🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20221341034361 de 2022

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341034361 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341034361

20221341034361 07-09-2022 Bogotá, D.C.; Señor

CESAR ANDRES MOLANO QUIJANO

cesar.mquijano@gmail.com huldabogados@gmail.com Asunto: Tránsito. Agente de tránsito competente. Respetado señor Molano, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031420742 de julio 26 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) 1. ¿Cuál es el agente de policía competente para imponer la orden de comparendo a un conductor que se niega a realizar la prueba de alcoholemia? 2. ¿Es competente aquel agente de policía que solicita la práctica de la prueba de alcoholemia al conductor o puede para imponer (Sic) la orden de comparendo ser un agente de policía diferente impone (sic) la orden de comparendo o competente aquel es (sic) el agente de policía operador del alcohosensor quien está debidamente certificado? 3. ¿Es competente cualquier agente de tránsito quien puede imponer las sanciones (comparendos) sobre procedimientos de alcoholemia? 4. ¿Cuál es el procedimiento a realizar en el caso de que un conductor se niegue a realizar la prueba de alcoholemia?”.

Nota: Para una mayor claridad al dar respuesta a sus inquietudes, hemos antepuesto un número a cada uno de sus interrogantes, comenzando con el 1 y terminando con el 4.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las

siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341034361

20221341034361 07-09-2022 En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, es de señalar que, en lo referente al agente de tránsito, la Ley 769 del 6 de agosto de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 2197 del 25 de enero de 2022 “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, que en el artículo 56, modifica a su vez

el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, dentro de las definiciones establece las siguientes: “(…) Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte.”. Respecto al procedimiento que debe surtirse ante la comisión de una contravención a las normas de tránsito, es de señalar que el precitado Código Nacional de Tránsito Terrestre, preceptúa: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio (Sic) además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (Nota: Este inciso 3º fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010.). La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010.). (SFT)

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341034361

20221341034361 07-09-2022 El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y

eficiencia en el cobro de las multas.”. De otra parte, este ministerio, expidió la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, la cual fue publicada el 23 de agosto de 2022, en el Diario Oficial 52.135. La precitada disposición reglamentaria, compila entre otras, la Resolución 3027 de 2010 y en su Título 8 Capítulo 5, artículo 8.5.7 preceptúa lo siguiente: “Artículo 8.5.7. Manual de infracciones a las normas de tránsito. Adóptese el “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” del Anexo 71, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución.”. El Anexo 71 en cita, establece en su página 2340 y siguientes, contiene el Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, el cual en su Capítulo 5 denominado: “Procedimiento a seguir ante la imposición de comparendo” y señala el antes, durante y después de la imposición de la orden de comparendo, al respecto preceptúa: “Antes: Acatar las indicaciones o señales impartidas por el agente de tránsito, dentro de ellas, la de dirigir el vehículo hacia el lugar señalado, orillarlo lo más cerca posible al andén o

en una bahía si ésta existe en perímetros urbanos, para no interrumpir el tránsito, si es en carreteras, intermunicipales o zonas rurales debiendo estacionarse sobre la berma, lo más lejano al tránsito vehicular, no sólo por motivos de inestabilidad, sino también por seguridad de todos los usuarios de la vía. Previamente a la imposición del comparendo, la autoridad de control procede a requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor como del vehículo, para lo cual el presunto infractor debe inmediatamente presentar en forma obligatoria los documentos en original, así: • Cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341034361

20221341034361 07-09-2022 • Licencia de Conducción. • Licencia de Tránsito. • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). • Certificado de Revisión técnico mecánica y de gases. La demás documentación requerida para la prestación del servicio público, hacen referencia a normas del transporte, por lo cual no se tuvieron en cuenta en este

manual.

Durante: Verificados los documentos, el miembro del cuerpo operativo de control de tránsito procede a diligenciar el formulario de Orden de Comparendo Único Nacional, a través del cual, le ordenará al presunto infractor, presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

El presunto infractor deberá suministrar los datos fidedignos y verídicos requeridos para el correcto diligenciamiento del citado formulario, entre los que se citan, la edad, dirección, número telefónico celular o fijo, dirección de correo electrónico entre otras. Diligenciado el formulario, el agente de control operativo firmará bajo la gravedad de juramento y solicitará al conductor la respectiva firma, sin que este acto, constituya de alguna forma, la aceptación de la falta o de la posterior sanción, toda vez que, firmar dicho documento, significa que éste quedó debidamente notificado y que se iniciará una actuación administrativa en la cual puede ser considerado como responsable. No obstante, si el conductor se negare a firmar, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cedula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono si lo tuviere. Esta actuación termina con la entrega en forma obligatoria de una copia de la respectiva orden de citación.

