MINTRANSPORTE - Concepto 20221341083271 de 2022
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341083271 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341083271
20221341083271 19-09-2022 Bogotá, D.C.; Señor
DANIELA COQUES BARONA
Daniela.coques9@gmail.com CalotoCauca Asunto: Tránsito. Requisito para aplicar al cargo de Secretario de Tránsito. Respetada señora Coques, cordial saludo. En atención a los radicados Nos. 20223031504422 y 20223031508252 de agosto 5 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) solicito me sea expedido un concepto por parte de su entidad Ministerio de Transporte, donde se verifique si como Profesional en Psicología puedo aplicar al cargo Secretaría de Transito del Municipio de Caloto Cauca. Dentro de los requerimientos específicos del cargo se debe contar con la siguiente formación académica: Título profesional en disciplina académica y núcleo básico del conocimiento en Ciencias Sociales y Humanas Derecho, Administración, Economía, Ingeniería Administrativa y afines. Tarjeta profesional en los casos exigidos por la ley. El campo de las Ciencias Sociales y Humanas es muy amplio, dentro de ellas se incluyen áreas como la psicología, por tanto, es una profesión que hace parte de la formación académica que exige el cargo”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341083271
20221341083271 19-09-2022 En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a la petición realizada, es preciso indicar que el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, le otorgó a las entidades territoriales los siguientes derechos: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”.
A su vez, es preciso citar lo establecido mediante el artículo 4 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, así: “Artículo 4°. Inciso 1º modificado por la Ley 1310 de 2009, artículo 8. Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. Parágrafo 1°. (…). Parágrafo 2°. Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia.” Ahora bien, respecto al caso objeto de consulta, el Consejo de Estado se pronunció en los siguientes términos:1 “(…) a. De los requisitos para ejercer el cargo de Director de Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito El artículo 8 de la Ley 1310 de 2009 indica las calidades que deben reunir los Directores de organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito, aplicable en el caso concreto al demandado por haber sido nombrado como Director Técnico Código 009, Grado 01 de la Dirección de Tránsito y Transporte de Casanare:
“Artículo 8°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 4° de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: 1 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativa, sección quinta. (21 de agosto de 2014), sentencia número: 85001-23-33-000-2013-00198-01. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341083271
20221341083271 19-09-2022 Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia” (Subrayado fuera de texto). Esta normativa deja claro que para ejercer el cargo de Director de Organismos de Tránsito es indispensable cumplir con los siguientes requisitos: - Formación profesional relacionada; y, - Experiencia en el ramo de dos (2) años. En caso de no contar con los dos años de experiencia, se pueden homologar con estudios de diplomado o posgrado en la materia. (…)
Entonces bien, respecto al requisito de experiencia exigido por la Ley 1310 de 2009, se tiene que el artículo 11 del Decreto 785 de 2005 define “experiencia” como los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio; y la clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. Sin embargo, es preciso determinar a qué se refiere la norma cuando califica la experiencia, como la adquirida en el “ramo”, pues la disposición citada del artículo 11 del Decreto 785 de 2005, clasifica la experiencia, así: “Artículo 14. (sic) (…) Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. (…) Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. (…) Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada. (…).”. Así las cosas, para la Sala, el concepto de experiencia relacionada, debe entenderse, para el caso particular, por tratarse el cargo del nivel directivo, como aquélla relacionada por ser la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. Por lo anteriormente expuesto, resulta preciso remitirse a las funciones del cargo,
para, posteriormente determinar si el título profesional y la experiencia acreditados por el demandado están relacionados con las funciones de este. (…) ii. Requisito académico Como ya se señaló, para desempeñar el cargo de Director Técnico de Tránsito y Transporte se requiere formación profesional en áreas del conocimiento relacionadas con las funciones del cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que el otro de los requisitos exigidos por la norma refiere a la: “formación profesional relacionada”. (…) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341083271
20221341083271 19-09-2022 Cuando el legislador dispone que las condiciones (académicas o de experiencia) que deben cumplirse para desempeñar determinado cargo, simplemente “deben tener relación con el mismo” no establece con toda claridad o especificidad - pudiendo hacerlo - cuáles son tales condiciones. Sin embargo, la disposición legal se viola en eventos, como el presente, en los cuales resulta claro que la formación académica y profesional del aspirante no tiene ningún tipo de relación con la naturaleza del cargo a desempeñar. En efecto, tampoco se observa la conexidad entre la formación académica adquirida y
el cargo desempeñado, si se tiene en cuenta que la finalidad del programa en mención es: “(…) formar individuos comprometidos con el desarrollo social enmarcado dentro los conceptos éticos y humanísticos, con capacidad analítica y creativa, que conozca, aplique los procesos y tecnologías de la construcción, para responder a las necesidades socioeconómicas del país y sus regiones, capacitados para el manejo de sistemas constructivos - técnicas y procesos - que respondan a las necesidades del país en construcciones civiles y arquitectónicas, procurando el desarrollo sostenible, la investigación aplicada y científica, acordes a las demandas que imponen la globalización y la sociedad del conocimiento en el sector de la construcción conservando la identidad cultural, el respeto por el medio ambiente y las tradiciones constructivas ancestrales” (Negritas propias de la Sala). Naturalmente, advierte la Sala, no se trata de exigir que el requisito de formación profesional se circunscriba al estudio de una carrera para formar exclusivamente a Directores de Tránsito, puesto que aquella se trataría de una exigencia de imposible cumplimiento; sino que simplemente se impone verificar la existencia de algún tipo de conexidad entre los conocimientos y destrezas adquiridas con la formación académica del demandado y las funciones del cargo a desempeñar. ”. Por lo anterior, para interpretar los requisitos que se deben acreditar para desempeñar el cargo de Director de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales, se debe tener en cuenta lo estipulado en el artículo 11 del Decreto - Ley 785
de 2005: “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de la entidades territoriales que regulan las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, en el sentido de tener en cuenta la experiencia como los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, la cual se clasifica en experiencia profesional, experiencia relacionada, experiencia laboral y experiencia docente. En este orden de ideas, conforme a la norma expuesta y el pronunciamiento del Consejo de Estado:“(…) la experiencia relacionada, debe entenderse, para el caso en particular, por tratarse el cargo de nivel directivo, como aquélla relacionada por ser la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. (…) resulta preciso remitirse a las funciones del cargo, para posteriormente determinar si el título profesional y la experiencia acreditados por el demandado esta relacionadas con las funciones de este.”, y “(…) para desempeñar el cargo de Director Técnico de Tránsito y Transporte se requiere formación profesional en áreas del conocimiento relacionadas con las funciones del cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que el otro de los requisitos exigidos por la norma refiere a la: “formación profesional relacionada”. Ahora bien, respecto al interrogante planteado en su escrito de consulta: “(…) solicito me sea expedido un concepto por parte de su entidad Ministerio de Transporte, donde se verifique si como Profesional en Psicología puedo aplicar al cargo Secretaría de 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341083271
20221341083271 19-09-2022 Transito del Municipio de Caloto Cauca.”, vale precisar que de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 8 de la Ley 1310 de 2010, los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales para desempeñar el cargo, deberán acreditar: 1) Formación Profesional relacionada y 2) experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. Finalmente, es de precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011: “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, en efecto, al ser las autoridades de tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción entes autónomos e independientes, este Ministerio de Transporte no es el competente para pronunciarse en la materia objeto de consulta, perteneciendo a su
entidad realizar el análisis pertinente. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Viviana Alejandra Gil García - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co