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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341042661 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341042661 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341042661

20221341042661 08-09-2022 Bogotá, D.C.; Señora

MARÍA JIMENA PATIÑO OCAMPO

legal@canny420.com

Asunto: Transporte – Transporte de Cannabis.

Respetada señora Patiño, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031413112 de julio 25 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) 1. ¿Qué permisos o documentación debo tramitar para transportar semillas y esquejes de Cannabis psicoactivo y no psicoactivo desde las áreas licenciadas hasta el domicilio de las personas naturales que adquieren las semillas o esquejes directamente con la empresa licenciada, tanto a nivel nacional como internacional?. 2. ¿Debo registrarme como empresa de transporte ante el Ministerio de Transporte y/o Secretaria de Movilidad, si mi actividad consiste en transportar semillas o esquejes a domicilio a nivel nacional e internacional?. 3. ¿Cuáles son los requisitos exigidos para prestar el servicio de transporte si mi empresa se dedica a la mensajería y transporte de semillas y esquejes para personas naturales?. 4. ¿Cuál es la cantidad máxima permitida para transportar semillas y esquejes para personas naturales en una sola ruta, debido a que, al haber numerosos clientes, el conductor o repartidor debe llevar una suma considerable de dichos productos hacia diferentes domicilios?. 5. ¿Cuál es el procedimiento que los oficiales de policía y de tránsito deben seguir al momento de solicitar una revisión de documentación y mercancía?. 6. ¿Cuál es el procedimiento para llevar los esquejes o semillas a las personas

naturales para su autocultivo?. 7. ¿Como prestaría el servicio de transporte de semillas y esquejes para abastecer el cultivo de personas naturales si se tratara de una empresa con licencia?. 8. ¿Las cajas donde se embalan las semillas y esquejes deben ir con el logo de la empresa licenciada?. 9. ¿El embalaje de las semillas y esquejes puede ir con el logo de la empresa transportadora? (…)”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341042661

20221341042661 08-09-2022 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público

o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a su consulta, el artículo 2.8.11.2.6.3 del Decreto 811 de 2021 “por el cual se sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis” establece respecto del transporte lo siguiente: “(…) Artículo 2.8.11.2.6.3. Transporte. Para el transporte de las semillas para siembra, grano, cannabis, ·plantas de cannabis, componente vegetal o derivados del cannabis el licenciatario, o el tercero que este designe para que en su nombre realice el transporte, deberá cumplir lo dispuesto en el protocolo de seguridad en lo relativo a transporte y lo señalado en la regulación que para cada caso expidan de forma conjunta los Ministerios de Justicia y del Derecho, Salud y Protección Social y Agricultura y Las personas naturales o jurídicas que transporten semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis no psicoactivo o derivados no psicoactivos de cannabis que no sean licenciatarios ni terceros autorizados, deberán contar con los soportes de la licencia del proveedor de la mercancía, según la regulación conjunta que para cada caso expidan los Ministerios de Justicia y del Derecho, Salud y Protección Social y Agricultura y Desarrollo Rural.

La Policía Nacional y/o las demás autoridades encargadas de ejercer el control en la etapa de seguimiento, referidas en el artículo 2.8.11.1.5, podrán verificar el cumplimiento de las condiciones del protocolo de seguridad de transporte y requerirán la presentación de los documentos vigentes y legibles, y la información que permita corroborar el origen y destino lícitos de estos, según la regulación conjunta que expidan los Ministerios de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y Protección Social. (…)”. Así las cosas, para el transporte de las semillas para siembra, grano, cannabis, plantas de cannabis, componente vegetal o derivados del cannabis, el licenciatario o el tercero que este designe para que el tercero realice en su nombre el transporte, deberá cumplir lo dispuesto en el protocolo de seguridad en lo relativo a transporte y lo señalado en la citada regulación. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341042661 08-09-2022 Ahora bien, las personas naturales o jurídicas que transporten semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis no psicoactivo o derivados no