Después: Una vez impuesto el comparendo, el presunto infractor tiene las siguientes

alternativas:

1. Si el presunto infractor acepta la comisión de la infracción, sin necesidad de otra

actuación administrativa, podrá: a. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la orden de comparendo y asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Centro Integral de Atención o, b. cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga entre el sexto y veinteavo días siguientes a la orden de comparendo, y asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Centro Integral de Atención. En estos eventos el infractor cancelará un 25% del valor de la multa al Centro Integral de Atención y el excedente lo cancelará al organismo de tránsito. c. Si no realiza el pago dentro de los plazos establecidos en los literales a. y b., el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. (Nota: En el caso de las infracciones de que trata el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, como en el caso materia de consulta, por expresa disposición legal, no es aplicable la reducción de la multa)

2. Si el presunto infractor no acepta la comisión de la infracción, éste deberá:

a. Comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante la autoridad administrativa, para lo cual tendrá derecho, si así lo desea, a nombrar un apoderado el cual debe tener el carácter de abogado titulado, que lo asista en la audiencia, donde se decretarán o practicarán las pruebas que solicite y las de oficio que se consideren 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341034361

20221341034361 07-09-2022 necesarias, encaminadas a absolver al inculpado o declararlo contraventor, en éste último caso, se le impondrá el cien por ciento (100%) del valor de la multa prevista en el código. b. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito después de 30 días de ocurrida la presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.” Con fundamento en la precitada normatividad y para dar respuesta a los interrogantes 1º y 4º planteados en su escrito de consulta: “1. ¿Cuál es el agente de policía competente para imponer la orden de comparendo a un conductor que se niega a realizar la prueba de alcoholemia?, y 4. ¿Cuál es el procedimiento a realizar en el caso de que un conductor se niegue a realizar la prueba de alcoholemia?”, lo siguiente: El competente para imponer la orden de comparendo, es el agente de tránsito que, presencie el hecho o, quien practique el operativo respectivo o, aquel que de conformidad con la normatividad vigente ostente la calidad de agente de tránsito y se encuentre en el lugar de los hechos y atienda el evento, siendo necesario remitirse a la actuación antes

trascrita, para la aplicación del procedimiento respecto a la imposición de la orden de comparendo. Ahora bien, respecto al hecho que el conductor se niegue a la práctica de la prueba de alcoholemia, es preciso traer a colación lo preceptuado en el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 5° de la Ley 1696 de 2013, el cual establece lo siguiente: “Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: (…) Parágrafo 2°. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT. (Nota: Parágrafo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-633 de 2014.). Parágrafo 3°. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le

cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. (Nota: Parágrafo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-633 de 2014. Providencia confirmada en la Sentencia C-959 de 2014). (SFT). Parágrafo 4°. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol/100 ml de sangre, se aplicará las sanciones establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341034361

20221341034361 07-09-2022 Parágrafo 5°. Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002). (SFT). (…)”. Así las cosas, esta OAJ, estima que el negarse el conductor a la práctica de la prueba de alcoholemia, hace más gravosa su situación, toda vez que además de la sanción de multa

de 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes, por expresa disposición legal, no le es aplicable la reducción a que alude el artículo 136 del Código de Tránsito y, se le aplicarán además las siguientes sanciones: cancelación de su licencia de conducción e inmovilización del vehículo por 20 días. Así se responden los interrogantes 1 y 4. Ahora, para dar respuesta a sus inquietudes 2º y 3º: “2 ¿Es competente aquel agente de policía que solicita la práctica de la prueba de alcoholemia al conductor o puede para imponer (Sic) la orden de comparendo ser un agente de policía diferente impone (sic) la orden de comparendo o competente aquel es (sic) el agente de policía operador del alcohosensor quien está debidamente certificado?” y 3 ¿Es competente cualquier agente de tránsito quien puede imponer las sanciones (comparendos) sobre procedimientos de alcoholemia?”, es preciso señalar que dentro de sus definiciones, el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, señala lo siguiente: “ (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.” (SFT). Con fundamento en lo trascrito, se estima procedente diferenciar entre comparendo y sanción, toda vez que, mientras la orden de comparendo consiste en una orden formal, para que el presunto infractor se presente ante la autoridad de tránsito competente, por la comisión de una infracción a las normas de tránsito, la sanción en cambio, es el

resultado de adelantar el proceso contravencional respectivo en contra del presunto infractor, con la observancia del debido proceso, en el que se garantizan el derecho de contradicción y defensa y, una vez declarado responsable el conductor por la comisión de la infracción, es sujeto de sanción, en consecuencia, le serán aplicables las sanciones arriba señaladas. En suma, la competencia para imponer la respectiva orden de comparendo, radica en la autoridad de tránsito señalada al responder la inquietud N. 1. Igualmente, la competencia podrá radicar también en el agente de tránsito que opera el alcohosensor, para la realización de la prueba indirecta de alcoholemia quien debe tener la certificación respectiva, que, de conformidad con la normatividad vigente en la materia, lo acredita para operar el precitado instrumento. Así se responden las inquietudes 2 y 3. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341034361

20221341034361 07-09-2022 JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Mercedes Prieto M - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...