MINTRANSPORTE - Concepto 20221341101321 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341101321 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341101321
20221341101321 22-09-2022 Bogotá, D.C.; Señora
MARÍA MARGARITA CHACON BALAGUERA
Representante Legal AT Abogados de Transporte abogadosdetrasporte@gmail.com Bogotá D.C.
ASUNTO: Tránsito. Beneficios Centros de Diagnóstico Automotor –CDA-.
Respetada señora Chacón, cordial saludo. En atención al radicado allegado a través de traslado de la Superintendencia de Transporte con N. 20223031543352 de agosto 11 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) Teniendo esta base normativa claro, indicamos que se han venido celebrando unos Acuerdos de cooperación comercial. Los cuales consisten en generar beneficio para las partes vinculadas.
Como funciona: las partes acuerdan una estrategia para fidelización de los clientes en donde se otorgan algunos beneficios que conllevan en sí: Desgaste operacional, el cual consiste en el desarrollo de la operación de la estrategia. Valor económico de la estrategia, mediante el cual se establece el beneficio a entregar junto con sus costos operativos, comerciales y estratégicos. La estrategia comercial, donde se define lugar, fecha, hora y el desarrollo de la estrategia frente a las partes y el público. El beneficio de la estrategia, se define el beneficio en concordancia con el objeto social de las empresas que hacen parte del acuerdo de cooperación comercial las cuales son entregadas de manera directa a empleados, consumidores y familias de quienes son clientes iniciales de las empresas.
Este consiste a manera de ejemplo: Una estación de servicios de gasolina quiere fidelizar a sus clientes, que forman parte del mercado automotor de una región y desea entregarles beneficios asociados a vehículos automotores para esto celebra acuerdos comerciales como empresas de autopartes, servitecas y Centros de Diagnóstico Automotor en adelante (CDA). Como estrategia se propone que la estación de servicios de gasolina brindara a las empresas que forman parte de la cooperación comercial los siguientes ítems: Un punto publicitario dentro de la estación de servicio de gasolina Socialización con sus empleados y clientes sobre el beneficio acordado Manejo de piezas publicitarias físicas y en redes sociales acerca del acuerdo y sus 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341101321 22-09-2022 beneficios Trabajo de telemercadeo o distribución de la información mediante mensajería masiva a sus clientes Opcionalmente se define un medio de difusión masiva radial, para dar a conocer el beneficio del acuerdo Rotación en vehículo carro valla, por puntos estratégicos de la ciudad La circulación del material del beneficio a cada cliente que tanquee en esta estación
de servicio. Con estos beneficios otorgados existe inmerso unos valores de arriendo del espacio, por otro lado del personal, planta y equipo, para el desarrollo de este acuerdo y se le solicita a las empresas cooperantes que consideren la afectación de su utilidad de los servicios o productos prestados dentro de sus empresas para que sea entregada en beneficio a los clientes de la estación de servicio de gasolina. Con el objeto de que estas empresas puedan alcanzar un mercado más amplio en su territorio y de esta manera obtener posicionamiento, marca y recordación, conllevando así el aumento proporcional de sus ventas y fidelización de todos los clientes. Para llevar a cabo la estrategia la estación de gasolina solicita a las empresas cooperantes la creación de bonos en los cuales se beneficien los clientes de la estación de gasolina y a su vez lo puedan hacer efectivo en las empresas cooperantes de esta manera se ve beneficiado el cliente De tal manera que los costos asumidos por las partes son distribuidos entre las empresas cooperantes. Y los costos asociados al tema publicitario por parte de la estación de gasolina serán un beneficio directo al cliente el cual serán pagados atreves de bonos con porcentaje mínimo a favor de cada uno de sus clientes, en los establecimientos de las empresas que hacen parte del acuerdo de cooperación comercial. Se solicita a la entidad emita un concepto jurídico que resuelva las siguientes preguntas: ¿Es viable dicha distribución de beneficios a sus clientes con el fin de ganar fidelización sin que ello viole sus funciones y obligaciones?” ES DE ACLARAR QUE AL USUARIO SE LE FACTURA POR EL MONTO DEFINIDO EN LA
RESOLCUION 3318.
