MINTRANSPORTE - Concepto 20221341097351 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341097351 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341097351
20221341097351 21-09-2022 Bogotá, D.C.; Señor
ALIRIO PARRA BARRAGÁN
Vicepresidente Asoprocontax alpaba2@hotmail.com
Asunto: Tránsito – Vidrios Polarizados.
Respetado señor Parra, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031500612 de agosto 5 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) Mediante derecho de petición a la secretaria de Movilidad de Neiva Asoprocontax, “Como es bien sabido la ciudad de Neiva, se encuentra entre las ciudades más calientes o de altas temperaturas, durante la mayor parte del año del país, la intensidad de luz que produce el sol puede ocasionar cáncer de piel si se tiene una alta exposición. Sobre todo, en aquellas horas donde el sol es más intenso y no se protege la piel. Además de eso esta ciudad sobrepasa las altas temperaturas que llegan en las temporadas de sequías. Que causa como efecto secundario el cambio de ritmo de vida y sus actividades diarias solo por el calor, ya que la “heliofanía”, causada diariamente exponiendo al flujo de la radiación directa. Por tal motivo solicitamos a usted comedidamente se estudie la posibilidad, de autorizar dentro de nuestro Municipio permiso para transitar los vehículos de servicio público individual de pasajeros “taxis” con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que permitan poder observar tanto al conductor como a los pasajeros, y así evitar posibles enfermedades en cada uno de ellos;”
Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo al clamor de nuestra asociación en beneficio de sus asociados y conductores en general, expidió la circular 009, de conformidad a la Resolución 3777 de 2003, “por la cual se reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores (…), Habiendo decidido: “así las cosas, considera este Despacho pertinente invocar las precisiones de la precitada circular de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte en aras de mejorar el cumplimiento de las disposiciones nacionales en torno al uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos taxi en la ciudad de Neiva” Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de poder dilucidar las dudas existentes en los centros de reconocimiento automotor CDA de la ciudad, muy comedidamente nos permitimos solicitar se sirva emitir concepto jurídico, de si al momento de la Revisión Técnico mecánica, anual, se deben retirar los polarizados que se encuentren encada uno de los vehículos, o si por el contrario cada uno de estos centros deben acatar la disposición del Ministerio de Trasporte y la circular de la Secretaria de Movilidad, Lo anterior en virtud de los inconvenientes que se nos han presentado al momento de solicitar la revisión.”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341097351 21-09-2022 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, el parágrafo del artículo 90 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala sobre el uso de vidrios polarizados en los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte en la modalidad de colectivo, lo siguiente: “Artículo 90. Luces interiores del servicio público colectivo urbano. En los vehículos de servicio público colectivo urbano, las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente.
Parágrafo. Todos los vidrios de estos vehículos serán transparentes.”. En virtud de lo anterior, todos los vidrios de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte en la modalidad de colectivo deberán ser transparentes, tal como lo indica la norma antes descrita A su turno, el artículo 8.7.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, preceptúa en cuanto a la circulación de vehículos que usen vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, lo siguiente: “Artículo 8.7.2. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor:
1. Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor. Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%), y Cuando los vidrios para parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras corresponden a materiales de vidrio de seguridad para uso en escudos resistentes a las balas, la transmitancialuminosa regular con incidencia normal debe ser de por lo menos 60%, tanto através del escudo como de los vidrios permanentes del vehículo.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341097351 21-09-2022 Por razones de seguridad vial, ningún vehículo podrá transitar por el territorio nacional con vidrios instalados en parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en los incisos anteriores, según corresponda. (…)”. Así mismo, la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte expidió la circular N. 20174000431441 de octubre 17 de 2017, que establece precisiones sobre la aplicación del artículo 90 de la ley 769 de 2002, sobre vidrios oscuros en algunos vehículos y lo dispuesto por la Resolución 3777 de 2003 compilada por la Resolución 20223040045295 de 2022, señalando: “(…) Lo descrito por el reglamento, es claro en considerar cual es la característica de un vidrio que ha sufrido una transformación, lo que a su vez se concatena con la forma como puede circular un vehículo sin requerir permiso alguno, cuando describe: “Artículo 2°. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. Podrán circular por las vías del territorio
nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor:
1. Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor. Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%).
