🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20221341018061 de 2022

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341018061 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341018061

20221341018061 02-09-2022 Bogotá, D.C.; Señora

GERALDINE PÉREZ ROJAS

geperezro08@gmail.com Asunto: Tránsito – Responsabilidad compartida Ley 2251 de 2022. Respetada señora Pérez, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031380662 de julio 21 de 2022, en donde realiza la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) Mediante la presente solicito aclarar el principio de responsabilidad compartida señalado en la ley 2251 de 2022 que establece que serán responsables de la "incidencia y sus efectos resultantes" los planificadores y responsables de gestión del tránsito e infraestructura vial y la iniciativa privada relacionada con el diseño, ensamblaje y comercialización de vehículos. ¿A qué responsabilidad se refiere? ¿En accidentes de tránsito tendrán responsabilidad estos actores también? ¿Deberán participar de las indemnizaciones? ¿cuál es el límite De su responsabilidad? Respecto al principio de seguridad vehículos, ¿cómo se mediráá́ esto? ¿Como se garantiza la salud de peatones, ciclistas o motociclistas con la fabricación de vehículos automotores? ¿que pasará con los que ya están en fabricación? (…)” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En ese orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, los artículos 1 y 2 de la Ley 2251 de 2022: “por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341018061

20221341018061 02-09-2022 política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban”, establecen: “(…) Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones normativas que orienten la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial con el enfoque de sistema seguro. Artículo 2°. Principios generales. Las Entidades del Estado, de acuerdo con sus

competencias, deben garantizar la protección de la vida, la integridad personal y la salud de todos los residentes en el territorio nacional, promoviendo la circulación de las personas y los vehículos, la calidad de las infraestructuras de la red vial, la seguridad vehicular, para el libre movimiento, circulación y convivencia pacífica de todas las personas sobre las vías públicas, bajo los siguientes principios de seguridad vial: a) Sistema Seguro: Este tiene en cuenta la vulnerabilidad de las personas a las lesiones graves causadas por accidentes de tránsito, y reconoce que el sistema se debería concebir para tolerar el error humano. La piedra angular de este enfoque son las carreteras y las bermas seguras, las velocidades seguras, los vehículos seguros y los usuarios de carreteras seguros, todo lo cual se deberá abordar con miras a poner fin a los accidentes mortales y reducir el número de lesiones graves. b) Responsabilidad compartida. Serán responsables de la incidencia y de sus efectos resultantes, de acuerdo a su participación en el sistema: los planificadores y responsables de la gestión de sistema de tránsito y transporte y de la infraestructura vial; así como los usuarios de las vías; y la iniciativa privada relacionada con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor y del diseño, la fabricación, importación, ensamblaje y comercialización de vehículos. c) Seguridad Vehicular. Las reglas y normas técnicas en el diseño, la concepción, la fabricación, el ensamblaje, la importación, la comercialización y el mantenimiento de vehículos automotores, deben garantizar: i) la protección a la vida, ii) la integridad personal y iii) la salud, tanto a los usuarios de los vehículos,

como a los usuarios vulnerables fuera de él (peatones, ciclistas y motociclistas). d) Seguridad en las vías. (…)”. De acuerdo con la norma en cita, que tuvo como objeto establecer disposiciones que permitan formular, implementar y evaluar la política pública de seguridad vial con el enfoque de sistema seguro, e incluyó los principios generales de la seguridad vial, estableciendo, entre otros: - los de responsabilidad compartida y seguridad Vehicular. Dicho principio de responsabilidad compartida, consiste en señalar como responsables de la incidencia y los efectos resultantes de acuerdo con su participación en el sistema a los planificadores, responsables de la gestión del sistema de tránsito y transporte y de la infraestructura vial; así como los usuarios de las vías y la iniciativa privada relacionada con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor y del diseño, la fabricación, importación, ensamblaje y comercialización de vehículos. Por otro lado, y con el objetivo de responder al primer interrogante planteado en su escrito de consulta, la exposición de motivos de la Ley 2251 de 2022, respecto de la responsabilidad compartida, establece lo siguiente: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20221341018061

