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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341083301 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341083301 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341083301

20221341083301 19-09-2022 Bogotá, D.C.; Señor

CARLOS JULIO BARRAGÁN MARTÍNEZ

cajuba-carlos@hotmail.com Ciudad

ASUNTO: Transporte-Carga Extradimensionada.

Respetado señor Barragán, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031511722 de agosto 8 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Los permisos PECA, autorizan transitar con carga extradimensionada desde las 06:00 AM hasta las 06:00 PM. También de acuerdo a la Resolución 4959 de Mintransporte también autoriza transitar con carga extradimensionada de 6am a 6pm , la pregunta es que prima el PECA o la guía de Movilización, llevo a colación esto porque la guía de movilización aparece una letra disminuta (sic) que a la letra dice: LA MOVILIZACION DE LA MAQUINARIA POR LAS VIAS DEL TERRITORIO NACIONAL SE EFECTUARA ENTRE LAS 06:00 Y LAS 16:59, PARA LO CUAL DEBERA CONTAR CON UN SISTEMA DE ILUMINACION QUE LE PERMITA OBSERVAR CLARAMENTE OTROS VEHICULOS, PERSONAS Y OBSTACULOS. CUANDO LA MOVILIZACION SE EFECTUE ENTRE LAS 17:00 Y LAS 05:59 DEBERA LLEVAR, ENCENDIDO UN DISPOSITIVO DE COLOR AMBAR EN LA PARTE DELANTERERA Y TRASERA DEL

EQUIPO, QUE CUMPLA LA CONDICION DE HACERLO RECONOCIBLE COMO

MAQUINARIA.

Los permisos PECA autorizan transitar de 06:00am a 06:00pm y las Guías de

movilización de 06:00am hasta las 16:59 pm, llevo a colación esto porque iba transitando a las 17:30 pm, y me hicieron parquear la cama baja porque estaba transitando en horarios no establecidos, y los señores agentes de tránsito me manifestaron que era hasta las 16:59 pm, a sabiendas que llevaba permiso de invias y transportaba una retroescavadora con su respectiva guía de movilización y se basaron en lo que dice la guía de movilización hasta las 16;59pm, y no se basaron en el permiso Peca, desconociendo que estaba haciendo un transporte de carga extradimensionada. De acuerdo a todo lo anterior me permito solicitarle a esa jefatura de respuesta si prima el permiso PECA hasta las 6pm o la Guía de Movilización hasta las 16:59 pm”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341083301

20221341083301 19-09-2022 o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. CONSIDERACIONES En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, el artículo 5.3.1.1.5 de la Resolución única de tránsito 20223040045295 de agosto 4 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.1.1.5. Para su circulación dentro de las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución número 4959 del 8 de noviembre de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya.”. En virtud del citado artículo, es preciso indicar que, para la circulación por las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución 4959 de 2006.

De modo que, la Resolución 4959 de noviembre 8 de 2006:“Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte”, señala las competencias, los parámetros, requisitos y procedimientos para el trámite de permisos para transportar cargas indivisibles, extradimensionadas, y extrapesadas por las diferentes vías del territorio nacional; siendo así, el artículo 5 de la mencionada resolución establece la competencia para otorgar los permisos para el transporte de cargas extradimensionadas y extrapesadas, de la siguiente manera: “Artículo 5°. Competencia. La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente resolución.”. Del precitado artículo, se puede determinar que en el caso que se vaya a realizar la movilización de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas, se otorgará un permiso de acuerdo al tipo de vía por el que se pretenda transportar dicha carga, de modo que, el mencionado permiso lo otorgará la autoridad competente; en el caso de las

vías nacionales la autoridad encargada es el Instituto Nacional de Vías –INVIAS-, pero si la vías se encuentran concesionadas, será la Agencia Nacional de Infraestructura –ANIy en 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341083301 19-09-2022 el caso de las vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales le corresponderá a las autoridades de los entes territoriales. Ahora bien, el artículo 15 de la Resolución 4959 de 2006 establece las condiciones para la operación, sobre el caso objeto de consulta, vale resaltar las señaladas en el literal B), el cual establece lo siguiente: “Artículo 15. Condiciones para la operación. Para los permisos contemplados en la presente resolución la empresa poseedora del permiso y los conductores de los vehículos deberán cumplir lo siguiente: (…) B) Para los permisos contemplados en los artículos 9° y 11 de la presente resolución la empresa poseedora del permiso deberá comunicar a la dependencia u oficina correspondiente de la entidad competente, como mínimo con dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de iniciación de cada operación de desplazamiento que se vaya a

