MINTRANSPORTE - Concepto 20221341099241 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341099241 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341099241
20221341099241 22-09-2022 Bogotá, D.C.; Señora
ELIANA CAROLINA FIGUEROA VALENCIA
elcafiva2@gmail.com Asunto: Tránsito. Artículo 65 Ley 2197 de 2022 – Beneficio para Personal - Fuerza Pública. Respetada señora Figueroa, cordial saludo: En atención al radicado con N. 2022303154801 de agosto 11 de 2022, mediante la cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) me permito solicitar información que aclare sobre la Ley 2197 del 25 de enero 2022, teniendo en cuenta que se ha presentado inconveniente con el personal militar en TRANSMILENIO, el cual no reconoce esta ley y esta (Sic) colocando problema al ingreso de las estaciones, tengo entendido que este beneficio no es solo en la ciudad de Bogotá esto aplica a nivel nacional, la ley fue publicada y esto quiere decir que esta (sic) rigiendo a partir de la fecha de expedición y publicación. TITULO (sic) XIII BENEFICIOS PARA LA FUERZA PUBLICA (sic) ARTÍCULO 65. Beneficios en ciudades donde existan sistemas de transporte masivos para miembros de la Fuerza Pública. El personal de la Fuerza Pública que porte el uniforme e ingrese a los sistemas de transporte masivo en los municipios o distritos en donde operen, tendrá derecho a la gratuidad en el acceso al servido de transporte”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las
siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. La Ley 2197 de 2022: “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 65. Beneficios en ciudades donde existan sistemas de transporte masivos para miembros de la Fuerza Pública. El personal de la Fuerza Pública que porte el 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341099241
20221341099241 22-09-2022 uniforme e ingrese a los sistemas de transporte masivo en los municipios o distritos en donde operen, tendrá derecho a la gratuidad en el acceso al servicio de transporte”.
Así las cosas y respecto al tema objeto de consulta, cabe mencionar que una vez promulgada, la ley es de obligatorio cumplimiento por los destinatarios de esta. En el caso objeto de análisis, se tiene que la Ley 2197 fue expedida el 25 de enero de 2022 y en esa misma fecha, fue publicada en el Diario Oficial N. 51.928, lo cual significa que dicha disposición legal comenzó a regir desde la precitada fecha. Ahora, en atención al interrogante 1º planteado en su consulta: “(…) me permito solicitar información que aclare sobre la Ley 2197 del 25 de enero 2022, teniendo en cuenta que se ha presentado inconveniente con el personal militar en TRANSMILENIO, el cual no reconoce esta ley y esta (Sic) colocando problema al ingreso de las estaciones, (…)”. - En suma, para esta OAJ la precitada Ley 2197 de 2022, en su artículo 65, señala de manera precisa que, el personal de la fuerza pública, que porte uniforme e ingrese a los sistemas de transporte masivo en los municipios o distritos en donde operen estos sistemas, tiene derecho a la prestación de dicho servicio de transporte, de manera gratuita, estimando igualmente, que las autoridades de transporte competentes, deberán observar la normatividad vigente en la materia y garantizar el precitado beneficio al sector de la población antes mencionado. Razón por la cual esta OAJ, estima que, de considerarlo pertinente, será necesario dirigir su solicitud a la autoridad de transporte competente, para que se dé aplicación al beneficio en comento, el cual se reitera, ha sido reconocido por ley. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que
se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Mercedes Prieto M - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341099241
20221341099241 22-09-2022 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co