psicoactivos de cannabis que no sean licenciatarios ni terceros autorizados, deben contar con la licencia del proveedor de la mercancía de acuerdo con la referida regulación. A su turno, la Policía Nacional y demás autoridades encargadas de ejercer control en la etapa de seguimiento podrán verificar el cumplimiento del protocolo de seguridad de transporte y requerirán la presentación de los documentos vigentes y legibles, así como la información que permita corroborar el origen y destino lícitos de estos de acuerdo con la regulación. Aunado a lo anterior, los artículos 33, 37, 38, 39 y 40 de la Resolución 227 de 2022 expedida entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Salud y Protección Social, establecen lo siguiente: “(…) Artículo 33. Protocolo de seguridad. Es el documento que incluye el análisis previo de las condiciones de seguridad en las áreas a licenciar, y los protocolos de implementación del sistema integral de seguridad y de transporte que permitan garantizar la seguridad integral de la cadena logística y de suministros desde el origen hasta el destino de las semillas para siembra, grano, plantas de cannabis psicoactivo, cannabis psicoactivo y derivados psicoactivos de cannabis, en el desarrollo de las actividades autorizadas en la licencia. Parágrafo. Los solicitantes de las licencias de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis, únicamente deberán presentar el análisis previo de seguridad, y cumplir con lo dispuesto en el protocolo de transporte. Adicionalmente, indicará en su solicitud la forma como se garantizará la seguridad sobre el cannabis y sus derivados. (…) Artículo 37. Protocolo de transporte. Los solicitantes de licencia, incluyendo los

solicitantes en calidad de pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal, como parte del protocolo de seguridad deberán presentar ante las autoridades competentes para la expedición de licencias un protocolo de seguridad de transporte. Este protocolo de transporte deberá cumplir los siguientes lineamientos:

1. Descripción del procedimiento de transporte que incluya: 1.1. Proceso de despacho de la mercancía en lugar de salida. 1.2. Proceso durante el transporte donde se indiquen las condiciones de seguridad, monitoreo, empaque, embalaje e identificación de la mercancía transportada. 1.3. Proceso de entrega de la mercancía en lugar de destino.

2. Mecanismos de reacción ante hurto, pérdida o intrusión, análisis y corrección de desviaciones del proceso.

Artículo 38. Presunción de autorización de transporte. La actividad de transporte se encuentra autorizada en las licencias otorgadas, por lo cual los 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20221341042661 08-09-2022 licenciatarios no requieren autorización previa o visto bueno por parte de las autoridades de control para el seguimiento con el fin de transportar mercancía relacionada con las actividades propias de la licencia.

Artículo 39. Implementación del protocolo de transporte. Los licenciatarios deberán implementar el protocolo de transporte regido por los siguientes lineamientos:

1. La mercancía debe estar empacada y embalada.

2. La mercancía debe estar identificada con los datos del remitente y del destinatario y deberá contener nombres, direcciones y teléfonos de contacto, así como indicación del tipo de mercancía transportada y número de resoluciones por las cuales se otorgan las licencias.

3. El transportador deberá portar los siguientes documentos adicionales a los que debe portar como propios de la operación de transporte: 3.1. Formulario de transporte diligenciado y firmado por el emisor. Una vez se efectúe la entrega este formulario deberá ser suscrito por el receptor de la mercancía. 3.2. Soporte del reporte previo del movimiento de salida del MICC que incluya lo siguiente: 3.2.1. Indicación de la persona natural o jurídica encargada del transporte y tipo de transporte señalando si es privado, en equipos de propiedad del licenciatario o en alquiler; o si es público, caso en el que debe estar autorizado como una empresa habilitada, con resolución de habilitación vigente emitida por el Ministerio de Transporte. 3.2.2. Indicación e identificación del equipo de transporte terrestre, marítimo, fluvial y/o aéreo que se usará. 3.2.3. Indicación de las vías de acceso por las que se movilizará la mercancía. 3.3. Copia de la licencia otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho o copia de la licencia otorgada por el Ministerio de Salud y Protección Social o el INVIMA,

