MINTRANSPORTE - Concepto 20221341064111 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341064111 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341064111
20221341064111 14-09-2022 Bogotá, D.C.; Señor
GERMAN ARTURO CARDONA VILLA
germanc_villa@hotmail.com Bogotá ASUNTO: Tránsito. Elementos botiquín de primeros auxilios. Respetado señor Cardona, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031467832 de agosto 2 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “PRIMERO: Solicito que muy amablemente plasmando su concepto y la aplicación normativa se me indique que elementos debe contener un botiquín de primeros auxilios que se deba portar en un vehículo automotor.
SEGUNDO: Respetuosamente y con el fin de no presentar otro derecho de petición, igualmente indique plasmando su concepto y la aplicación normativa que debe contener un Kit de Carreteras para ser portado en un vehículo automotor.
TERCERO: Que de ser negativa la respuesta a mis peticiones, solicito de manera atenta me informe el marco normativo o sustento legal que apoya su negativa.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas, en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el equipo de prevención y seguridad mínimo con el que debe contar un vehículo está determinado de la siguiente manera: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20221341064111 14-09-2022 las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla
intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor.
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.
Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante.” (SFT). Siendo así, en el artículo 131 del mencionado cuerpo normativo, indicó la sanción a imponer a quien incumpliera esta obligación, en los siguientes términos: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente.”. Ahora bien, en el literal C.11 del artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece como infracción al tránsito la
siguiente conducta: “C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) C.11. No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad: d) Un botiquín de primeros auxilios; (SFT) (…)” En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el objeto de su consulta se refiere a los elementos de prevención y seguridad determinados en el artículo 30 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, vale la pena precisar que en materia de tránsito y transporte no 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341064111 14-09-2022 existe norma que determine cuál debe ser el contenido del botiquín de primeros auxilios, razón por la cual, será preciso remitirse a la normatividad general en materia de salud. En efecto, tal y como se puede constatar en la precitada normatividad, el marco normativo en materia de tránsito y transporte únicamente indica y enumera los elementos con los que debe contar un vehículo en su equipo de carreteras y las posibles sanciones en las que puede incurrir.
No obstante, a pesar de que la normatividad no enumera los elementos e insumos con los que debe contar el botiquín de primeros auxilios que conforma el equipo de carreteras vehicular, este debe contar con aquellos elementos básicos, con los cuales se pueda prestar la primera atención que debe recibir una persona antes de ser trasladada a un centro de atención médica, con ocasión de un eventual accidente de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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