Finalmente resaltar que al poner en conocimiento tal situación en su despacho no
permite dar una aplicación clara de la norma, agradecemos un amplio pronunciamiento de su parte, en el cual podamos conocer las razones lo anterior con el fin de evitar atropellos en las decisiones sancionatorias, y promover la justicia para todos.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341101321 22-09-2022 (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio.
En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, es preciso señalar que la habilitación y funcionamiento de los Centros de Diagnóstico Automotor, se encuentra bajo la regulación y control del estado a través del Ministerio de Transporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 y 53 de la Ley 769 de 2002. Así las cosas, este Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito” la que compila entre otras, las Resoluciones 3318 de septiembre 14 de 2015: “Por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor y se modifica la Resolución 3768 de 2013”, a su vez modificada por la Resolución 20213040063835 de diciembre 28 de 2021, y la 20203040011355 de agosto 21 de 2020: “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones.”, actos administrativos que tienen por objeto reglamentar los requisitos para el registro de los organismos de apoyo al tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT-., entre ellos, el Registro y el rango de precios al usuario de los Centros de Diagnóstico Automotor, respectivamente. Ahora, en relación con el rango de precios al usuario de los Centros de Diagnóstico Automotor el parágrafo 2º del artículo 3.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022,
establece lo siguiente: “Artículo 3.3.2.1. Rango de precios al usuario de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnostico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en Unidad de Valor Tributario – UVT, así: TIPO DE VEHÍCULO TARIFA INFERIOR TARIFA SUPERIOR Motocicletas 2,55 UVT (i) 3,02 UVT (i) Livianos 4,15 UVT (i) 4,97 UVT (i) Pesados 6,73 UVT (i) 8,11 UVT (i) UVT (i) corresponde a la UVT vigente del año en el que se va a calcular la actualización de la tarifa. Parágrafo 1. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen. Parágrafo 2. Los Centros de Diagnostico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente sección, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341101321 22-09-2022 (Resolución 3318 de 2015, artículo 1, modificado por la Resolución 20213040063835 de 2021, artículo 1)”. (SFT). Conforme a lo anterior, se puede inferir que este Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3318 de 2015, modificada por la 20213040063835 de 2021 y compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, estableciendo las condiciones, características de seguridad y rangos de precios, mínimos y máximos, por el servicio prestado al usuario por la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. En este sentido, en relación al interrogante 1º de su consulta: “¿Es viable dicha distribución de beneficios a sus clientes con el fin de ganar fidelización sin que ello viole sus funciones y obligaciones?”. - vale señalar que los Centros de Diagnóstico Automotor -CDAque ofrecen a sus usuarios concesiones y/o beneficios de cualquier índole por la utilización de sus servicios, como descuentos, bonos redimibles o cualquier otro bien o servicio que afecten de manera directa la tarifa y que tengan una representación económica para el usuario y con el cual se pretenda buscar la fidelidad del usuario, incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Ahora bien, por tratarse de una actividad regulada, controlada y vigilada por el estado, los Centros de Diagnóstico Automotor, solo podrán competir en el mercado dentro de los límites establecidos por este Ministerio de Transporte en materia tarifaria, con eficiencia y
calidad en la prestación de sus servicios. Finalmente, cabe precisar que si considera que hay Centros de Diagnóstico Automotor que están incurriendo en irregularidades en la prestación del servicio, debe ponerlas en conocimiento de la Superintendencia de Transporte, o si eventualmente están violando normas al derecho de la competencia, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para que estas Entidades en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en el ámbito de sus competencias, tomen las medidas administrativas a que haya lugar. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente,
JOHN JAIRO MORALES ALZATE
Jefe Oficina Asesora Jurídica 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341101321 22-09-2022
Proyectó: Abg. Viviana Alejandra Gil García - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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