MINTRANSPORTE - Concepto 20221341070211 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341070211 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341070211
20221341070211 15-09-2022 Bogotá, D.C.; Señor
NELSON AUGUSTO AMAYA RAMÍREZ
gerencia@terminalcucuta.gov.co Asunto: Transporte – Tasa de uso. Respetado señor Amaya, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031487572 de agosto 3 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. Dada la actual prestación del servicio de manera directa por parte de la entidad, ¿Puede la terminal ejecutar los recursos hasta ahora recaudados por concepto de alcoholimetría, previa incorporación de los mismos a su presupuesto, con destino exclusivo a la ejecución de actividades propias del programa de Seguridad en la Operación Vial, incluidos los gastos de equipos, personal y materiales que han sido invertidos para la práctica de las pruebas de alcoholimetría? o ¿Si estos deben ser transferidos en su totalidad, al administrador de programa de seguridad en la operación del transporte, previa la celebración del contrato respectivo?
2. Mientras se contrata el organismo administrador ¿debe continuar garantizando la CTEC la aplicación de pruebas de alcoholimetría o puede suspenderla?, ¿en caso afirmativo, de qué manera y con cuales recursos? 3. ¿Los saldos no ejecutados por la terminal deben ser transferidos en su totalidad, al administrador del programa de seguridad en la operación del transporte, previa celebración del contrato respectivo o pueden ser ejecutados por la CTEC con la misma destinación? 4. ¿En el evento que se demore la contratación del organismo administrador, por
causas ajenas a la entidad, es posible ejecutar en forma directa o través de terceros, el plan de seguridad vial en todos sus componentes, sujeto al inicio del contrato que se logre perfeccionar con el futuro organismo administrador? 5. ¿Es posible que la Junta Directiva faculte al gerente para reembolsar los recursos propios ejecutados en el programa de seguridad en la operación del transporte, incluidos los gastos de equipos, personal y materiales, con cargo a los recursos recaudados por concepto de pruebas de Alcoholimetría? 6. ¿De los saldos no ejecutados o de los nuevos recaudos que realice el nuevo administrador del programa de seguridad en la operación del transporte se pueden deducir o cruzar los gastos que sufragó la CTEC con recursos propios para tales fines? 7. ¿En el caso de terminar el contrato con el organismo administrador y resultar saldos de ejecución, se deben entregar al nuevo contratista o puede ejecutarlos la terminal en el plan de seguridad en la operación vial?.”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341070211
20221341070211 15-09-2022 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a su consulta, los artículos 2.2.1.4.10.3.1 y 2.2.1.4.10.3.2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” define y da parámetros para la fijación de la tasa de uso de la siguiente manera: “(…) Artículo 2.2.1.4.10.3.1. Definición. Denominase tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. Artículo 2.2.1.4.10.3.2. Fijación. El Ministerio de Transporte mediante resolución y teniendo en cuenta la clase de vehículo a despachar, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido, fijará las tasas de uso que deben cobrar los terminales
de transporte terrestre, autorizados por este, a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los mismos, la cual se compone de dos partes: una suma que se destinará al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.10.4.1 del presente Decreto la cual será recaudada por los Terminales de Transporte y transferida íntegramente a la entidad administradora de los mencionados programas y la otra parte restante ingresará a la Empresa Terminal de Transporte. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte establecerá las categorías de los terminales de transporte, previo estudio técnico con el fin de fijar tasas de uso diferenciales que deben cobrar los terminales de transporte terrestre. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte establecerá la tasa que deben pagar las empresas de transporte público de pasajeros por carretera por el uso de la Terminal de Operación Satélite, Periférica, de acuerdo con la clase de vehículo. Dichas tasas serán diferentes a las determinadas para las terminales de origen y en tránsito, salvo cuando los despachos se inicien desde la Terminal de Operación Satélite, Periférica, caso en el cual la tasa a pagar será la de la terminal de origen. (…)”. Así las cosas, la tasa de uso es el valor que deben cancelar las empresas de transporte por el uso de las áreas operativas de las terminales de transporte a dichas terminales; respecto de su fijación este Ministerio mediante Resolución fija las tasas de uso que deben
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341070211 15-09-2022 cobrar los terminales de transporte, teniendo en cuenta características como la clase de vehículo, la longitud de la ruta, el número de terminales en el recorrido. A su turno, la tasa de uso se compone de una suma que se destinará al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad tales como equipos, personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física, prueba de alcoholemia transferida a la entidad administradora que los realice y lo restante será el recaudo de la empresa terminal de transporte. Ahora bien, la Resolución 6398 de mayo 17 de 2002: “por la cual se establece la base de cálculo de las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte”, modificada por la Resolución 6126 de 2010, en su artículo 1º establece lo siguiente: “(…) Artículo 1°. Fijar las tasas de uso que deben pagar las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros a los Terminales de Transporte Terrestre Automotor de
pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte por cada despacho, tomando como base las tablas que aparecen en la Resolución 222 de febrero 15 de 2000 incrementadas en un once por ciento (11%), en los siguientes porcentajes: a) Para las rutas que tengan terminales en origen, intermedias y en destino un cuarenta por ciento (40%); b) Para las rutas que tengan terminales en origen y en destino, sin tener terminales intermedias, un cincuenta y siete por ciento (57%); c) Para las rutas que tengan únicamente terminal en el origen, sin tener terminales intermedias, ni en destino, un setenta por ciento (70%). Parágrafo 1°. Modificado por la Resolución 6126 de 2010, artículo 1º. Para el año 2011, las tasas de uso que deben pagar las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera a las terminales de transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte, tendrán un incremento igual a la variación anual del índice de precios al consumidor IPC al cierre del 2010, más 3.58 puntos porcentuales. (…)”. En consecuencia, dicho acto administrativo fijo las tasas de uso que deben pagar las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros a los terminales de transporte siguiendo los parámetros del citado artículo 1 de la Resolución 6398 de 2002, modificada por la Resolución 6126 de 2010. Por otro lado, y con el objetivo de responder a su 1º interrogante “Dada la actual prestación del servicio de manera directa por parte de la entidad, ¿Puede la terminal
