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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341002721 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341002721 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341002721

20221341002721 31-08-2022 Bogotá D.C. Señor (es):

LAWYER COMPANY S.A.S

Gerencia@lawyer -company.com Calle 38 No 55ª-87 Antioquia-Rionegro

ASUNTO: Tránsito. Señalización Pasos Peatonales.

Respetado señor: En atención al oficio radicado con el No. 20223031340212 del 14 de Julio de 2022, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con la señalización de pasos peatonales, esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “PRIMERA: Sírvase indicar si es obligación que los pasos peatonales demarcados en la carretera estén anunciados con señal vertical.

SEGUNDA: De acuerdo con la respuesta anterior manifestar a cuantos metros del paso peatonal tiene que estar demarcado la señalización vertical.

TERCERA: Sírvase respetuosamente informar que consecuencias podrían generar si no hay señalización de pasos peatonales.

CUARTA: Sírvase respetuosamente informar que entidad es responsable de ordenar el mantenimiento, demarcación, modificación o eliminación de la señalización vial y cuál es la entidad la encargada de ejecutar la obra en una vía concesionada que se encuentra en zona urbana dentro de un municipio.

QUINTA: Sírvase indicar mediante que acto debe la autoridad competente ordenar la demarcación, el mantenimiento de la pintura, la modificación a la señalización existente en un municipio.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En primer lugar, es importante indicar que en virtud del mandato contenido en los artículos 3 de la Ley 1383 de 2010 que modifica el artículo 5 de la ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1885 del 17 de junio de 2015, adopta el Manual de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341002721 31-08-2022 Señalización Vial, Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras

y Ciclorutas de Colombia; reglamentación que entró en vigencia el 17 de junio de 2015. El Manual de Señalización Vial, se encuentra publicado en la página web www.minstransporte.gov.co, en el sitio de normatividad, resoluciones y lo puede buscar por la opción Resolución 1885 donde parecerá como anexo el cual usted podrá descargarlo en su totalidad. También lo puede encontrar entrando a la web del ministerio y en la parte inferior de la página principal en el título "APLICATIVOS INSTITUCIONALES" aparece en el listado y haciendo clip en el Manual de Señalización, lo podrá descargar. A su turno, el referido Manual de Señalización Vial, establece entre otros aspectos lo siguiente: La señalización de una vía corresponde a las señales verticales y señales horizontales o demarcaciones y demás dispositivos de control de tránsito. La necesidad específica de la colocación de señales, dispositivos y demarcaciones, están determinadas según lo dispuesto en las Ley 769 de 2002, y en el referido manual, el cual dispone: “(…) 1.5 ÁMBITO DE APLICACIÓN Los criterios técnicos y demás disposiciones del presente Manual son aplicables a todas las vías y espacios públicos, sean éstas de carácter urbano o rural, nacional, departamental, municipal o distrital. En el capítulo 3 del Manual, se reglamenta todo lo relacionado con la demarcación, en el cual entre muchos otros aspectos se cita: Para que la señalización horizontal cumpla la función para la cual se usa, se requiere uniformidad respecto a las dimensiones, diseño, símbolos, caracteres, colores, frecuencia

de uso, circunstancias en que se emplea y tipo de material usado. Las marcas viales o demarcaciones deberán ser retrorreflectivas. Los pasos peatonales tipo cebra deberán elaborarse con material retrorreflectante y antideslizante.” (…) 1.8.2 Instalación Toda señal debe ser instalada de tal manera que capte oportunamente la atención de actores de distintas capacidades visuales, cognitivas y psicomotoras, otorgando a éstos la facilidad y el tiempo suficiente para distinguirla de su entorno, leerla, entenderla, seleccionar la acción o maniobra apropiada y realizarla con seguridad y eficacia. Un conductor que viaja a la velocidad máxima que permite la vía debe tener siempre el tiempo suficiente para realizar todas estas acciones. (…)” Ahora bien, el manual ibídem en lo relacionado a las señales verticales establece, entre otros aspectos, lo siguiente: “2.1.1 Función La función de las señales verticales es reglamentar las limitaciones, prohibiciones o restricciones, advertir de peligros, informar acerca de rutas, direcciones, destinos y sitios de interés. Son esenciales en lugares donde existen regulaciones especiales, permanentes o temporales, y en aquellos donde los peligros no son de por sí evidentes. (…) 2.1.2 Clasificación 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341002721 31-08-2022 De acuerdo con la función que desempeñan, las señales verticales se clasifican en 4 grupos: Señales Reglamentarias: tienen por finalidad notificar a los usuarios de las vías las prioridades en el uso de las mismas, así como las prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes. Su transgresión constituye infracción a las normas del tránsito.