Lo expuesto en el aparte normativo, sin duda está ligado con la posibilidad de poder circular con un vehículo tanto particular o público, que no sea de la modalidad colectivo, que posea sus vidrios bajo alguna de estas condiciones, es decir polarizado, oscurecido o entintado de fábrica o por intervención mediante la instalación de una película de seguridad que cumpla con dicha función. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, es preciso expedir la presente Circular, a fin de aplicar criterios objetivos de valoración por parte de las autoridades de control en vía, al momento de presentarse un vehículo con vidrios polarizado, oscurecido o entintado. De allí, que las autoridades de control en vía al momento de la imposición de una orden de comparendo, lo realicen con algún dispositivo técnico o tipo fotómetro, luxometro u similar que permita determinar el grado de luminosidad de los vidrios, más no puede ser aplicado bajo criterios subjetivos del agente de control. En ese sentido se deberá tener en cuenta: Los vehículos que por sus condiciones y características tengan vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, o que hayan realizado este proceso mediante la instalación
de una película de seguridad podrán circular sin sujeción a permiso alguno y no ser objeto de imposición de órdenes de comparendo, salvo cuando se determiné con algún dispositivo que mida con precisión el grado de polarización, entintado u oscurecido .” (SFT). En virtud de lo anterior, los vehículos de servicio particular o público, que no sean de la modalidad colectivo, que posea sus vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan con las condiciones y características señaladas en el artículo 8.7.2. de la 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341097351 21-09-2022 Resolución 20223040045295 de 2022, podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna. De otro lado, el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 202 del Decreto 019 de 2012, señala en cuanto a la práctica de la revisión técnico mecánica lo siguiente: “Artículo 52. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 202. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de
emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
Parágrafo: Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes.”.
A su turno, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, establece la sanción en caso de no realizar la revisión técnico mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones, así: “C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.”. Aunado a lo anterior, el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 20223040045295 de 2022, establece en la codificación C.35 las condiciones técnico -mecánica y de emisiones contaminantes, que deben ser tenidas en cuenta al momento de efectuar la referida revisión: “(…) b) “Condiciones Técnico Mecánicas y de emisiones contaminantes, así:
1. Adecuado estado de la carrocería.
2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la
legislación vigente sobre la materia.
3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
5. Eficiencia del sistema de combustión interno.
6. Elementos de seguridad.
7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que éste opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
8. Las llantas del vehículo.
9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.
Las autoridades de control, mediante una inspección sensorial o sea la mera utilización de los órganos de los sentidos o ayudados de equipos apropiados, si 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341097351 21-09-2022 es el caso, podrán realizar un diagnóstico de los elementos del vehículo, sin retirar o desarmar partes del mismo, detectando aquellos defectos que implican un peligro o riesgo inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes, de los demás usuarios de la vía o del ambiente
(NTC-5375). Dicho diagnóstico en la vía está enfocado a impedir el tránsito de vehículos que presenten cualquiera de los siguientes defectos: Estado de la Carrocería del vehículo: Cierre inadecuado del baúl Partes exteriores o interiores de la carrocería o cabina en mal estado (floja, suelta, con aristas vivas, con entrada de agua y/o gases) que presenten peligro para los ocupantes. Presencia de aristas o bordes cortantes exteriores en el vehículo Mal estado de los elementos de sujeción de la carrocería. Roce o interferencia entre las llantas y el guardabarros, carrocería o suspensión. Roturas, perforaciones, desacople o inexistencia del sistema de escape. Mal estado o problemas en el funcionamiento de los dispositivos de sujeción de las cabinas basculantes. Inexistencia de parachoques, defensas o bomper. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia: Incumplimiento de los límites establecidos por la NTC. 5385. El buen funcionamiento del sistema mecánico: En la suspensión: o Elementos de la suspensión rotos, deformados o con excesiva corrosión. o Inexistencia de alguno de los amortiguadores. En la dirección: o Fijación defectuosa o riesgo de desprendimiento en cualquiera de los elementos de la dirección. o Juegos excesivos en cualquiera de los componentes de la dirección. o Fugas con goteo continuo en el sistema hidráulico de dirección.
En el Motor y trasmisión: o Perdidas de aceite con goteo continuo. o Mal estado, mala distribución y/o sujeción del cableado eléctrico. o Perdidas de aceite con goteo continuo en la transmisión o caja. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico: 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341097351
20221341097351 21-09-2022 La inexistencia de cualquiera de los dos espejos retrovisores funcionales o mal estado o fijación deficiente del(los) espejo(s) retrovisor(es). El no funcionamiento o inexistencia de los comandos que encienden o conmutan las luces. Mal estado, no funcionamiento de las dos luces direccionales delanteras y dos luces direccionales traseras. Mal estado, no funcionamiento de la luz de parada o freno. Color de luz emitido diferente o en cantidad inferior a la estipulada en las normas Técnicas Colombianas o disposiciones legales aplicables vigentes.
