MINTRANSPORTE - Concepto 20221341100141 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341100141 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341100141
20221341100141 22-09-2022 Bogotá, D.C; Señor (es):
YHON JAIRO CAMARGO
YHONN99@HOTAMIL.COM Bogotá Asunto: Transporte. Ley 2198 de 2022 – vida útil.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicados 20223031496032, mediante el cual eleva una petición referente a la vida útil de vehículos de servicio público colectivo de pasajeros de acuerdo a la Ley 2198 de 2022, esta Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) da
respuesta en los siguientes términos: PETICION: “(…) tengo un microbús de placas Skk 766 afiliado a la empresa transportes Diego Pacho el cual fue matriculado el día 19 de septiembre de 2002 como consta en la copia de la licencia de tránsito que adjunto. Quisiera saber si mi vehículo tiene derecho. A los 4 años más de vida útil a qué hace referencia la ley 2198 del 25 de enero de 2022. (…) sin embargo, no es claro en el segundo párrafo dónde dice hasta la promulgación de la presente ley. lo anterior Para aclarar la dicha ley a secretaria de tránsito de Pacho Cundinamarca.”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las
siguientes funciones de la OAJde este ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general tema objeto de estudio. En primer lugar es relevante mencionar que el artículo 6 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341100141
20221341100141 22-09-2022 sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996, establece lo siguiente: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de
los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…)”. De conformidad con la norma anteriormente citada, el término de vida útil de los vehículos destinados a prestar servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto es de veinte (20) años, excluyendo los vehículos tipo camperos y chivas. Ahora bien, el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022:“Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”, adicionó un parágrafo 4 al artículo 6° de la Ley 105 de 1993, así: “Parágrafo 4°. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19.
De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer.”. (SFT). De acuerdo con el parágrafo los vehículos destinados a prestar el servicio público en la modalidad de colectivo de pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID – 19. Ahora bien, con el fin de dar respuesta a su consulta esta OAJ clasifica sus interrogantes así: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341100141
20221341100141 22-09-2022 1. “Quisiera saber si mi vehículo tiene derecho. A los 4 años más de vida útil a qué hace referencia la ley 2198 del 25 de enero de 2022”. 2. “sin embargo, no es claro en el segundo párrafo dónde dice hasta la promulgación de la presente ley. lo anterior Para aclarar la dicha ley a secretaria de tránsito de Pacho Cundinamarca”. Referente al primer Interrogante de su consulta, es relevante mencionar que la medida de los cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años de vida útil, les aplica a los vehículos que fueron matriculados entre el 25 de enero de 2002 y el 31 diciembre de 2020 y que, con ocasión a la medida contenida en el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se extenderá su vida útil a cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer. En lo concerniente al segundo. interrogante, es preciso mencionar que el inciso segundo del parágrafo 4 de la ley 105 de 1993 adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, señala que: “De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de
diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley.” (SFT), esto significa que los vehículos debieron ser matriculados a partir del 12 de marzo del año 2000, y debieron cumplir su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de enero de 2022, fecha en la que fue publicada la ley en el Diario Oficial. No obstante, para acogerse a la mencionada extensión deberán garantizar las condiciones óptimas de los vehículos para su circulación y prestación del servicio a través de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, así como del mantenimiento preventivo y correctivo. Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – Oficina Asesora de Jurídica
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341100141 22-09-2022 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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