Señales Preventivas: su propósito es advertir a los usuarios sobre la existencia y naturaleza de riesgos y/o situaciones imprevistas presentes en la vía o en sus zonas adyacentes, ya sea en forma permanente o temporal. Estas señales suelen denominarse también Advertencia de Peligro (…) 2.1.4.1 Ubicación longitudinal La ubicación longitudinal de cada señal debe ser tal que garantice al conductor que transita a la velocidad máxima permitida en la vía, ver, leer y comprender su mensaje con suficiente tiempo para reaccionar y ejecutar la maniobra adecuada, satisfaciendo uno de los siguientes objetivos: (Subrayado fuera de texto para resaltar)

a. Indicar el inicio o fin de una restricción o autorización, en cuyo caso la señal debe ubicarse en el lugar específico donde esto ocurre. b. Advertir o informar sobre condiciones de la vía o de acciones que se deben o pueden realizar más adelante.” Las etapas del proceso descrito definen las siguientes distancias, que se muestran en la Figura 2.1-3: a. Distancia de visibilidad mínima

b. Distancia de legibilidad mínima c. Distancia de lectura d. Distancia de toma decisión e. Distancia de maniobra f. Ubicación longitudinal En cuanto a las señales preventivas, el manual establece: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341002721 31-08-2022 “2.3 SEÑALES PREVENTIVAS Las señales preventivas tienen como propósito advertir a los usuarios de la vía la existencia y naturaleza de riesgos y/o situaciones imprevistas presentes en la vía o en sus zonas adyacentes, ya sea en forma permanente o temporal. Estas señales ayudan a que los conductores tomen las precauciones del caso, ya sea reduciendo la velocidad o realizando maniobras necesarias para su propia seguridad, la del resto de los vehículos y la de los peatones. Su empleo debe reducirse al mínimo posible, dado que el uso innecesario de ellas para prevenir peligros aparentes tiende a disminuir el respeto y obediencia a todas las señales. (…) 2.3.3. Ubicación de las Señales Preventivas Las señales preventivas deben ubicarse con la debida anticipación del sitio del riesgo a

prevenir, de tal manera que los conductores tengan el tiempo de percepción-respuesta (TP-R) adecuado para percibir, identificar, tomar la decisión y ejecutar con seguridad la maniobra que la situación requiere. La distancia desde la señal preventiva al peligro que ésta advierte debe ser en función de la velocidad límite o la del percentil 85, de las características de la vía, de la complejidad de la maniobra a efectuar y del cambio de velocidad requerido para realizar la maniobra con seguridad. La Tabla 2.3-1, Guía para la ubicación de las Señales Preventivas, entrega recomendaciones para la localización de estas señales, debiendo estas distancias ser ajustadas por el diseñador o interventor, según cada situación en particular. Estas señales preventivas no deben ser instaladas con demasiada anticipación, ya que los conductores, por otras distracciones, pueden olvidar la situación señalizada. El manual en cuanto a la señalización horizontal o demarcaciones, establece: “3.1. GENERALIDADES La señalización horizontal corresponde a la aplicación de marcas viales conformadas por líneas, flechas, símbolos y letras que se adhieren sobre el pavimento, bordillos o sardineles y estructuras de las vías de circulación o adyacentes a ellas, así como a los dispositivos que se colocan sobre la superficie de rodadura, con el fin de regular, canalizar el tránsito o indicar la presencia de obstáculos. Éstas se conocen como DEMARCACIONES. Dado que se ubican en la calzada, las demarcaciones presentan la ventaja, frente a otros tipos de señales, de transmitir su mensaje al conductor sin que éste distraiga su atención