del remitente del material. 3.4. Copia de la licencia otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho o copia de la licencia otorgada por el Ministerio de Salud y Protección Social o el INVIMA, del destinatario, en caso de que este sea licenciatario. 3.5. Copia de la resolución de inscripción ante el FNE, cuando corresponda según los artículos 12, 13 y 14 de la presente resolución, en caso de que la mercancía sea fiscalizada. 3.6. Copia de la resolución de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales del cultivar del cual proviene el producto transportado, tratándose de semillas, grano, componente vegetal, plantas de cannabis o cannabis. Se exceptúa de este requisito el envío de material con propósitos científicos y el traslado entre distintas áreas autorizadas del mismo licenciatario.

4. El equipo de transporte debe ser cerrado y debe garantizar la cadena de custodia de la carga desde la salida hasta su lugar de destino.

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341042661 08-09-2022 Las autoridades podrán validar la veracidad de la documentación descrita en el

numeral 3 a través de un certificado digital del MICC, mediante un código QR (código de respuesta rápida, por sus siglas en inglés) u otros medios tecnológicos y se entenderá igualmente válida a la documentación física. Parágrafo 1°. El licenciatario que realice el transporte por medio de una empresa transportadora deberá enviar la mercancía con el certificado o los documentos anteriormente mencionados y esta empresa deberá transportarlos junto con la mercancía. Parágrafo 2°. No se podrá realizar la actividad de transporte con cannabis y derivados fiscalizados de cannabis y productos fiscalizados a través del servicio de mensajería postal. (…) Artículo 40. Entrega y recepción de la mercancía. Los titulares de licencia deberán implementar las siguientes medidas:

1. La mercancía deberá ser pesada antes de su carga al vehículo y deberá llevarse un registro interno de salidas que contenga como mínimo: fecha, hora, destino, producto, cantidad, unidad de medida e identificación del destinatario.

2. La entrega de la mercancía al transportador deberá ser efectuada únicamente por personas autorizadas por el titular de la licencia y deberá existir un documento donde conste la entrega al transportador.

3. A excepción de las autoridades de control, el transportador evitará que personas extrañas ingresen al equipo de transporte o tengan algún tipo de contacto con la mercancía.

4. Cuando el destinatario sea un licenciatario, la recepción de la mercancía deberá ser efectuada únicamente por él o la persona que autorice y deberá existir un documento donde conste entrega al destinatario. (…)”.

En ese orden de ideas, el protocolo de seguridad es aquel documento que incluye el

análisis previo de las condiciones de seguridad en las áreas a licenciar y los protocolos de implementación del sistema integral de seguridad y de transporte que permiten garantizar la seguridad integral de la cadena logística y de suministros desde el origen hasta el destino de las semillas para siembra, grano, plantas de cannabis psicoactivo y derivados psicoactivos de cannabis, en el desarrollo de las actividades autorizados en la licencia; quienes soliciten licencia de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis, únicamente deberán presentar el análisis previo de seguridad sobre el cannabis y sus derivados. Aunado a lo anterior, los solicitantes de licencia sean pequeños o medianos cultivadores, productores, comercializadores nacionales de cannabis medicinal deben presentar un protocolo de seguridad de transporte para obtener la licencia, la cual debe contener los procesos y mecanismos señalados dentro del artículo 37 de la Resolución 227 de 2022 expedida entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Salud y Protección Social. Vale la pena precisar, que quienes cuenten con licencias otorgadas cuentan con autorización para realizar el transporte de la mercancía relacionada con las actividades propias de la licencia. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Radicado MT No.: 20221341042661