ejecutar los recursos hasta ahora recaudados por concepto de alcoholimetría, previa incorporación de los mismos a su presupuesto, con destino exclusivo a la ejecución de actividades propias del programa de Seguridad en la Operación Vial, incluidos los gastos de equipos, personal y materiales que han sido invertidos para la práctica de las pruebas de alcoholimetría? o ¿Si estos deben ser transferidos en su totalidad, al administrador de programa de seguridad en la operación del transporte, previa la celebración del contrato respectivo?”. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341070211 15-09-2022 - Al respecto vale precisar que el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del Decreto 1079 de 2015, la tasa de uso se divide en dos ítems y uno de ellos que es la suma atinente al desarrollo del programa de seguridad incluyendo los exámenes médicos generales de aptitud física y la prueba de alcoholimetría, respecto de este valor la norma establece que deberá transferirse íntegramente a la entidad administradora de los mencionados programas, por lo cual, el terminal de transporte debe contratar un ente administrador
de la manera más pronta y transferir el valor al ente administrador a partir del inicio de la ejecución contractual y el otro ítem establece que la parte restante ingresará a la Empresa Terminal de Transporte. A su turno, respecto al 2º interrogante: “Mientras se contrata el organismo administrador ¿debe continuar garantizando la CTEC la aplicación de pruebas de alcoholimetría o puede suspenderla?, ¿en caso afirmativo, de qué manera y con cuales recursos? . - Es importante señalar que el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.10.4.1 ibídem establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.4.10.4.1. Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes: (…)
8. Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 y en consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, las empresas terminales de transporte en operación deberán disponer, dentro de las instalaciones físicas de cada terminal de transporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores que estén próximos a ser despachados del respectivo terminal. Para el desarrollo de estos programas se contará con los recursos previstos en el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del presente Decreto, los cuales se manejarán de manera coordinada y organizada entre las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los terminales, o a través de sus agremiaciones y los terminales de transporte en su conjunto. (…)”.
En consecuencia, es una obligación de la terminal de transporte contar tanto con los equipos, personal idóneo entre ellos el ente administrador, así como contar con la infraestructura para la realización de los exámenes médicos generales de aptitud física y la práctica de pruebas de alcoholimetría a una muestra representativa de conductores, por lo cual debe contratar de la manera más pronta un ente administrador que realice dichas actividades del plan de seguridad y adicionalmente transferir lo correspondiente de la tasa de uso de manera integral a dicho ente administrador. Vale precisar, que si el terminal de transporte incumple sus obligaciones estará sometido conforme al artículo 2.2.1.4.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015 al ejercicio de la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte. Ahora, para responder a su 3º interrogante: “¿Los saldos no ejecutados por la terminal deben ser transferidos en su totalidad, al administrador del programa de seguridad en la operación del transporte, previa celebración del contrato respectivo o pueden ser ejecutados por la CTEC con la misma destinación?” 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341070211 15-09-2022 - Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante
No. 1. Adicionalmente y con el objeto de responder a su 4º interrogante “¿En el evento que se demore la contratación del organismo administrador, por causas ajenas a la entidad, es posible ejecutar en forma directa o través de terceros, el plan de seguridad vial en todos sus componentes, sujeto al inicio del contrato que se logre perfeccionar con el futuro organismo administrador?” - Es necesario manifestar que el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.10.4.1 del Decreto 1079 de 2015 refiere respecto de los programas de seguridad que son los que implemente este Ministerio, entre ellos el Plan Estratégico de Seguridad Vial, y los recursos serán los provenientes de la tasa de uso, que lo podrá ejecutar el ente administrador, por lo cual se sugiere como ya se ha mencionado que se contrate de la manera más pronta al ente administrador, cumpliendo así con las obligaciones y con los programas de seguridad. A su vez, para responder a su 5º interrogante “¿Es posible que la Junta Directiva faculte al gerente para reembolsar los recursos propios ejecutados en el programa de seguridad en la operación del transporte, incluidos los gastos de equipos, personal y materiales, con cargo a los recursos recaudados por concepto de pruebas de Alcoholimetría?”. - Al respecto, es de resaltar que es competencia de las Juntas Directivas de las terminales de transporte definir tal situación. No obstante, los artículos 2.2.1.4.10.3.2. y 2.2.1.4.10.4.1 numeral 8 del Decreto 1079 de 2015, establecen que los recursos provenientes de la tasa de uso, una parte será ejecutada por el ente
administrador. Ahora bien, respecto de su 6º interrogante: “¿De los saldos no ejecutados o de los nuevos recaudos que realice el nuevo administrador del programa de seguridad en la operación del transporte se pueden deducir o cruzar los gastos que sufragó la CTEC con recursos propios para tales fines?”. - Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante No. 5. En ese orden de ideas, para responder a su 7º interrogante: “¿En el caso de terminar el contrato con el organismo administrador y resultar saldos de ejecución, se deben entregar al nuevo contratista o puede ejecutarlos la terminal en el plan de seguridad en la operación vial?”. - Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante No. 5. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341070211
20221341070211 15-09-2022 Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica proyectó: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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