Elementos de seguridad: La Inexistencia, mal funcionamiento, sujeción deficiente o deterioro
de los cinturones de seguridad o de sus componentes. El no funcionamiento o inexistencia de la bocina, pito o dispositivo acústico. El sillín y reposapiés mal anclados o con riesgo de desprendimiento. La inexistencia o mal funcionamiento de los limpiaparabrisas delanteros. La inexistencia o deterioro de peldaños o estribos para acceso y salida del vehículo. Inexistencia de algún vidrio fijo diferente a los parabrisas. La existencia de fisuras, impactos o laminas adheridas, publicidad adhesivos a los parabrisas delanteros, que dificulten el campo de visión del conductor. Asientos mal anclados o con riesgo de desprendimiento. Elementos deteriorados, sueltos o con riesgo de desprendimiento que pueden ocasionar lesiones a los ocupantes del vehículo. La existencia en el interior del habitáculo o cabina de partes puntiagudas o con aristas que puedan lesionar a los ocupantes de los vehículos. Estado o funcionamiento deficiente del sistema de cierre y apertura de servicio en los vehículos de trasporte para el servicio público. Agujeros, cortes o perforaciones visibles en el habitáculo o cabina, que permitan la entrada de gases o agua, o que presenten peligro para los ocupantes del vehículo. Tubos de escape en el habitáculo o cabina de los pasajeros o conductor. La batería está ubicada en el habitáculo de pasajeros o conductor. Fundas, cables, guayas o varillas deterioradas, con riesgo de desprendimiento o interferencia con otros elementos.
Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que éste opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos: Carrera o movimiento de los dispositivos de accionamiento del sistema de frenos sean excesivos o insuficientes. Retorno inadecuado del pedal/ palanca del freno trasero y/o delantero. Inoperancia total del freno en alguna de las ruedas. Servofreno deteriorado o con agujas. Cilindro de mando (bomba de freno) deteriorado, con pérdidas o con riesgo de desprendimiento. Ausencia de la tapa del depósito de líquido de frenos. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341097351 21-09-2022 Perdidas de líquido en los tubos, mangueras o en las conexiones Tubos o mangueras deteriorados, dañados, deformados o excesivamente corroídos o con riesgo de desprendimiento. Fugas visibles o con riesgo de desprendimiento en los cilindros del sistema de frenado (faltan tornillos).
Las llantas del vehículo:
Falta de una o más tuercas, espárragos, tornillos o pernos en cualquier rueda del carro. Fisuras en cualquiera de los rines. Inexistencia de algún rin o llanta, en los vehículos que usan más de dos ruedas por eje. Deterioro, deformaciones, fisuras o riesgo de desprendimiento en los aros de los rines artilleros. Profundidad de labrado, en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio menor a 1.6 mm, en vehículos de peso bruto vehicular inferior a 3,5 toneladas y menor labrado menor a 2 mm para vehículos igual o mayor a tres (3) toneladas. Protuberancias, deformaciones despegue o rotura en la banda de rodamiento de una o más llantas. Mal funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. Mal funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. De igual forma, cuando el agente de Control Operativo del tránsito se encuentre en la vía acompañado de la autoridad ambiental y se determine por medio de una medición estática que el vehículo no cumple con los niveles de emisión o requisitos establecidos en la Resolución 910 de 2008 o la norma que la modifique, el vehículo será inmovilizado.”. En virtud de lo anterior, los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, para la práctica de la revisión técnico - mecánica deberán tener en cuenta las condiciones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, establecidas en las normas de tránsito, dentro de las cuales
no se encuentra que al momento de efectuarla se deban retirar los polarizados que se encuentran en los vidrios de los vehículos automotores. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011: “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, no es superior jerárquico de los organismos de apoyo para el caso los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, estos son autónomos e independientes de esta Cartera Ministerial, dichas entidades son sujetas de inspección y vigilancia de la Superintendencia de Transporte en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, en ese sentido cualquier presunta irregularidad en ejercicio de sus funciones debe ser puesta en conocimiento del referido ente de control. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341097351
20221341097351 21-09-2022 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suárez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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