20221341018061 02-09-2022 “El enfoque de Sistema Seguro “se basa en un conocimiento fundamental de las causas subyacentes de las muertes y lesiones graves causadas por eventos de tránsito, especialmente la falibilidad y vulnerabilidad humana y la responsabilidad de los gobiernos de proteger a sus ciudadanos. Este enfoque está basado en el principio según el cual los errores son inevitables, pero las muertes y las lesiones graves como consecuencia de estos eventos de tránsito no deberían serlo. El sistema vial no debería estar diseñado para que el error humano tenga un resultado grave o fatal. Este concepto es conocido comúnmente como responsabilidad compartida, y supone que los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil comparten la responsabilidad con los usuarios de las vías para hacer que el sistema de transporte sea seguro. A los funcionarios públicos responsables se les conoce como diseñadores del sistema de transporte, un término que abarca no solo a los diseñadores profesionales, sino también a todas aquellas personas que contribuyen a desarrollar y operar el sistema de transporte, desde los ingenieros y planificadores hasta los policías y legisladores, profesionales del área de la salud y otros (…). Bajo el Sistema Seguro, todos trabajan en conjunto para implementar medidas basadas en la evidencia que ayuden a reducir la posibilidad de colisiones y sus impactos, en caso de que lleguen a ocurrir. La planificación como la inversión en infraestructura deben considerar la seguridad vial como un elemento integral de la movilidad. Estas áreas de acción del enfoque de Sistema Seguro están integradas y van más allá de intentar persuadir a las personas para

que cambien su comportamiento solo a través de educación o control. Estas áreas de acción incluyen atender los factores subyacentes, como el uso del suelo y la planificación de la movilidad, para depender menos de los vehículos y promover medios de transporte seguros, saludables y amigables con el medioambiente; gestión integral de la velocidad para obtener velocidades más seguras; intersecciones diseñadas de tal forma que permitan a las personas cruzar de manera segura; diseño de vías que respondan ante el error humano; mejoramiento del transporte público; diseño y tecnología de vehículos seguros; y una mejor coordinación y calidad de los servicios de emergencia y cuidados tras los eventos de tránsito. El presente proyecto de Ley, como lo mencionara en marzo de 2018 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos “La seguridad vial es una cuestión de derechos humanos. Hoy, el derecho internacional impone obligaciones afirmativas a todos los Estados para que tomen todas las medidas razonables para proteger el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la salud y el derecho al desarrollo de todas las personas" se afinca en las principales recomendaciones que, en la materia, han sido desarrolladas y acogidas por la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). La seguridad vial de las personas es, en últimas, la garantía de acceso a otros derechos; la educación, el trabajo, etc.; el derecho a movilizarse en medio motorizados o no motorizados en condiciones de seguridad, sin que la acción comprometa la vida y la integridad física. (SFT).” De tal manera, que el sistema vial no debe estar diseñado para que los errores humanos

tengan un resultado grave o fatal y de ello es responsable tanto el gobierno, el sector privado y la sociedad civil, los cuales comparten la responsabilidad con los usuarios de las vías para hacer que el sistema de transporte sea seguro. Ahora bien, respecto al segundo interrogante planteado en su escrito de consulta sobre a qué responsabilidad refiere la norma, vale precisar que en la misma no se estableció la clase de responsabilidad, como quiera que esta responsabilidad compartida hace parte de los principios generales de la Seguridad Vial. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341018061

20221341018061 02-09-2022 A su turno, respecto al tercer interrogante planteado en su escrito de consulta, en el sentido si en accidentes de tránsito tendrían responsabilidad estos actores, es de resaltar que como usuarios de la vía de conformidad con lo establecido en el principio de responsabilidad compartida sí. No obstante, es de resaltar que el accidente de tránsito es el evento involuntario generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.

