MINTRANSPORTE - Concepto 20221341057011 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341057011 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341057011
20221341057011 13-09-2022 Bogotá D.C.; Señor WILSON JAVIER TOBOS GARCÍA E-mail: wiltoga27@hotmail.com Bogotá Asunto: Tránsito – Traspaso propiedad vehículos. Respetado señor Tobos, cordial saludo, En atención a su radicado con N. 20223031604702 de agosto 19 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA Manifiesta y solicita en su petición: “1. Se suscribió contrato de leasing para adquirir tres rodantes, la persona que firmó el contrato es la representante legal de empresa de transporte público que adquirió los rodantes; confiando en que el banco elaboró el contrato a nombre únicamente de la persona jurídica, pero a la gerente de la empresa la pusieron afirmar como deudora (persona jurídica) y codeudora ella misma como persona natural.
2. Una vez se canceló el valor del contrato de leasing, el banco de forma unilateral, efectuó el traspaso dejando 50% y 50% del derecho de dominico a la empresa y a la gerente como persona natural.
3. Obviamente es algo que debemos aclarar y dejar al 100% de la propiedad a nombre de la empresa solamente. 4. al hacer el traspaso del 50% de la persona natural a la jurídica.
Petición Que trámite o figura jurídica podemos invocar y que este trámite se pueda adelantar, dejando evidencia del error del banco, para que la propiedad quede al 100% de la empresa. Que documentos debemos adjuntar para que se pueda adelantar este trámite.”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20221341057011 13-09-2022 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, es relevante traer a colación el pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia T-173 de 2013, referente a las características del contrato de leasing, así: “El leasing en Colombia se define como un contrato financiero, que se distingue por ser principal, bilateral, consensuado, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo y de naturaleza
mercantil, por medio del cual el propietario de un bien de capital cede su uso por un determinado tiempo, a cambio de una renta periódica, pudiendo acordar eventualmente con el usuario del bien, una opción de compra. Si bien las anteriores son características generales que se puede encontrar en muchos otros tipos de contratos, el leasing no puede ser confundido o asimilado a un negocio jurídico de venta a plazos con reserva de dominio, ni a un contrato de crédito, pues en el primer supuesto, la propiedad del bien se adquiere desde el pago de la primera cuota, mientras que en el leasing ésta se adquiere al final del contrato y solo cuando se pretenda ejercer la opción de compra; frente al segundo supuesto, la diferencia radica en que el objeto de leasing es transferir el uso de un bien de propiedad, mientras que en el crédito se entrega un bien fungible como es el dinero debiéndose devolver una cantidad igual a la recibida en el crédito, más los intereses pactados.” . Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el contrato de leasing ha sido definido por la doctrina como un contrato financiero, mediante el cual la compañía de leasing entrega un bien a una persona para que lo use, con la obligación de pagar una especie de canon de arrendamiento durante un tiempo determinado, y cuando este se cumple esa persona tendrá la opción de compra. La compra del activo arrendado, al final del contrato de leasing puede ser opcional u obligatoria según lo pactado por las partes en el contrato respectivo, que para el tema objeto de consulta corresponde a un vehículo automotor. Ahora bien, referente a su petición: “Que trámite o figura jurídica podemos invocar y que este trámite se pueda adelantar, dejando
evidencia del error del banco, para que la propiedad quede al 100% de la empresa. Que documentos debemos adjuntar para que se pueda adelantar este trámite.”. Al respecto, es de resaltar que el contrato de leasing es un contrato financiero, que se rige por las normas del derecho privado, por lo tanto se debe indicar que de presentarse diferencias contractuales en la ejecución o irregularidades al hacer uso de la opción de compra, la parte o partes afectadas deberán hacer uso de las opciones legales que les permita restablecer el equilibrio contractual y el restablecimiento de los derechos vulnerados, toda vez que, esta cartera ministerial no tiene competencia por vía administrativa para pronunciarse sobre el particular. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341057011 13-09-2022 Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos
vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ÁLZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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