MINTRANSPORTE - Concepto 20221341037541 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341037541 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341037541
20221341037541 08-09-2022 Bogotá, D.C.;
Señores:
CEA DEL VALLE
CEADELVALLE.SAS@GMAIL.COM
Carrera 23 No. 1 54
Cali - Valle del Cauca Asunto: Tránsito. Permiso de Protección Temporal PPT Licencia Conducción Extranjero.
Respetados señores, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223031435602 de julio 27 de 2022, mediante la cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) De acuerdo con lo anterior, elevamos la presente solicitud con el objetivo de que pueda ser posible la gestión de la licencia de conducción por parte de los venezolanos que cuenten con PPT y que sea este el documento válido para su trámite. Cabe resaltar que, un gran porcentaje de los migrantes no habían (sic) logrado acceder a la licencia de conducción por su condición incierta de permanencia, pero ahora que el Gobierno de Colombia ofreció la regularización a través del PPT, es una oportunidad para que se otorgue este documento y de esta manera puedan trabajar en diferentes sectores del transporte público y de carga, como también en su cotidianidad. (…)”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, es de señalar que la Ley 769 de 06 de agosto de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 17, modificado por el artículo 4 de la Ley 1383 de 2010, establece que la licencia de conducción es otorgada por primera vez a quien cumpla con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 19 de la misma disposición legal, señalando además, que dicho documento, debe contener como mínimo, los datos del nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341037541
20221341037541 08-09-2022 sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y
organismo que la expidió. A su turno la Resolución 20223040044715 de agosto 02 de 2022 (publicada en el Diario Oficial No. 52.134 del 22 de agosto de 2022) “Por la cual se reglamenta el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) en los trámites de Tránsito y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto reglamentar el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación válido para realizar los trámites asociados al tránsito. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución rige en todo el territorio nacional y aplica a los migrantes venezolanos con Permiso de Protección Temporal (PPT), a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, a los Organismos de Tránsito, Organismos de Apoyo al Tránsito, Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones al Tránsito (SIMIT). (SFT). Artículo 3°. Permiso por Protección Temporal (PPT). Para todos los efectos contemplados en la presente resolución y de conformidad a lo determinado en el Decreto 216 de 2021 y las Resoluciones 971 y 2289 de 2021 expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, se entenderá que el Permiso por Protección Temporal vigente es un documento de identificación, con el cual se permitirá que los migrantes venezolanos que cuenten con Permiso de Protección
Temporal (PPT) realicen cualquier trámite asociado al tránsito. El Permiso por Protección Temporal como tipo de documento se asociará a las siglas “PPT”. (…) Artículo 14. Desarrollo Tecnológico del Registro de Trámites realizados con PPT ante el RUNT. Teniendo en cuenta lo determinado en la presente resolución, el operador del sistema RUNT deberá realizar el desarrollo tecnológico pertinente en todos los registros asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) en un término máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, con el fin de garantizar las disposiciones aquí contempladas, así como el correspondiente registro de los trámites que se realicen con Permiso por Protección Temporal (PPT) ante las Direcciones territoriales, Organismos de Tránsito y Organismos de Apoyo siempre que estos sean objeto de registro ante la plataforma tecnológica. (…) Artículo 17. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, o hasta que la concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) cuente con los ajustes necesarios en el sistema, lo que ocurra primero.” Por lo anterior, se tiene que el Ministerio de Transporte reglamenta el uso del permiso por protección temporal (PPT), en los trámites de tránsito y que, la resolución en mención, dispone otorgar un periodo de dieciocho (18) meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial (22 de agosto de 2022 D.O N. 52.134), por lo tanto la vigencia de la referida resolución será a partir del 22 de marzo de 2024 o antes, siempre y cuando los
ajustes al sistema se realicen antes de ese término y, se obtenga el desarrollo tecnológico 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341037541
20221341037541 08-09-2022 pertinente en todos los registros asociados al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, para que el permiso en comento, sea tenido como documento de identidad, a fin de realizar los trámites de tránsito, encontrándose dentro de ellos, la expedición de la Licencia de Conducción por primera vez a los migrantes venezolanos. En suma, la OAJ estima que solo hasta que se den los presupuestos antes señalados, podrá tenerse el permiso por protección temporal (PPT) para los migrantes venezolanos, como el documento idóneo, para efectos de realizar los respectivos trámites de tránsito, entre tanto, se seguirá el procedimiento existente para la expedición de la licencia de conducción, previo el lleno de los requisitos exigidos con dicho propósito. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Mercedes Prieto M - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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