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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341090081 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341090081 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341090081

20221341090081 20-09-2022 Bogotá, D.C.; Señora

SAIDI ORTEGA OSORIO

cortega@autoniza.com Transversal 60 116 56

Asunto: Tránsito. Improntas.

Respetada señora Ortega, cordial saludo. En atención al radicado 20223031529422 de agosto 9, mediante la cual formula la siguiente: CONSULTA “Desde el año 2021, la sociedad que represento ha presentado ante los organismos pertinentes y concesionarios encargados para (Sic) la realización de trámites de traspaso de propiedad de vehículos automotores. 2. En el caso de Bogotá, actualmente el ente encargado es el Consorcio Circulemos, integrado por Data Tools S.A (45.00%); Olimpia IT S.A.S. (40.00%), Soluciones en Red S.A.S (15.00%). 3. El consorcio ha estado emitiendo rechazos de las solicitudes de traspaso de propiedad presentadas argumentando que en la matrícula inicial del vehículo no se presentaron improntas y que de acuerdo con la resolución 5748 de 2016 del Ministerio de transporte, es necesario aportar un certificado de Dijin, realizando una lectura e interpretación errónea de la norma pues la misma lo que dispone es: “Para los trámites diferentes a la matrícula inicial cuyas improntas sea imposible tomar debido al difícil acceso de las mismas, se podrá presentar una certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la DIJÍN o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y

competencias pueda certificar tal situación”. (negrita y resaltado fuera de texto). Así, es claro que esta certificación solo es procedente cuando las improntas sean imposibles de tomar, lo cual en varios de los casos presentados al Consorcio no se presenta pues se aportan las improntas de los vehículos. La norma no establece que este certificado de la DIJIN será exigible para trámites posteriores cuando en la matrícula no se hayan aportado las improntas. PETICIÓN PRIMERA (sic): Emitir un concepto sobre la situación planteada indicando la correcta interpretación normativa”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341090081

20221341090081 20-09-2022 Respecto al tema objeto de consulta, es preciso señalar que la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, publicada el 23 de agosto de 2022, en el Diario Oficial 52.135, compila entre otras, la Resolución 5748 de 2016: “Por la cual se modifica el numeral 1 del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 3° de la Resolución 2501 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, en lo atinente a las improntas de los vehículos, en el artículo 5.3.1.4.1, preceptúa lo siguiente: “Artículo 5.3.1.4.1. Improntas de los vehículos. Cuando para realizar la matrícula inicial de un vehículo, sea imposible tomar las improntas del mismo debido al difícil acceso, se podrá presentar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. (SFT). Para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación del vehículo como adhesivos, foto improntas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta.

Para los trámites diferentes a la matrícula inicial cuyas improntas sea imposible tomar debido al difícil acceso de las mismas, se podrá presentar una certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la DIJÍN o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. (SFT). Parágrafo 1. La certificación de que trata el presente artículo deberá contener los guarismos de identificación y se expedirá una por cada vehículo automotor para los trámites diferentes a la matrícula inicial. Parágrafo 2. La no exigencia de las improntas no exonera del cumplimiento de lo dispuesto en la subsección 3 del presente capítulo. (…)”. (Resolución 5748 de 2016, artículo 2). Con fundamento en la norma antes trascrita y, para dar respuesta al interrogante: “PETICIÓN PRIMERA (sic): Emitir un concepto sobre la situación planteada indicando la correcta interpretación normativa”, es preciso mencionar que las normas deben ser interpretadas de manera integral y no aislada, para que exista coherencia y armonía en su contenido. Así las cosas, se estima suficiente acudir a su tenor literal, arriba trascrito y darle aplicación al mismo. Tratándose de Improntas de los vehículos, el precitado artículo, establece las alternativas por las que se puede optar, cuando en la matrícula inicial del vehículo, hubiese sido imposible por el difícil acceso, tomar las improntas, para que se supla dicha falta, con la presentación de la certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor,

serie o chasis o VIN. Igualmente, la norma en comento señala: “Para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación del vehículo como adhesivos, fotoimprontas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta”, pero en todo caso que contenga los guarismos de identificación antes indicados. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341090081

20221341090081 20-09-2022 En suma, la disposición reglamentaria en mención establece que para los trámites diferentes a la matrícula inicial cuyas improntas fuera imposible tomar, debido al difícil acceso de las mismas, se podrá presentar una certificación de revisión del vehículo, realizada y expedida por la DIJÍN o, por una autoridad de policía judicial que, por sus facultades y competencias, pueda certificar tal situación. En consecuencia, estima esta OAJ, que donde la ley no distingue no le es dado al interprete hacerlo, razón por la cual y de conformidad con lo preceptuado en la Resolución 20223040045295 de 2022, antes trascrita, la autoridad de tránsito competente, en un caso en concreto, deberá aceptar una alternativa de solución de las señaladas en la

precitada disposición reglamentaria, siempre y cuando la misma sea aplicable de manera precisa a dicho evento. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Mercedes Prieto M - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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