realizar al amparo del permiso especial conferido, anexando la siguiente información: a) Características y tipo de carga que se pretende movilizar; b) Período en que realizará el transporte, el número de días durante los cuales se utilizará la vía, los horarios en que se llevará a cabo el transporte y la ruta que recorrerá indicando el kilometraje total, anexando mapa con el recorrido; c) Documento original que acredite el peso de la carga que transporta expedido por el generador de la carga (empresa oficial o privada, o persona natural o jurídica) y el Peso Bruto Vehicular del equipo de transporte expedido por la persona natural o jurídica poseedora del permiso, para el control en la vía por parte de las autoridades competentes. El conductor del vehículo de carga amparado en el permiso otorgado deberá llevar consigo durante todo el recorrido además de los documentos legales establecidos en las normas de tránsito y transporte para la circulación normal de vehículos de carga por las vías, los siguientes documentos: a) Original o fotocopia autenticada de la aprobación del respectivo permiso, aprobado por la autoridad competente de acuerdo a la jurisdicción de la infraestructura vial por la cual se está transitando; b) Documento original que acredite el peso de la carga que transporta expedido por el generador de la carga (empresa oficial o privada, o persona natural o jurídica) y el Peso Bruto Vehicular del equipo de transporte expedido por la persona natural o jurídica poseedora del permiso, para el control en la vía por parte de las autoridades competentes.”. De otro lado, respecto de la maquinaria agrícola industrial y de construcción

autopropulsada el artículo 5.4.2.2 de la resolución única de tránsito 20223040045295 de 2022, determina lo siguiente: “Artículo 5.4.2.2. De la movilidad de la maquinaria por vías terrestres. La movilización de toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la contenida en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que se movilice por sus propios medios, por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, deberá realizarse cumpliendo con las condiciones aquí 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341083301 19-09-2022 establecidas. (…). b) La maquinaria que cuente con cilindros u orugas no podrán movilizarse por sus propios medios bajo ninguna circunstancia, esta será transportada como carga y en caso de que exceda las dimensiones y/o pesos, deberá ser movilizada según lo

dispuesto para el transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada; c) Para su desplazamiento por las vías públicas y privadas abiertas al público entre las 6:00 y las 16:59, la maquinaria debe contar con un sistema de iluminación que le permita observar claramente otros vehículos, personas y obstáculos, igualmente deberán ser visibles para los demás usuarios de la vía, sin ocasionar molestias a estos; d) Para el desplazamiento de la maquinaria por las vías públicas y privadas abiertas al público entre las 17:00 y las 5:59, deberán llevar encendido un dispositivo de color ámbar en la parte delantera y trasera del equipo, que cumpla la condición de hacerlo reconocible como maquinaria; (…)”. De conformidad con la reglamentación en materia de movilización de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada por vías terrestres, se hace necesario resaltar que cuando esta se movilice por sus propios medios por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, deberá realizarse cumpliendo con las condiciones determinadas en el precitado artículo y la guía de movilización de maquinaria, documento por medio del cual se habilita la movilización o tránsito de dicha maquinaria. Aunado a lo anterior, vale señalar que conforme al literal b) del artículo 5.4.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, cuando se pretenda movilizar maquinaria que cuente con cilindros u orugas no podrán movilizarse por sus propios medios bajo ninguna circunstancia, esta deberá ser transportada como carga y en caso de que exceda las

dimensiones y/o pesos, deberá ser movilizada según lo dispuesto para el transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada. Ahora bien, respecto al interrogante planteado en su escrito de consulta: “(…) Los permisos PECA autorizan transitar de 06:00am a 06:00pm y las Guías de movilización de 06:00am hasta las 16:59 pm, llevo a colación esto porque iba transitando a las 17:30 pm, y me hicieron parquear la cama baja porque estaba transitando en horarios no establecidos, y los señores agentes de tránsito me manifestaron que era hasta las 16:59 pm, a sabiendas que llevaba permiso de invias y transportaba una retroescavadora con su respectiva guía de movilización y se basaron en lo que dice la guía de movilización hasta las 16;59pm, y no se basaron en el permiso Peca, desconociendo que estaba haciendo un transporte de carga extradimensionada. De acuerdo a todo lo anterior me permito solicitarle a esa jefatura de respuesta si prima el permiso PECA hasta las 6pm o la Guía de Movilización hasta las 16:59 pm.”. Cabe indicar que, a la luz de la normatividad expuesta, cuando se trate del tránsito de vehículos especiales automotores y no automotores de carga se debe solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la resolución 4959 de 2006. Ahora bien, cuando se trate de movilizar maquinaria agrícola, industrial y de construcción

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341083301 19-09-2022 autopropulsada y esta se transporte por sus propios medios debe realizarse cumpliendo con las condiciones determinadas en el artículo 5.4.2.2 y subsiguientes de la resolución única de tránsito 20223040045295 de 2022. Finalmente, cuando se pretenda movilizar maquinaria que cuente con cilindros u orugas, no podrá movilizarse por sus propios medios bajo ninguna circunstancia, esta deberá ser transportada como carga y en caso de que exceda las dimensiones y/o pesos, deberá ser movilizada según lo dispuesto para el transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada, es decir, la resolución 4959 de 2006, según lo establecido por el literal b) del artículo 5.4.2.2 de la resolución única de tránsito 20223040045295 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido

Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Abg. Viviana Alejandra Gil García - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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