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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341042651 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341042651 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341042651

20221341042651 08-09-2022 Bogotá, D.C.; Señor

ANDRÉS FELIPE CHARRY AGUIRRE

auxiliar.transporte@invarserapis.com

Asunto: Transporte – Transporte de Mercancías Peligrosas.

Respetado señor Charry, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031411672 de julio 25 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) Por medio de la presente radicamos solicitud de concepto en relación al decreto 1609 de 2002. Somos una empresa (INVARSERAPIS SAS) productora y distribuidora de productos de limpieza y desinfección para el sector de alimentos. Dentro de nuestros productos contamos con sustancias químicas que se encuentran catalogadas como de clase 6 y 8 basados en la NTC 4702. Requerimos transportar mercancía en carreteras departamentales con un vehículo propio y necesitamos saber cómo aplica para nosotros el decreto 1609 de 2002. (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…)

8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En ese orden de ideas y atendiendo su solicitud de consulta, el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” define el servicio público y el servicio privado de transporte, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341042651

20221341042651 08-09-2022 “(…) El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos

propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…)”. (SFT) Así las cosas, el servicio público de transporte es esencial y se encuentra bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, el cual implica la prelación del interés general sobre el particular especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios conforme a los lineamientos para cada modo. De manera complementaria, el servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídica. Por otro lado, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga fue definido en el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, de la siguiente manera: “(…) Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…)”. De tal manera, que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, es aquel que tiende a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un

lugar a otro en vehículos automotores a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte habilitada para esta modalidad, a no ser que se trate del servicio señalado en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988. Ahora bien, el artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015 señala respecto del servicio privado de transporte terrestre automotor de carga, lo siguiente: “(…) Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341042651

20221341042651 08-09-2022 actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. (…)”. En consecuencia, cuando se realice el servicio privado de transporte terrestre automotor

de carga el conductor del vehículo debe exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que así lo requiera, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía o la remisión que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de la carga se generó en el ámbito de sus actividades y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. A su turno y con el objeto de responder a su interrogante, vale resaltar que el Decreto 1609 de 2002: “Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”, se compiló en el Decreto 1079 de 2015, y en su artículo 2.2.1.7.8.2 respecto alcance y aplicación de la normatividad en materia de transporte de mercancías peligrosas, establece lo siguiente: “(…) Artículo 2.2.1.7.8.2. Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito. Cuando se trate de transporte de desechos peligrosos objeto de un movimiento transfronterizo, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996 y a su enmienda aprobada mediante

la Ley 1623 de 2013. La presente Sección aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga. (…)”. De tal modo, que cuando se movilicen mercancías peligrosas deberá aplicarse del artículo 2.2.1.7.8.1. al 2.2.1.7.8.7.2, es decir, la sección 8 del Decreto 1079 de 2015 que compiló el Decreto 1609 de 2002 y sus normas concordantes, inclusive si se trata del servicio privado de transporte terrestre automotor de carga, toda vez que la norma precisa que todos los actores que intervengan en la cadena de transporte, personas que usan la infraestructura de transporte, empresas transportadoras, conductores de vehículo, propietario o tenedor del mismo. Vale resaltar, que la descrita disposición normativa debe ser aplicada de acuerdo con la clase de mercancía peligrosa a movilizar, igualmente se debe aplicar el libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas titulado: “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente” en donde se encuentra el listado de mercancías peligrosas y las recomendaciones para el manejo de las mismas.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341042651

20221341042651 08-09-2022 Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica proyectó: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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