MINTRANSPORTE - Concepto 20221341004201 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341004201 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Pend
Le MINISTERIO DE TRANSPORTE
5
Para contestar cite: adicado MT No.: 20221341004201 wm NE
31-08-2022 Bogotá,
Señora: FRANCY PAOLA RAMÍREZ PABÓN. paolaramirezp2509O gmail.com
Carrera 70C N 52 49 Normandía | Bogotá.
Asunto: — Tránsito: Prescripción de multas por infracción a las normas de tránsito.
Cordial saludo: En atención a su oficio radicado en el Ministerio de Transporte No, 202230301057672 del 1 de junio de 2022, relacionado con la prescripción de los cobros, es pertinente realizar las
siguientes precisiones: PETICIÓN “(..) ()De acuerdo con la legislación vigente, ¿cuál es el tiempo de prescripción para multas de tránsito? Les agradezco que además de la respuesta, se brinde la orientación respecto de qué acciones de la autoridad de hacienda o autoridad de tránsito, son las que interrumpen ese término de prescripción, (77) De acuerdo con la legislación vigente, ¿cuál es el tiempo de prescripción para impuestos de vehículos? Les agradezco que además de la respuesta, se brinde la orientación respecto de qué acciones de la autoridad de hacienda o autoridad de tránsito, son las que interrumpen ese término de prescripción. De acuerdo con la legislación vigente, ¿cuánto tiempo tiene la autoridad de tránsito o la autoridad de hacienda para adelantar el proceso de cobro coactivo? A manera de ejemplo, si se adeuda un impuesto de vehículo del año 2000, y la autoridad respectiva inicia el proceso de
cobro en el año 2004, pero al año 2023 no ha culminado dicho proceso, ¿puede seguir argumentando que el impuesto no ha prescrito por que se dio inicio al cobro coactivo?, a pesar de que han transcurrido muchos años y no ha culminado dicho proceso? (iv) De acuerdo con la legislación vigente, ¿cuál es el tiempo que puede durar el proceso de cobro coactivo por parte de la autoridad de tránsito o autoridad de hacienda, y cual consecuencia se genera en los casos en que la autoridad supere ese término? . (v) De acuerdo con la legislación vigente, cuando una autoridad de hacienda o de tránsito inicia un proceso de cobro coactivo ¿qué mecanismos debe adelantar para notificar al deudor de la existencia de dicho cobro?, ¿Qué pasa si no evidencia las gestiones propias de notificación del cobro?, ¿que pasa si a pesar de haber sido diligente, no logra notificar al deudor?, ¿es válido que la autoridad de tránsito o de hacienda señalen que no conocen la dirección del deudor, pero sí embarguen recursos de la cuenta bancaria”. (vi) Si un vehículo adeuda impuestos de los años 2010, 2011, 2013, y 2014, y para diciembre de 2020 la autoridad de tránsito o autoridad de hacienda no ha iniciado el proceso de cobro coactivo, ¿para ese año 2020 ya aplicó la prescripción? O aun la autoridad está en la facultad de iniciar tos procesos de cobro coactivo? Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am - 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https: Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Linea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: hito::/ appsporlals.com
Correo electrónico: Origov.co
MINISTERIO DE TRANSPORTE ili ParAa contestAar cite: o MT No.: 20221341004201 (vii) Antiguamente la comercialización de vehículos se hacía bajo la figura conocida en el comercio como de “traspaso abierto”. Si a la fecha aparece un vehículo a nombre de una persona, pero que hace bastante tiempo no tiene su uso y tenencia, y desconoce su paradero, ¿qué acciones puede hacer el que aparece como propietario para que ese vehículo deje de aparecer a su nombre, o para que se cancele esa matricula? (...)” CONCEPTO Sea lo primero establecer que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis se dara respuesta a los aspectos relacionados con este Ministerio, es decir a lo relacionado con el fenómeno de la prescripción de las multas por infracción a las normas de tránsito, asi:
Con el fin de dar repuesta a los interrogantes i), iii), iv) y v} de su consulta, es pertinente señalar que la prescripción de la acción de cobro por infracción a las normas de tránsito se decreta en los términos consagrados en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, medificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, el cual establece “(..) Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.” Por lo tanto, el artículo en mención constituye norma especial en materia de prescripción de las infracciones al tránsito, por tal razón las autoridades de tránsito de la respectiva jurisdicción tienen la facultad de exigir el cobro de la(s) sanción(es) producto de la infracción que se cometió; si ello no ocurre durante el término señalado anteriormente, es decir, tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho prescribe la acción, y en consecuencia se extingue el derecho de cobro por no haberse hecho uso del mismo, prescripción que debe ser declarada de oficio, contrario a esto cuando se interrumpe dicho término con la notificación del mandamiento de pago. Mandamiento de Pago que se encuentra establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario, así:
“Artículo 826. MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de tas obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. eC lu loa n pd oo r cta u alno qt ui if ei rc ac mi eó dn i o de dl e m ca on md ua nm ii ce acn it óo n e dj ee lc u lt ui gv ao r. s Le a h oa mg ia s iónp or dec or er se to a, fd oe rb me alr iá d adi ,n fo nr om a ir ns ve a lidd ae la notificación efectuada.