Aunado a lo anterior, respecto al cuarto interrogante de si deben participar de las indemnizaciones y cuál es el límite de su responsabilidad, la norma no estableció nada al respecto, como quiera que en este artículo se establecen los principios generales de la Seguridad Vial que lo guían. De otro lado, y para dar respuesta a los interrogantes quinto, sexto y séptimo de su escrito de consulta, sobre ¿cómo se mide el principio de seguridad vehicular?, ¿Cómo se garantiza la salud de peatones, ciclistas o motociclistas con la fabricación de vehículos automotores? y ¿Qué pasaría con los que ya están en fabricación?, vale traer a colación lo expuesto en la exposición de motivos de la Ley 2251 de 2022, en el sentido que los efectos de las mejoras de los estándares de seguridad vehicular están esencialmente relacionados con la posibilidad que éstos ofrecen reducir y compensar el error humano y, reducir el impacto de la colisión tanto para los ocupantes del vehículo, como para los usuarios fuera de él. De manera complementaria, la exposición de motivos de la referida Ley en el Informe del Bien Púbico Regional desarrollado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el LATIN-NCAP preceptúa que la principal recomendación es: “(…) establecer como obligatoria la homologación de los vehículos y componentes respecto de los 17 Reglamentos ONU consensuados (…)”, reglamentos que dan la especificación técnica que debe cumplir un elemento de seguridad para cumplir efectivamente su función. Igualmente, la seguridad vial, como sistema en su conjunto debe ofrecer seguridad para garantizar que nadie pierda la vida o salga herido, la cual se mide de acuerdo al índice de

accidentalidad. Ahora bien, una de las formas de garantizar el principio de seguridad es mediante la homologación de automotores, definida en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002: “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, así: “(…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…).” De tal modo, que la homologación es la confrontación de las especificaciones técnicomecánicas ambientales de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341018061

20221341018061 02-09-2022 A su turno, los artículos 31 y 32 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, establecen: “Artículo 31. Los equipos destinados al servicio público de transporte en cualquier Modo, deberán cumplir con las condiciones de peso dimensiones, capacidad, comodidad, de control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la

contaminación del medio ambiente, y otras especificaciones técnicas, de acuerdo con lo que se señale en el reglamento respectivo, para efectos de la homologación correspondiente. Artículo 32. Dentro del señalamiento de las condiciones técnicas requeridas para la homologación de los equipos destinados a la prestación del servicio público de transporte, se le otorgará prelación a los factores de verificación en cuanto al alto rendimiento de los mecanismos de seguridad en la operación de los mismos, a las opciones de control ambiental y a las condiciones de facilidad para la movilización de los discapacitados físicos (…).” En consecuencia, los equipos destinados al servicio público de transporte en cualquier modo deben cumplir con las condiciones de peso dimensiones, capacidad, comodidad, de control grafico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación del medio ambiente y otras especificaciones técnicas para efectos de la homologación correspondiente. Ahora, dentro de las condiciones técnicas requeridas para la homologación de los equipos, se dará prelación a los factores de verificación en cuanto al alto rendimiento de los mecanismos de seguridad en la operación de los mismos, a las opciones de control ambiental y a las condiciones de facilidad para la movilización de discapacitados físicos. Respondiendo entonces que la seguridad de los vehículos se cumple de acuerdo a la ficha técnica de homologación y en el caso de los vehículos de servicio particular estos se homologaran de manera automática conforme lo establece el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995 con excepción de los que sean automotores de carga. Finalmente, y en atención a su última pregunta, los vehículos podrán ser comercializados en el país garantizándose la protección a la salud de los usuarios, cuando los mismos son

homologados de acuerdo a la normatividad vigente y sus partes cumplen con los reglamentos técnicos según el caso, los que ya están en fabricación tendrán que buscar por todos los medios cumplir con los requisitos señalados en la normatividad. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341018061

20221341018061 02-09-2022 JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica proyectó: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal –

OAJ. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...