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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341103791 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341103791 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341103791

20221341103791 22-09-2022 Bogotá, D.C.; Señora

GERALDINE PEREZ ROJAS

GEPEREZRO08@GMAIL.COM Transversal 65 No 59-21 sur Apto 401

Ciudad Asunto: Tránsito - Exámenes teóricos y prácticos según la Ley 2251 de 2022.

Respetada señora Perez, cordial saludo En atención al radicado con N.20223031380512 de julio 21 del 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Por medio de la presente solicito aclaración respecto a la Ley 2251 de 2022 en la que se establece que los exámenes teóricos y prácticos se realizarán por una institución de educación superior. En este caso, ¿qué pasa con las personas que ya presentaron examen teórico y les falta el examen práctico? ¿Desde cuándo se empezará a exigir el examen por la institución educativa si no se tiene la estructura aún para que estas lo hagan? ¿La persona que está haciendo su curso debe esperar? ¿O se podrán presentar los exámenes como se hace actualmente hasta que el ministerio reglamente? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la

aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, vale señalar que el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022 “por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban” modifica el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, así: “Artículo 7°. Modifíquese el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341103791

20221341103791 22-09-2022 119 del Decreto Ley 2106 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos

automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT. Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte”. De otro lado, el artículo 18 del Decreto 1500 de 2009 compilado en el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” establece lo siguiente: “Artículo 2.3.1.5.4. Certificaciones para conductores. Cumplido y aprobado el proceso de instrucción, el Centro de Enseñanza Automovilística deberá proceder a realizar el examen teórico en los términos establecidos por el Ministerio de Transporte,

y una vez aprobado por el sistema, el Centro de Enseñanza Automovilística reportará al Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT–, los datos del alumno capacitado para que el sistema le genere el número de identificación nacional del certificado en la categoría que corresponda, con base en las exigencias que se establezcan para el funcionamiento de este registro. El certificado de aprobación del curso en conducción será tramitado de acuerdo con los parámetros que para el efecto determine el Ministerio de Transporte.” Aunado a lo anterior, el anexo I de la Resolución 3245 del 21 de junio de 2009 “por la cual se reglamenta el Decreto 1500 de 2009 y se establecen requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística”, modificada por la Resolución 20223040009425 de 2022, respecto a los módulos de formación del curso establece lo siguiente: “(…) 1.2 DESCRIPCIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN PARA CONDUCTORES El curso de formación debe contar con tres módulos, cuyos objetivos se muestran a continuación. a) Formación teórica: reconocer los aspectos teóricos relacionados con los 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341103791 22-09-2022 núcleos temáticos: Movilidad segura y sostenible, normas de tránsito, señalización vial e infraestructura vial y vehículos. b) Formación básica aplicada: identificar los elementos que componen la revisión preoperacional y la mecánica y electrónica básica del vehículo, teniendo en cuenta los criterios de seguridad vial. c) Formación Específica: aplicar los conocimientos teórico-practico en contextos simulados y circulación vial mediante la realización de maniobras de conducción teniendo en cuenta las normas de tránsito y la señalización vial e infraestructura vial para una movilidad segura y sostenible.” Ahora bien, respecto al primer interrogante planteado en su escrito de consulta, vale precisar que, por mandato legal los exámenes teóricos y prácticos deben realizarse por instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. De manera complementaria, y respecto a los interrogantes segundo, tercero, cuarto y quinto planteados en su escrito de consulta, es de resaltar que al literal c) del artículo 7 de la Ley 2251 del 14 de julio del 2022, se dará cumplimiento una vez sea expedida la reglamentación por parte del Ministerio de Transporte. En virtud de lo anterior, se debe seguir el procedimiento que actualmente está vigente. Dicho lo anterior, se absuelve de forma abstracta el objeto de la consulta, concepto que

se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ÁLZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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