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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341070631 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341070631 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341070631

20221341070631 15-09-2022 Bogotá D.C., Señores

ALCALDIA MUNICIPIO LA ESTRELLA

omar.jimenez@laestrella.gov.co La EstrellaAntioquia ASUNTO: TránsitoCompetencia Organismos de Tránsito implementar trámites en su jurisdicción. Respetados señores, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031477092 de agosto 2 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Desde la oficina de Atención al Ciudadano adscrita a la Secretaría General del municipio de La Estrella-Antioquia, venimos adelantando diferentes procesos de Trámites y OPA (Otros Procesos Administrativos), dentro de estos, dentro (sic) de la Secretaría de Movilidad tenemos un proceso de "Sellada y Desellada de Taxímetro" en el cual solo realizamos un llamado a los propietarios y tenedores de vehículos tipo taxi, para que se acerquen a la entidad a tramitar la revisión anual del taxímetro, el cual deberá estar ajustado a las nuevas medidas y tarifas. Para la correcta verificación, la entidad envía a los propietarios a una Visita Técnica Operativa donde le realizan la calibración y además realizan el cobro del mismo de manera particular. Nuestra consulta es, si este procedimiento podríamos incluirlo dentro de un OPA (Otro Procedimiento Administrativo) de la Alcaldía Municipal y montarlo en el SUIT sin ningún inconveniente de ámbito jurídico o legal.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,

modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo su solicitud de consulta, la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341070631

20221341070631 15-09-2022 frente al taxímetro establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Taxímetro: Dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a

una tarifa oficialmente autorizada. (…) Artículo 89. Taxímetro. Ningún vehículo autorizado para prestar el servicio público con taxímetro, podrá hacerlo cuando no lo tenga instalado, no funcione correctamente o tenga los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterados. El taxímetro debe colocarse en sitio visible para el usuario. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.18 Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aun teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado.”. A su vez, el artículo 286 de la Constitución Política de Colombia, definió y determinó las entidades territoriales, de la siguiente manera: “Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”.

En el mismo sentido, el artículo 287 de la Carta Política, le otorgó a las mencionadas entidades territoriales los siguientes derechos: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales”.

De conformidad con lo anterior, se puede inferir que la ley establece los criterios y requisitos mínimos para el uso, instalación y funcionamiento del taxímetro, así como, la infracción en que se incurre al no cumplir con dichos requisitos determinados. Sin 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341070631

20221341070631 15-09-2022 embargo, al ser los organismos de tránsito entidades autónomas e independientes, serán estos los competentes para establecer algún tipo de trámite en su respectiva jurisdicción. De otro lado, la Ley 962 de 2005: “Por la cual se dictan disposiciones sobre

racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.”, respecto al SUIT establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto y principios rectores. La presente ley tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los siguientes principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados: (…)

3. Información y publicidad. Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos, todo requisito, para que sea exigible al administrado, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites, SUIT, cuyo funcionamiento coordinará el Departamento Administrativo de la Función Pública; entidad que verificará para efectos de la inscripción que cuente con el respectivo soporte legal.

Toda entidad y organismo de la Administración Pública tiene la obligación de informar sobre los requisitos que se exijan ante la misma, sin que para su suministro pueda exigirle la presencia física al administrado. Igualmente deberá informar la norma legal que lo sustenta, así como la fecha de su publicación oficial y su inscripción en el Sistema Único de Información de Trámites, SUIT.”.

Así las cosas, respecto al interrogante 1º “Desde la oficina de Atención al Ciudadano adscrita a la Secretaría General del municipio de La Estrella-Antioquia, venimos adelantando diferentes procesos de Trámites y OPA (Otros Procesos Administrativos), dentro de estos, dentro (sic) de la Secretaría de Movilidad tenemos un proceso de "Sellada y Desellada de Taxímetro" en el cual solo realizamos un llamado a los propietarios y tenedores de vehículos tipo taxi, para que se acerquen a la entidad a tramitar la revisión anual del taxímetro, el cual deberá estar ajustado a las nuevas medidas y tarifas. Para la correcta verificación, la entidad envía a los propietarios a una Visita Técnica Operativa donde le realizan la calibración y además realizan el cobro del mismo de manera particular. Nuestra consulta es, si este procedimiento podríamos incluirlo dentro de un OPA (Otro Procedimiento Administrativo) de la Alcaldía Municipal y montarlo en el SUIT sin ningún inconveniente de ámbito jurídico o legal.”. - En virtud de la normatividad expuesta, sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos, todo requisito, para que sea exigible al administrado, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites, SUIT, de igual manera toda entidad y organismo de la Administración Pública tiene la obligación de informar sobre los requisitos que se exijan ante la misma, sin que para su suministro pueda exigirle la presencia física al administrado. Igualmente deberá informar la norma legal que lo sustenta, así como la fecha de su publicación

oficial y su inscripción en el Sistema Único de Información de Trámites, SUIT. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341070631

20221341070631 15-09-2022 Aunado a lo anterior, es de precisar que el funcionamiento del SUIT, es coordinado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; entidad que verificará para efectos de la inscripción que cuente con el respectivo soporte legal. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Abg. Viviana Alejandra Gil García - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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