presentarlos en los procedimientos de control,
en cabeza del conductor En la normatividad de tránsito terrestre existen obligaciones positivas, de hacer, impuestas a los conductores de los vehículos. Específicamente están obligados a portar la licencia de tránsito del vehículo1 y la licencia de conducción.2 En consecuencia, en los procedimientos de control en vía el conductor tiene la obligación de presentar a los agentes de tránsito los documentos señalados en el anexo Manual de Infracciones, titulo 1, capítulo 5 de la Resolución 3027/2010: “Previamente a la imposición del comparendo, la autoridad de control procede a requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor como del 1 Cfr. Artículo 34 de la Ley 769 de 2002, Literal H.02 de la Resolución 3027 de 2010 y el numeral 5 de la Circular 1044 de 2003. 2 Cfr. Artículo 131 de la Ley 769 de 2002, Literal B.1. de la Resolución 3027 de 2010 y el numeral 6 de la Circular 1044 de 2003. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341001681 31-08-2022 vehículo para lo cual el presunto infractor debe inmediatamente presentar en forma
obligatoria los documentos en original, así: • Cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso. • Licencia de Conducción. • Licencia de Tránsito. • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). • Certificado de Revisión técnico-mecánica y de gases.” Se desprende de lo anterior que la legislación vigente coloca en cabeza del conductor del vehículo la obligación de portar los documentos, así como de presentar los documentos en caso de un procedimiento de control en vía. 2.3.2 Alcance del verbo “portar” Una vez establecido que es obligación del ciudadano portar los documentos, se procede a establecer cómo se cumple con esa acción de “portar”. Al respecto, hay por lo menos cuatro argumentos que permiten concluir que se cumple con esa obligación portando y presentando los documentos en físico, o portando y presentando la información que reposa en el RUNT: (i) En primer lugar, “portar” no es sinónimo de llevar en físico. La palabra portar no se encuentra definida en la legislación, por lo cual debe interpretarse en su sentido natural y obvio (CCiv., Art. 28). En ese sentido, la Real Academia Española de la Lengua Española RAE indica que el verbo portar significa “tener algo consigo o sobre sí”.3 Entonces, portar no significa que se lleve en físico. (ii) En segundo lugar, cuando en la normatividad se ha querido que se lleve un documento físico, así se ha señalado expresamente. A modo de ejemplo, para la tarjeta de control para el servicio público de transporte en la modalidad individual se previó que se debe portar “en la parte trasera de la silla del copiloto
la tarjeta de control debidamente laminada” (D. 1079/2015, Art. 2.2.1.3.8.13). Aunque el anterior ejemplo se refiere a un documento de transporte, evidencia cómo en la normatividad se exige de forma expresa el porte en físico del documento cuando así se ha querido. Por el contrario, no se estableció en la normatividad de forma explícita que la licencia de conducción o la licencia de tránsito se deban portar en físico. (iii) En tercer lugar, los mensajes de datos derivados de la consulta en línea y en tiempo real en el RUNT deben recibir el mismo tratamiento que un documento físico consignado en un papel y debe otorgársele la misma eficacia jurídica. Tanto el documento físico, como el mensaje de datos, son considerados originales frente a la ley. Al respecto, el artículo 6 de la Ley 527 de 1999 estableció que “cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito (…)”. Lo anterior corresponde al principio de los equivalentes funcionales, conforme al cual “los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que 3 Ver: https://dle.rae.es/portar 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341001681 31-08-2022 el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley” (CConst. C-662/2000; C-831/2001). Considerando que la información de los documentos del asunto se encuentra en los registros del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (L. 769/2002, Art. 8), entonces cuando el conductor presente a la autoridad que lo requiera el documento (licencia de conducción o licencia de tránsito) con la información que reposa en el RUNT, debe recibir el mismo tratamiento que cuando presente el documento en físico. (iv) En cuarto lugar, la Ley permite que para los procedimientos administrativos se haga uso de la información que reposa en la base de datos de otras entidades, como lo es la base de datos puesta en funcionamiento por el Ministerio de Transporte, a través del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.4 La licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción son documentos públicos (L. 769/2002, Arts. 1, 53 par. 1). La información de esos documentos reposa en el RUNT. Por lo tanto, para el procedimiento administrativo se puede hacer uso de la información que reposa en esa base de datos, que ha sido puesta en funcionamiento por parte del Ministerio
de Transporte (D. 19/2012, Art. 9). En cualquier caso, conforme a lo determinado en la normatividad de tránsito terrestre, la carga de portar y presentar la información es del conductor, siendo éste quien deberá evidenciar ante el agente de tránsito la existencia y vigencia de los documentos, bien sea acudiendo a la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el RUNT o con el documento en físico. 2.3.3 Protección de bienes jurídicos tutelados por el régimen de tránsito terrestre Las orientaciones acá dispuestas son consistentes con la normatividad vigente y, además, protegen los bienes jurídicos que amparan el régimen de tránsito terrestre, especialmente la vida y la seguridad de las personas. Así las cosas, se debe enfatizar sobre las orientaciones realizadas en la presente circular lo siguiente: (i) Las orientaciones no modifican las obligaciones en cabeza de los conductores: se mantiene la exigencia de contar con la licencia de conducción y la licencia de tránsito. (ii) Las orientaciones no afectan la posibilidad de realizar control en vía: las orientaciones se limitan a señalar la posibilidad de que el control de esos requisitos se realice con la información que reposa en el RUNT. Lo anterior materializa el principio de celeridad, al incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para los procedimientos de control en vía (L. 1437/2011, Art. 3 núm. 13). En adición, lo anterior puede conllevar a que se liberen recursos humanos para que los agentes de tránsito puedan perseguir otras conductas tipificadas en la ley de tránsito
terrestre y en la ley de transporte, tal como lo relacionado con el transporte ilegal. (iii) Todo lo anterior materializa, además, el derecho de las personas a relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integrados en medios de acceso unificado a la administración pública (L. 2080/2021, Art. 1).” 4 Cfr. Artículo 8 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341001681 31-08-2022 En virtud de la circular en cita, la existencia y vigencia de los documentos del vehículo, se puede demostrar bien sea acudiendo a la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el RUNT, o con el documento en físico. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que, de acuerdo al parágrafo del artículo 6 de la ley 2251 de 2022 “por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban” las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán
dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico. Así las cosas, corresponde a la autoridad de tránsito en vía la consulta en línea para la verificación del porte de los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)
Elaboró: Magda Paola Suárez AlejoAbogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
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