20221341042661 08-09-2022 Además, debe implementar el protocolo de transporte tal y como lo señala el artículo 39 de la Resolución 227 de 2022 expedida entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Salud y Protección Social y el transportador debe portar unos documentos adicionales tales como: Formulario de transporte diligenciado y firmado por el emisor. Una vez se efectúe la entrega este formulario deberá ser suscrito por el receptor de la mercancía, soporte del reporte previo del movimiento de salida del MICC, copia de la licencia otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho o copia de la licencia otorgada por el Ministerio de Salud y Protección Social o el INVIMA, del remitente del material, copia de la licencia otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho o copia de la licencia otorgada por el Ministerio de Salud y Protección Social o el INVIMA, del destinatario, en caso de que este sea licenciatario, copia de la resolución de inscripción ante el FNE, cuando corresponda según los artículos 12, 13 y 14 de la presente resolución, en caso de que la mercancía sea fiscalizada, copia de la resolución de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales del cultivar del cual proviene el producto transportado, tratándose de semillas, grano, componente vegetal, plantas de cannabis o cannabis. Así las cosas, respecto a su 1º interrogante: “¿Qué permisos o documentación debo tramitar para transportar semillas y esquejes de Cannabis psicoactivo y no psicoactivo

desde las áreas licenciadas hasta el domicilio de las personas naturales que adquieren las semillas o esquejes directamente con la empresa licenciada, tanto a nivel nacional, como internacional?”. - Al respecto, si se trata de una empresa que obtiene cualquiera de las licencias bien sea de cultivo, producción y fabricación, exportación o posesión de semillas, para lo cual tiene inmerso el transporte, entendiéndose el mismo como un servicio privado de transporte, no requeriría sino los documentos establecidos en el artículo 39 de la Resolución 227 de 2022 y señalados en el párrafo anterior. Adicionalmente, los documentos que acreditan la titularidad en el servicio privado de transporte de carga que demuestren que la mercancía fue generada en sus actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015:“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” así como los documentos que exijan los demás países para la respectiva movilización. A nivel internacional depende de la normatividad de los países en los que se pretenda realizar la movilización de la mercancía. A su turno, para responder a su 2º interrogante: “¿Debo registrarme como empresa de transporte ante el Ministerio de Transporte y/o Secretaria de Movilidad, si mi actividad consiste en transportar semillas o esquejes a domicilio a nivel nacional e internacional?”. - Al respecto, vale precisar que el servicio público está definido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte “, así: “(…) El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley

le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo (…)”. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341042661 08-09-2022 De tal manera, que el servicio público de transporte es esencial y se encuentra bajo la regulación del estado que fue otorgado por el mismo a las empresas de transporte público e implicara la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Teniendo en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior a las empresas de transporte se les otorgan autorizaciones administrativas, para la prestación del servicio público de transporte, en este caso la habilitación, respecto de la cual señala el artículo 9 y 11 de la Ley 336 de 1996, lo siguiente: “(…) Artículo 9º. Modificado por el Decreto 266 de 2000, artículo 130 El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por

empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. La prestación del servicio público de Transporte Internacional, a más de las normas nacionales aplicables para el caso, se regirá de conformidad con los Tratados, Convenios, Acuerdos y prácticas, celebrados o acogidos por el país para tal efecto.”. Artículo 11. Derogado por el Decreto 1122 de 1999, artículo 282. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada Modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio. (…)”. Así las cosas, el servicio público de transporte solo se podrá prestar por empresas debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente para cada modo, y cuando se trate de transporte internacional además de las normas nacionales, deben aplicarse las normas internacionales para cada modo.

A su vez, la habilitación es aquella autorización expedida por la autoridad competente en cada modo de transporte para la prestación de este servicio público, de las cuales el gobierno fija las condiciones para su otorgamiento en materia de organización y capacidad económica y técnica, así como los requisitos que deben acreditar los operadores. Ahora bien, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga fue definido en el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341042661 08-09-2022 Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, así: “(…) Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…)”. De acuerdo con la norma en cita, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel que satisface las necesidades generales de movilización de cosas de

