MINTRANSPORTE - Concepto 20221341037241 de 2022
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341037241 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341037241
20221341037241 08-09-2022 Bogotá, D.C.; Señora
LUZ MERY BOLIVAR POVEDA
luzmeryb.2610@gmail.com Calle 2 No. 1 A 85 Facatativá - Cundinamarca Asunto: Tránsito. Artículo 58 Ley 2197 de 2022 - Contratación Agentes de Tránsito. Respetada señora Bolívar, cordial saludo: En atención al radicado con N. 20223031426622 de julio 27 de 2022, mediante la cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) Desde hace algunos meses están prestando el servicio de agente de transito (Sic) por medio de personal civil de la empresa FedeAsomunicipios. La secretaria (sic) de transito (sic) firmo (sic)un contrato con dicha entidad en el mes de noviembre de 2021 y desde entonces hacen la labor de transito (sic) personal civil vestidos de transito (sic) azul. De acuerdo a una denuncias (sic) realizadas por un concejal del municipio, nos hemos enterado que dicha empresa FedeAsomunicipios no se encuentra debidamente autorizada por el ministerio de transporte para ejercer esta función. Dado que según la ley la labor de transito (sic) debe ser realizada por personal contratado directamente por la secretaria de transito (sic) y que por lo tanto serian (sic)funcionarios públicos y no por particulares empleados por una empresa privada. Agradezco por favor informar si el concejal esta (sic) bien en sus denuncias, o si por el contrario la empresa los empleados de la empresa FedeAsomunicipios
pueden continuar prestando el servicio de transito por medio de este contrato sin problema.”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio.
1. La Ley 2197 de 2022: “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, establece:
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341037241
20221341037241 08-09-2022
“Artículo 56. Modifíquese el artículo 2 de la ley 1310 de 2009 cuando se hacen las siguientes definiciones, las cuales quedarán así: Artículo 2°. DEFINICIÓN. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de
la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte. (…) Artículo 58. Modifíquese el artículo 7° de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Artículo 7°. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán
por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.”.
2. Ahora, respecto a la modalidad de contratación por prestación de servicios, es preciso traer a colación la regulación establecida en la Ley 80 de 1993: “ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que,
a título enunciativo, se definen a continuación: (…) Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación labora l ni prestaciones sociales y se 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341037241
20221341037241 08-09-2022 celebrarán por el término estrictamente indispensable.”. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este numeral, fueron declaradas exequibles condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-154 de 1997). De otra parte y respecto al tema objeto de consulta, cabe aclarar que el Ministerio de Transporte no es competente para pronunciarse respecto a la viabilidad jurídica en la contratación de las entidades estatales que se rigen por la Ley 80 de 1993 y sus reglamentaciones, siendo la entidad pública, la competente para definir su viabilidad o no. Tampoco es competente para pronunciarse respecto a la contratación de agentes de tránsito bajo la modalidad de prestación de servicios, en los términos del artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, que modificó el artículo 7º de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, según el cual: “Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio”, toda vez que el asunto objeto de consulta, versa sobre aspectos regulados
directamente por el legislador, en donde la modificación de la norma señala, además de las dos formas que hasta entonces se han establecido para la vinculación de agentes de tránsito (Convenio con la DITRA o personal de la planta de personal de la entidad) una alternativa adicional, fijando así la procedencia jurídica para la vinculación de los agentes, bajo la modalidad de prestación de servicios. En suma, para esta OAJ, la precitada Ley 2197 de 2022, modificó la definición de Agente de Tránsito y Transporte, en: “(…)Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa”, e igualmente incorpora una alternativa para la contratación de agentes de tránsito de la administración local, condicionando su procedencia a “(…) épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio”. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente,
JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Mercedes Prieto M - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341037241
20221341037241 08-09-2022 Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co