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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341004111 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341004111 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341004111

20221341004111 31-08-2022 Bogotá D.C Señor

WILLIAM ALBERTO CASTILLO BARRIOS

william.castillo3333@correo.policia.gov.co Asunto: Tránsito – Estacionamiento en vía nacional.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a este Ministerio a través de documento radicado con el número 20223031370712 de 19 de julio de 2022, en donde consulta aspectos relacionados con el estacionamiento en las vías nacionales, esta Oficina Asesora de Jurídica

se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) De manera atenta y respetuosa me permito solicitar su amable colaboración en el sentido de autorizar ante quien corresponda fin de emitir un concepto o comunicación oficial del siguiente requerimiento realizado por la Fiscalía Seccional 57 de Turbaco Bolívar, despacho que lidera la Doctora LUDIŚ ARTEGA, mediante orden a Policía judicial No. 7627235, y SPOA 138366001111201480527, por el delito de Homicidio Culposo en accidente de tránsito, así: "SE INSISTIRÁ DE CONFORMIDAD A ORDEN EMANADA DE ESTE DESPACHO FISCAL, EN EL SENTIDO DE SOLICITAR AL MINISTERIO DE TRANSPORTE, EN EL SENTIDO INFORME DESDE EL PUNTO DE VISTA JURID ICO EL TIEMPO Y LAS CONDICIONES EN QUE UNA TRACTO-MULA SE PUEDE ESTACIONAR EN UNA VIÁ PUBLICA NACIONAL. LO ANTERIOR SE HACE NECESARIO ALLEGAR LA CITADA

RESPUESTA POR ALGUNA AUTORIDAD EXPERTA EN LA MATERIA, PARA EL AVANCE DE LA

INDAGACIOŃ (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 76, 77, 79 y 80 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20221341004111 31-08-2022

Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” estableció los lugares prohibidos para estacionar, así como los lugares en los cuales se puede realizar dicha maniobra de la siguiente manera: “(…) Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 15. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.

10. En curvas.

11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías

secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. Artículo 77. Normas para estacionar. En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a este artículo será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes. Artículo 79. Estacionamiento en vía pública. No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo. En caso de reparaciones en vía pública, deberán colocarse señales visibles y el vehículo se estacionará a la derecha de la vía en la siguiente forma: En los perímetros rurales, fuera de la zona transitable de los vehículos, colocando señales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrás del vehículo. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341004111 31-08-2022 Cuando corresponda a zonas de estacionamiento prohibido, sólo podrá permanecer el tiempo necesario para su remolque, que no podrá ser superior a treinta (30) minutos. Parágrafo. Está prohibido reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y demás anexidades ferroviarias. Artículo 80. Medidas para evitar el movimiento de vehículo estacionado. Siempre que el conductor descienda del vehículo, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que éste se ponga en movimiento. Parágrafo. Cuando se trate de vehículos de tracción animal, deberán bloquearse las ruedas para evitar su movimiento. (…)” En consecuencia, no se podrá estacionar vehículos sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinadas para peatones, recreación o conservación, en vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce, en vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en horarios o tipos de vehículos, tampoco se podrá estacionar en puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos, en zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas para vehículos de servicio público o para limitados físicos. Adicionalmente, no se podrá estacionar en carriles dedicados a transporte masivo sin autorización, en ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas, a

aun distancia mayor de 30 centímetros de la acera, en doble fila de vehículos estacionados o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad, en curvas, donde interfiera con la salida de vehículos estacionados, donde las autoridades de tránsito lo prohíban, igualmente está prohibido estacionar en las zonas de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. Por regla general está prohibido parquear en las autopistas de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, no obstante, de requerirse estacionar los vehículos en la autopista y zonas rurales, se deberá realizar por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro y en la noche luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro, so pena de sanción, lo anterior en virtud de lo establecido en el artículo 77 del decreto ibídem. A su turno, que no deben repararse vehículos en vías públicas, parques o aceras, a no ser que las reparaciones sean de emergencia o bajo la absoluta imposibilidad física de mover el vehículo, caso en el cual deberán colocarse señales visibles y deberá estacionarse a la derecha de la vía, en los perímetros rurales fuera de la zona transitable de los vehículos colocando señales de peligro a distancia entre 50 y 100 metros adelante y atrás del vehículo. Además, si la reparación de emergencia se da en zonas de estacionamiento prohibido solo

podrá permanecer el tiempo necesario para su remolque que no podrá ser superior a 30 minutos, precisa este despacho en que está prohibido reparar automotores en zona de seguridad y protección de la vía férrea, en los patios de maniobra de las estaciones, los apartaderos y demás anexidades ferroviarias. No obstante, los conductores al descender de los vehículos deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar que el vehículo se 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341004111 31-08-2022 ponga en movimiento. Por otro lado, el artículo 112 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 2 de la Ley 2252 de 2022 “por la cual se modifica el artículo 112 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre” establece la obligación de señalizar las zonas de prohibición así: (…) Artículo 112. Modificado por la Ley 2252 de 2022, artículo 2º. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar

expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo. (…)” De tal modo, que todas las zonas de prohibición deberán estar expresamente señalizadas y demarcadas en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se pueden establecer zonas de prohibición permanentes, a no ser que sea por razones de seguridad debidamente justificadas, en todos los demás eventos la señalización debe indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición y se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en el Código Nacional de Tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son

de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEATRIZ ROZO MUÑOZ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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