un lugar a otro en automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte habilitada en esta modalidad, a no ser que se transporte mercancías señaladas en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988. En ese orden de ideas, si la actividad de la consultante refiere al transporte de carga, ofreciendo dicho servicio público tendrá que habilitarse como empresa de transporte y deberá cumplir con los documentos citados en el interrogante N. 1º. De otro lado, para dar respuesta al 3º interrogante de su consulta: “¿Cuáles son los requisitos exigidos para prestar el servicio de transporte si mi empresa se dedica a la mensajería y transporte de semillas y esquejes para personas naturales?.” - Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante No. 2. No obstante, vale precisar que, si la actividad de la consultante refiere al transporte de carga, ofreciendo dicho servicio al público tendrá que habilitarse como empresa de transporte de carga y además cumplir con los requisitos exigidos en la Resolución de la Resolución 227 de 2022 expedida entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Salud y Protección Social, citada en el presente escrito. De otro lado, para el caso del transporte internacional de mercancías los documentos exigidos por parte de la Decisión 837 de 2019: “Sustituye la Decisión 399 de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera” o de acuerdo al modo de transporte el convenio aplicable. Aunado a lo anterior, si su empresa se dedica a la mensajería debe tener en cuenta lo

establecido en la Ley 1369 de 2009: “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones”, en especial las definiciones contenidas en el artículo 3º, numerales 2 y 4.3, así: “Artículo 3. Definiciones. Para todos los efectos, se adoptan las siguientes definiciones: (…)

2. Servicios Postales. Los Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa (…)”

8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341042661

20221341042661 08-09-2022 (…) 4.3 Operador de Mensajería Expresa. Es la persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Comunicaciones para ofrecer al público un servicio postal urgente con independencia de las redes postales oficiales de correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción,

recolección, clasificación, transporte y entrega.”. No siendo competencia de esta entidad, pronunciarse respecto de la actividad que realiza su empresa a través de la mensajería. Ahora, respecto al interrogante 4º: “¿Cuál es la cantidad máxima permitida para transportar semillas y esquejes para personas naturales en una sola ruta, debido a que, al haber numerosos clientes, el conductor o repartidor debe llevar una suma considerable de dichos productos hacia diferentes domicilios?”. - Vale precisar que, conforme a la normatividad en materia de transporte, no se encuentra regulado una cantidad máxima para el transporte de cannabis. A su turno, respecto al interrogante 5º: “¿Cuál es el procedimiento que los oficiales de policía y de tránsito deben seguir al momento de solicitar una revisión de documentación y mercancía?”. - El artículo 41 de la Resolución 227 de 2022 expedida entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Salud y Protección Social, establece lo siguiente: “Artículo 41. Control aplicable por la Policía Nacional y demás entidades en el marco de sus competencias. La Policía Nacional y demás entidades en el marco de sus competencias, en ejercicio de sus funciones podrá realizar la inspección directa de la mercancía transportada y requerir la presentación de los documentos descritos en el numeral 3 del artículo 39 de la presente resolución para proceder a su verificación. En caso de que no se acredite que el material proviene de un licenciatario, la Fuerza Pública podrá incautar el material y adelantar los procedimientos correspondientes en el marco de sus competencias. En todo caso, si se acredita que el material proviene de un licenciatario, pero la

documentación se encuentra incompleta, la Policía Nacional y demás entidades en el marco de sus competencias deberá informar el suceso a las autoridades de control para su seguimiento, imposición de medidas sanitarias de seguridad e iniciar los procedimientos correspondientes en el marco de sus competencias. La Policía Nacional y demás entidades en el marco de sus competencias podrá validar la veracidad de la documentación a través de un certificado digital del MICC, mediante código QR u otros medios tecnológicos y se entenderá igualmente válida que la documentación física.”. En consecuencia la Policía Nacional podrá realizar inspección directa de la mercancía que se transporte y podrá requerir la presentación de los documentos de acuerdo con el numeral 3 del artículo 39 ibidem y en caso de que no se acredite que el material proviene de un licenciatario podrá ser incautado, si la documentación fuese

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