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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341104291 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341104291 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341104291

20221341104291 22-09-2022 Bogotá, D.C.; Señor

LEONARDO FABIO QUINTERO JURADO

lefaqui73@gmail.com Asunto: Transporte – Documentos que soportan la operación en el servicio público de transporte terrestre automotor especial. Respetado señor Quintero, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031525132 de 09 de agosto de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. Cordialmente solicitó me indiquen si la normatividad vigente en tema de servicio de transporte de pasajeros en la modalidad especial, en la contratación de grupo específico de usuarios se requiere aportar por parte del contratante el listado de pasajeros. 2. De no ser obligación por parte del contratante aportar el listado de pasajeros del servicio en la modalidad especial como las autoridades en carretera pueden verificar la veracidad de la información y que quienes son transportados sean realmente quienes deben ir en el vehículo. 3. Como se podría verificar en tiempo real que los convenios de colaboración empresarial suscritos por las diferentes empresas si existan y no sean falsos.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la

aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, el artículo 2.2.1..6.4 del Decreto 1079 de 2015:“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y se dictan otras disposiciones”, define el servicio público de transporte terrestre automotor especial del siguiente modo: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341104291

20221341104291

22-09-2022 “(…) Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, art. 1. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. (…)”. De tal manera, que el servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa constituida y habilitada en dicha modalidad a un grupo específico de personas que tienen una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad o movilidad reducida, pacientes no crónicos o un grupo de particulares que requiere de un servicio expreso, como parte de un grupo determinable.

A su turno, este servicio público solo podrá prestarse previa suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio, el contrato debe contener como mínimo condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes. Por otro lado, vale precisar que el numeral 6 del artículo 2.2.1.8.3.1 ibídem dispone los documentos que soportan la operación en el servicio público de transporte terrestre automotor especial del siguiente modo: “ (…) Artículo 2.2.1.8.3.1. Documentos que soportan la operación de los equipos. De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los documentos que sustentan la operación de los equipos son:

6. Transporte público terrestre automotor especial: 6.1. Tarjeta de operación. 6.2. Extracto del contrato. 6.3. Permiso de operación (en los casos de vehículos particulares que transportan estudiantes).

(…)”. De acuerdo con la norma en cita, los documentos que soportan la operación en esta modalidad es la tarjeta de operación, el formato único de extracto de contrato y el permiso de operación en los casos de vehículos particulares que transportan estudiantes. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341104291

20221341104291 22-09-2022 Ahora bien, conforme a lo anterior y respondiendo al 1º interrogante planteado en su escrito de consulta: “Cordialmente solicitó me indiquen si la normatividad vigente en tema de servicio de transporte de pasajeros en la modalidad especial, en la contratación de grupo específico de usuarios se requiere aportar por parte del contratante el listado de pasajeros”. - Al respecto, es de resaltar que no se requiere el porte de un listado de pasajeros para la prestación del servicio público en esta modalidad de servicio, como quiera que no se encuentra dentro de las exigencias mínimas contractuales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015 citado. No obstante, si dentro del acuerdo contractual, respetando el pacta sunt servanda, las partes deciden incorporar dicho listado de pasajeros podrán realizarlo. A su turno y con el objeto de responder al 2º interrogante planeado en su escrito de consulta: “De no ser obligación por parte del contratante aportar el listado de pasajeros del servicio en la modalidad especial como las autoridades en carretera pueden verificar la veracidad de la información y que quienes son transportados sean realmente quienes deben ir en el vehículo”. - Al respecto, el artículo 3 de la Resolución 6652 de 2019: “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del

servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, establece el contenido del Formato Único de Extracto de Contrato de la siguiente manera: “Artículo 3°. Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) deberá contener los siguientes datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución:

1. Número del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

2. Razón Social de la Empresa.

3. Número del Contrato.

4. Contratante.

5. Objeto del contrato.

6. Origen-destino.

7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.

8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.

9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).

10. Número de Tarjeta de Operación.

11. Identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato

de Transporte Terrestre Automotor Especial.”. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20221341104291

20221341104291 22-09-2022 Conforme a lo anterior, en el contenido de este documento que soporta la operación se encuentra el contratante y el objeto del contrato, así como la información general del acuerdo contractual que permite a la autoridad de transporte en vía verificar si el grupo movilizado corresponde al señalado en el formato único de extracto de contrato. Por otro lado, con el objetivo de responder a su 3º interrogante planteado en su escrito de consulta: “Como se podría verificar en tiempo real que los convenios de colaboración empresarial suscritos por las diferentes empresas si existan y no sean falsos.”. - En atención a su consulta, el artículo 2.2.1.6.3.4 del Decreto 1079 de 2015: modificado por el artículo 9 del Decreto 431 de 2017: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente respecto de los convenios de colaboración empresarial: “(…) Artículo 2.2.1.6.3.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, art.

9. Convenios de colaboración empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación que establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 del Código de Comercio, este acuerdo no modificará las condiciones del contrato de transporte y se realizará bajo la responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido contratados los servicios de transporte. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 991 ibidem, existe entre la empresa a quien se contrató para la prestación del servicio -transportador contractualy la empresa que efectivamente realizó la conducción de los pasajeros -transportador de hechoEn este evento, el transportador contractual deberá expedir el extracto único del contrato y la acreditación de los demás documentos que soportan la operación. Parágrafo 1°. El transportador contractual y el transportador de hecho deberán estar habilitados para la prestación del servicio en esta modalidad. Parágrafo 2°. Los convenios de colaboración empresarial deberán ser reportados por el transportador contractual a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. (…)”. En consecuencia, con el objetivo de racionalizar el uso de los equipos automotores y optar por la mejor prestación del servicio, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial podrán realizar convenios de colaboración empresarial, el mismo se realizara bajo los parámetros del transporte de hecho estipulado en el artículo 984 del Código de Comercio, se entiende como transportador contractual a la empresa con la que se contrató y como transportador de hecho la que efectivamente realiza la

conducción de los pasajeros. Además, debe tenerse en cuenta que tanto el transportador contractual como el transportador de hecho deberán ser habilitados y que dichos convenios de colaboración 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341104291

20221341104291 22-09-2022 empresarial deben reportarse ante la Superintendencia de Transporte y al sistema de información que establezca este Ministerio. A su turno, el artículo 871 del Código de Comercio establece respecto del principio de la buena fe en las actuaciones comerciales lo siguiente: “PRINCIPIO DE BUENA FE. Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.”. De acuerdo con lo preceptuado, los contratos comerciales tales como son los convenios de colaboración empresarial para el transporte de hecho, deben celebrarse y ejecutarse bajo el principio de la buena fe y se obligarán de acuerdo a la naturaleza de los mismos, además no puede perderse de vista que estos deberán ser sujetos de suministro de información ante el ente de inspección, vigilancia y control que para el caso objeto de

consulta, es la Superintendencia de Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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