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341004201
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31-08-2022 Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un titulo ejecutivo del mismo deudor” Así pues, es relevante mencionar que el mandamiento de pago se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días, si vencido este término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificara por correo, cuando se haga de esta forma, deberá informarse de ello a. por cualquier medio de comunicación del
lugar, no obstante, la omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. El término de la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Una vez interrumpida la prescripción el término empezara a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, por consiguiente, el término que se contaría nuevamente sería el de tres (3) años. De no agotarse el trámite de notificación del mandamiento de pago en los términos señalados en el artículo 826 del Estatuto Tributario, con anterioridad al cumplimiento de los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho que trata el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, operaria el fenómeno de prescripción No obstante, si la autoridad de tránsito no adelantó el proceso de cobro coactivo en el término señalado prescriben las sanciones impuestas por infracción a las normas de tránsito y se extingue el derecho por no haberse hecho uso del mismo. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarías a que haya lugar. En consecuencia, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuesto necesarios para declarar su prescripción. Por otro lado, en relación con el interrogante vii) de su consulta, me permito informarle que, aunque era costumbre realizar el traspaso abierto la ley nunca la ha contemplado, no obstante el Ministerio de Transporte elevó consulta al Consejo de Estado en relación, con las circunstancias en las que se encuentran los propietarios que han efectuado la enajenación
de sus vehículos sin realizar los trámites de registro correspondiente, en consecuencia expidió de la Resolución 3282 de 2019 modificada por la resolución 20223040044765 del 2 de agosto de 2022, la cual señala el procedimiento para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada “Artículo 29% Reguisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido minimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último prapietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente líteral, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han ten ido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. e) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https: //bitly/ 215 Teil Linea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 cp. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: h: finietressport
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Para contestar cite: Ti do MT No.: 20221341004201
CNT AMINO 31-08-2022 normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1%. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una entidad de derecho público no se exigirá lo dispuesto en tos literales a) y 6) del presente artículo. Parágrafo 2% Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada de vehículos registrados a nombre del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE, ) o quien haga sus veces, solo se exigirá lo dispuesto en el literal d) del presente artículo, en cumplimiento del articulo 73 de la Ley 1955 de 2019, artículo 93 la Ley 1708 de 2074 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017y articulo 2° de la Ley 1615 de 2013 modificada por el artículo 55 de
la Ley 1849 de 2017y el artículo 117 de la Ley 1943 de 2078. Artículo 3% Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro © inscripción del traspaso a persona indeterminada, et interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos:
1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación:
“Persona Indeterminada”.
2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente. 3, Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria. 4, Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.
5. Pago de los derechos del trámite (traspaso).
6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a ta propiedad, en caso de existir; imitación de dominio que deberá ser levantada previamente. con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT 0 sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la
manifestación que desconoce el paradero del vehículo. Allegados tos documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de tas condiciones señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a nombre de “Persona Indeterminada”. En el evento que no se presenten los documentos indicados en el presente artículo y/o no se cumplan las condiciones señaladas en la presente resolución, el organismo de tránsito deberá requerir al solicitante en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2071. Parágrafo 1%. Cuando la solicitud de traspaso a persona indeterminada sea presentada por una Atención virtual de tunes a viernes desde las 8:30am ~ 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: ii: Linea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Linea gratuita nacional: 018000 112042 Radicación de PQRS-WEI NeransDort
Correo electrónic:
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341004201
CO 31-08-2022 persona juridica, el Organismo de Tránsito competente deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal de la empresa, actualizado, Parágrafo 2°. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehículo. Parágrafo 3%. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los organismos de
tránsito solo exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del presente artículo. Parágrafo 4° Cuando el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte Dirección Nacional de Estupefacientes (DNF) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, sea quien solicite el traspaso a persona indeterminada, solo deberá aportar los documentos indicados en los numerales 1, 2 y 7 del presente artículo, lo anterior, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, artículo 93 la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017y artículo 2° de la Ley 1615 de 2013 modificada por el artículo 55 de la Ley 1849 de 2017y el artículo 117 de la Ley 1943 de 2018." En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ANDREA BEA MUÑOZ Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E)
Elaboro: Amalín Ariza Mahuad - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo MuñozCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: Mig //bitIyCUET Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PORS-WEB: Imintransnarte powerappsportals.com Correo electrónico: ndatanofinintransporin gos,