del carril en que circula. Es difícil robar o hacer objeto de vandalismo una demarcación; sin embargo, presentan como desventaja que son percibidas a menor distancia, su 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341002721 31-08-2022 visibilidad se ve afectada por lluvia, neblina, polvo o por otros vehículos que circulen en la vía. En general, todas las vías deberían contar con las demarcaciones requeridas, según lo especificado en este capítulo, siendo obligatorias tanto en vías pavimentadas rurales como en urbanas.” (…) 3.2. FUNCIÓN Las demarcaciones, al igual que las señales verticales, se emplean para regular la circulación, advertir o guiar a los usuarios de la vía, por lo que constituyen un elemento indispensable para la seguridad vial y la gestión de tránsito. Pueden utilizarse solas o junto a otros medios de señalización. En algunas situaciones son el único y/o más eficaz medio para comunicar instrucciones a los conductores.” En el caso de las demarcaciones de cruces peatonales, el Manual establece: “3.16.5. Cruce Peatonal

Las demarcaciones transversales de los cruces o pasos peatonales se emplean para indicar el lugar y la trayectoria que deben seguir los peatones al atravesar una calzada y definir el área donde un conductor podría anticipar la presencia de un peatón, ciclista, persona en silla de ruedas, o similar. Estas marcas son de color blanco, y pueden ser de uno de los siguientes cinco tipos que se describen en más detalle a continuación: a. Cruce CEBRA b. Cruce Sendero Peatonal c. Cruce Peatonal TODO ROJO, permitiendo al peatón cruzar en diagonal d. Paso peatonal con resalto tipo trapezoidal o pompeyano e. Cruce Escolar” Todo cruce peatonal contará con rampas o similar las cuales no impongan desniveles difíciles de sortear por personas en condiciones de discapacidad física, con coches de niños y otros. 3.16.6. Cruce Cebra Esta demarcación se debe aplicar en cualquier situación donde un estudio de ingeniería indica la necesidad de hacer más visible el cruce peatonal. En intersecciones controladas por semáforos peatonales no es necesario la demarcación con cebra, en estos casos se demarca con sendero. Estos cruces pueden estar ubicados en tramos de la vía a no menos de 30 m de la intersección, cumpliendo lo establecido en el capítulo 6. En los casos que el cruce en tramos de vía no cuenten con semáforos se requiere la instalación de señales preventivas SP-46A y SP-46B, estos cruces también pueden estar ubicados en el acceso y salida de intersecciones. Las demarcaciones de un cruce cebra consisten en una línea de detención por sentido y

una sucesión de líneas paralelas de 40 a 50 cm de ancho, separadas entre sí 40 a 100 cm y colocadas en posición perpendicular al flujo peatonal en forma “cebreada”, con una longitud igual al ancho de las aceras entre las que se encuentren situadas, pero en ningún caso menor de 2,0 m. (Ver Figura 3-33). Para flujos peatonales superiores a 500 peatones por hora, el ancho de dicho paso peatonal debe aumentar en 0,5 m por cada 250 peatones por hora, hasta alcanzar un máximo de 5 m. Para estos efectos, el flujo peatonal debe calcularse como el promedio de las 4 horas de mayor demanda peatonal. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341002721 31-08-2022 3.16.7. Cruce Sendero Peatonal Esta demarcación se puede aplicar a cualquier cruce peatonal ubicado en los accesos o salidas de vías, con o sin semáforos, donde la velocidad operativa sea de 50 km/h o menor. Su demarcación consiste en dos líneas continuas paralelas transversales a la vía, de 30

