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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341002061 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341002061 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341002061

20221341002061 31-08-2022 Bogotá D.C., Señor

WILLIAM A. GÓMEZ PEÑA

Dpto. Operativo

ASPROVESPULMETA S.A.

Calle 14 No. 10 C-24, Barrio El estero.

E-mail: asprovespulmeta@hotmail.com

Villavicencio – Meta.

Asunto: Transporte – Capacidad transportadora y vinculación de equipo.

Cordial saludo, En atención a su oficio radicado con el número MT. No. 20223031510372 del 8 de agosto de 2022, se da respuesta en los siguientes términos: PETICIONES Manifiesta en su comunicación que unos vehículos fueron desvinculados administrativamente de una empresa de la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros por solicitud de los propietarios y que a la vez esos propietarios solicitan vinculación a su empresa, y solicita respuesta a los siguientes interrogantes: “1- ¿Podemos vincular estos vehículos al parque automotor de nuestra empresa, para que sigan realizando la operación de transporte público colectivo en nuestra ciudad, como lo venían efectuando en Rápido centauros S.A.? 2- ¿En caso positivo, seguirán usando la capacidad transportadora de Rápido Centauros S.A.? 3- ¿En caso positivo, Rápido Centauros S.A., puede exigirnos alguna contraprestación a nuestra empresa con ocasión de dichas afiliaciones. (sic) 4- ¿Cómo queda la “capacidad transportadora” de nuestra empresa y la de Rápido Centauros

S.A.? 5- ¿En caso positivo, seguirán funcionando con los números internos que tenían asignados en Rápido Centauros S.A.?” CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341002061

20221341002061 31-08-2022 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del

Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.” “Artículo 2.2.1.1.9.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. (…)” Artículo 2.2.1.1.9.2. Fijación de capacidad transportadora. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados. La capacidad transportadora máxima total no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un 20%. El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. (…)” “Artículo 2.2.1.1.10.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente.” “Artículo 2.2.1.1.10.9. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo

debe acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.11.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. La autoridad competente verificará la existencia de disponibilidad de la capacidad transportadora de la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo y expedirá la respectiva tarjeta de operación”. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341002061

20221341002061 31-08-2022 Conforme a lo establecido en las normas precitadas, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas en esta modalidad servicio, a través de un contrato celebrado entre las empresas y cada una de las personas que utilizan los vehículos de servicio público vinculados a las mismas en las rutas legalmente autorizadas. Así mismo, se establece que el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional de la prestación de los servicios autorizados, se denomina como Capacidad Transportadora, la cual es fijada por la autoridad de transporte territorial competente, la

cual no puede estar por fuera del límite mínimo y máximo fijado. Una vez fijada la capacidad transportadora a una empresa de transporte, esta se copa incorporando vehículos a su parque automotor mediante la suscripción de contratos de vinculación, ya sea con vehículos nuevos o por cambio de empresa de vehículos ya registrados para la prestación del servicio en el respectivo distrito o municipio. En cuanto al trámite de cambio de empresa de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, la norma establece que la empresa a la cual se vinculará el vehículo debe acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.11.5 del Decreto 1079 de 2015, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente y que además, esa autoridad debe verificar la existencia de disponibilidad de la capacidad transportadora de la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo, previo a la expedición de respectiva tarjeta de operación. Conforme a lo expuesto, se da respuesta a sus interrogantes, así: Respecto de sus primeros 4 interrogantes, se debe indicar que los vehículos desvinculados de empresas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros pueden realizar el trámite de vinculación a otras empresas de transporte en la misma modalidad de servicio y que presten en el servicio en el mismo radio de acción del distrito o municipio de la empresa de la cual fueron desvinculados. Vinculación que procede, siempre que la empresa a la que se pretendan vincular tenga capacidad transportadora disponible.

Es pertinente reiterar, que la capacidad transportadora es asignada a las empresas de transporte y no a los propietarios de vehículos, la cual es definida como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados, lo que lleva a concluir, que la desvinculación o vinculación de equipo en esta modalidad no la altera, sin embargo, las empresas la deben mantener dentro del mínimo y máximo autorizado. En cuanto a su quinto interrogante, cómo se indicó previamente, la capacidad transportadora es asignada a las empresas de transporte y son estas las que asignan los vehículos el denominado número de orden o número interno, razón por la cual, en el evento de desvinculación de vehículos, estos no pueden hacer uso de los referidos números y no pueden portar ni los logos, ni el nombre de la empresa a la que se encontraban vinculados. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341002061

20221341002061 31-08-2022 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755

del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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