cm de ancho como mínimo y de color blanco, trazadas con una separación entre ambas que se determina por el ancho de las aceras entre las que se encuentren situadas. En ningún caso estos cruces tendrán un ancho menor a 2,0 m ni mayor a 4,0 m. Ver Figura 3-34 Cuando se ubican en los accesos y salidas de vías que no cuenten con un semáforo este tipo de cruce peatonal se pueden instalar señales preventivas PROXIMIDAD DE CRUCE PEATONAL SP-46A, UBICACIÓN DE CRUCE PEATONAL SP-46B a consideración del diseñador, teniendo en cuenta el volumen de peatones y de vehículos. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341002721 31-08-2022 (…) 3.16.9. Cruce Peatonal con Resalto Trapezoidal o Pompeyano Este paso consiste de una plataforma elevada, ver Figura 3-36. Se pueden ubicar en los accesos y salidas de vías que no cuenten con un semáforo. Se pueden emplear en cruces peatonales a mitad de cuadra con semáforos o sin semáforos, adecuando la entrada y

salida del resalto mediante rampas para evitar tropezaderos. La superficie del cruce podrá tener un color especial o una textura especial para destacar su presencia. Requiere usar las señales preventivas PROXIMIDAD DE CRUCE PEATONAL SP-46A, PROXIMIDAD A

RESALTO SP-25 y UBICACIÓN DE CRUCE PEATONAL SP-46B.

(…) 3.16.10. Cruce Escolar Si bien el cruce escolar tiene muchos elementos en común con cualquier otro cruce de peatones, éste se distingue por dos factores especiales que deben ser considerados al planificar su instalación. El primero es el horario, es decir, se deben aplicar restricciones al uso de la vía acorde al horario de uso del cruce. Para lograr esto se podrá agregar un panel de horario a la señal SP-47 PROXIMIDAD A CRUCE ESCOLAR. Ver Figura 3-38. Otra opción para indicar el horario de la operación del cruce escolar es con una señal VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA SR-30 indicando una velocidad de 30 km/h, con una baliza destellante la cual es activada y desactivada por personal responsable de la escuela y con el texto CUANDO ACTIVADA, además debe adosarse en la parte inferior una placa con el texto “Ó DÍAS HÁBILES” y el horario de la restricción, como se muestra en la Figura 3-40. Este horario debe corresponder exclusivamente al de entrada y salida de los escolares, con el fin de evitar restricciones cuando los estudiantes se encuentran en clase o cuando no hay actividad escolar. En este caso no deben construirse resaltos ver Figura 3-40. El segundo factor es

que los usuarios son menos maduros que otros peatones en general, y a veces de menor estatura y, por ende serán menos visibles a los conductores de vehículos. Estos cruces se ubican cercanos a las escuelas y en un lugar con buena visibilidad. Consisten en dos líneas continuas paralelas transversales a la vía, de 30 cm de ancho como mínimo y de color blanco, trazadas con una separación entre ambas que se determina por el número de estudiantes en la escuela, pero en ningún caso menor a 2,0 m ni mayor a 4,0 m. Cuando se trate de una zona con velocidad operativa de 60 km/h o mayor el cruce debe ser cebreado. Ver Figura 3-39. Se demarcará el pictograma de paso escolar en el centro de cada uno de los carriles de circulación vehicular en un lugar muy visible a una distancia entre 100 y 150 m del cruce peatonal. Además, se demarcará cubriendo todos los carriles la leyenda ZONA ESCOLAR a una distancia de 30 m aproximados del cruce. Ver Figura 3-39. Estos cruces requieren la instalación de las señales preventivas PROXIMIDAD DE CRUCE

ESCOLAR SP-47A y UBICACIÓN DE CRUCE ESCOLAR SP-47B.

(…) 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341002721 31-08-2022 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341002721 31-08-2022 Dentro de este contexto, damos respuesta a cada una de sus preguntas así: En relación con el primer interrogante planteado en su consulta en el sentido de si es obligación que los pasos peatonales demarcados en la carretera estén anunciados con señal vertical, vale precisar que de acuerdo con la normatividad vigente, expuesta anteriormente, toda la demarcación vial en Colombia, debe ceñirse estrictamente a lo determinado en el manual de señalización vial, adoptado mediante la Resolución 1885 de 2015 y en concordancia con ello, los pasos peatonales: Cruce Cebra, Cruce Sendero Peatonal, Cruce Peatonal con Resalto Trapezoidal o Pompeyano y Cruce Escolar, deben acompañarse de las señales verticales. A su turno, en relación con el segundo interrogante planteado en su escrito en el sentido de manifestar a cuantos metros del paso peatonal tiene que estar demarcada la señalización

vertical, es de resaltar que tal como se indicó en la respuesta anterior, toda la demarcación vial en Colombia, debe ceñirse estrictamente a lo determinado en el manual de señalización vial, y en concordancia con ello, para la ubicación longitudinal de las señales verticales que se exigen deben instalarse en los pasos peatonales, cumpliéndose a su vez lo siguiente: “2.1.4.1 Ubicación longitudinal La ubicación longitudinal de cada señal debe ser tal que garantice al conductor que transita a la velocidad máxima permitida en la vía, ver, leer y comprender su mensaje con suficiente tiempo para reaccionar y ejecutar la maniobra adecuada, satisfaciendo uno de los siguientes objetivos: a. Indicar el inicio o fin de una restricción o autorización, en cuyo caso la señal debe ubicarse en el lugar específico donde esto ocurre. b. Advertir o informar sobre condiciones de la vía o de acciones que se deben o pueden realizar más adelante.” Estas distancias de las señales deben estar determinadas por el ingeniero que elabora el proyecto de señalización, que se exige en el numeral 1.10 del manual de Señalización vial, y aplicando los criterios técnicos establecido en el numeral 2.3.3 del manual transcrito anteriormente. El numeral 1.10, establece: “1.10 PROYECTO DE SEÑALIZACIÓN Todos los dispositivos deben ser sustentados técnicamente en un proyecto de señalización vial, elaborado y firmado por un ingeniero con matrícula profesional vigente, debidamente habilitado por la ley colombiana para ejercer su profesión y que corresponda a especialidades de la ingeniería que dentro de sus actividades se contemplen las correspondientes a señalización vial. (…)”

Así las cosas, respecto al tercer interrogante planteado en su consulta, vale precisar que la no señalización de pasos peatonales puede generar presuntos riesgos de accidentes al no tenerlas instaladas. A su turno, respecto al cuarto y quinto interrogante planteado en su consulta, es de resaltar lo establecido en el manual de señalización, así:

“1.4 AUTORIDAD LEGAL

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20221341002721 31-08-2022 Corresponde al Ministerio de Transporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1383 de 2010 que modificó el artículo 5 de la Ley 769 de 2002, reglamentar las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial. De otra parte, la Ley 769 de 2002 le fija al Ministerio de Transporte la responsabilidad de determinar los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción (parágrafo del artículo 101), las señales, barreras, luces y demarcación en los pasos a nivel de las vías férreas (artículo 113) y la reglamentación del diseño y la definición de las características de las señales de tránsito,

su uso, su ubicación y demás características que estime convenientes. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional (artículo 115). “La aplicación y el cumplimiento de las reglamentaciones establecidas por el Ministerio de Transporte será responsabilidad de cada una de las autoridades de tránsito en su respectiva jurisdicción.” (Artículo 5 de la Ley 769 modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 de 2010). “Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control del tránsito, que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción.” (Ley 769 de 2002, artículo 115, parágrafo 1). “En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural, será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta.” (Ley 769 de 2002, artículo 115, parágrafo 2). (…)” Así las cosas, respecto a los interrogantes planteados en la consulta, vale traer a colación lo enunciado en la parte “1.4 AUTORIDAD LEGAL” del referido manual, en el sentido que cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control del tránsito (Parágrafo 1º - Art. 115 de la Ley 769 de 2002). Aunado a lo anterior y respecto del cuál es la entidad encargada de ejecutar las obras de la

vía concesionada, esto obedece a lo establecido en las cláusulas estipuladas en el referido contrato. Finalmente, como quiera que es competencia de cada Organismo de Tránsito dentro de su jurisdicción, responder por la referida señalización, será esta autoridad quien determine su realización mediante el acto administrativo que considere pertinente (Resolución, Oficio). En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Alfonso Sánchez Silva – Abogado Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 10 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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