MINTRANSPORTE - Concepto 20221341104301 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341104301 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341104301
20221341104301 22-09-2022 Bogotá, D.C.; Señor
JAIR ZAMUDIO
aplitersas@hotmail.com Asunto: Tránsito – Registro de maquinaria agrícola y autoptopulsada. Respetado señor Zamudio, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031534032 de agosto 10 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Hemos desarrollado un Equipo Agrícola para la aplicación de insumos químicos. La empresa necesita legalizar este equipo, para poder tenerlo con registro. Cuáles son los trámites para poder tener el concepto jurídico, para poder legalizar el equipo agrícola. Nombre de la empresa: APLICACIONES TERRESTRES APLITER S.A.S Nit: 900185877-0”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En ese orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a su consulta, los artículos 4.7.2.1 y 4.7.2.2 de la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” la cual compiló entre otras, la Resolución 1068 del 23 de abril de 2015: “Por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones” , establecen lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341104301
20221341104301 22-09-2022 “Artículo 4.7.2.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y
8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas. Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. Artículo 4.7.2.2. Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT. A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012 la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT. El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, es voluntaria. Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el Decreto 723 de 2014, toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de
Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control”. De tal manera, que el acto administrativo citado tuvo como objeto reglamentar el registro y tramites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, adicionalmente define el procedimiento y requisitos para expedir la guía de movilización. Vale precisar, que a partir del 10 de enero de 2012 es obligatorio registrar la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país y previa a su inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT debe contener un sistema de posicionamiento global u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico que permita la verificación por parte de las autoridades de control. Ahora bien, respecto del registro inicial de este tipo de maquinaria los artículos 5.4.1 y 5.4.2 ibidem establecen lo siguiente: “(…) Artículo 5.4.1. Registro inicial de la maquinaria. Para llevar a cabo el registro inicial de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el
Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada en vigencia del Decreto 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el organismo de tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria” de la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341104301
20221341104301 22-09-2022 presente resolución, declaración de importación, factura de compra de la maquinaria, y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Parágrafo. Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país antes de la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el organismo de tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria y copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria, el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Artículo 5.4.2. Registro inicial de maquinaria perteneciente a las subpartidas
8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 en el Sistema RUNT. Con el fin de llevar a cabo el registro del equipo en el Sistema RUNT, los propietarios o poseedores y/o locatarios deben llevar a cabo el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país: • Los propietarios de los equipos de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que las hayan importado al país a partir de la vigencia del Decreto número 2261 de 2012, copia de la declaración de importación y original de la factura de compra de la maquinaria. El organismo de tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información contenida en el formato de solicitud de trámite de maquinaria Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria” de la presente resolución, con la información cargada previamente en el Sistema RUNT por el fabricante, ensamblador o importador, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la tarjeta de registro. • Los propietarios o poseedores y/o locatarios de la maquinaria pertenecientes a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, importada al país con anterioridad a la entrada en
vigencia del Decreto 2261 de 2012, deberán presentar copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria y diligenciar el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo para el registro de la maquinaria, Anexo 45 “Formato de Declaración de Propiedad del Equipo”, de la presente resolución. En este caso, el trámite de cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro del equipo, podrá surtirse en un mismo momento. En este caso, el organismo de tránsito confrontará la información reportada en el Formulario de Declaración de Propiedad, requerirá el formulario único de trámites de maquinaria, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro. Parágrafo 1°. El proveedor de este sistema de monitoreo, debe inscribirse en el Registro Nacional de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público del Sistema RUNT. (…)”. En consecuencia y respondiendo a su consulta: “Hemos desarrollado un Equipo Agrícola para la aplicación de insumos químicos. La empresa necesita legalizar este equipo, para poder tenerlo con registro. Cuáles son los trámites para poder tener el concepto jurídico, para poder legalizar el equipo agrícola.
Nombre de la empresa: APLICACIONES TERRESTRES APLITER S.A.S Nit: 900185877-0”.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341104301 22-09-2022 - Para llevar a cabo el registro inicial de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, el propietario deberá presentar ante el organismo de tránsito formato de solicitud de trámite, declaración de importación, factura de compra de la maquinaria y acreditar el pago de los derechos del trámite. Ahora bien, si el registro se va a realizar respecto de la maquinaria que entro al país antes del 10 de enero de 2012 se requerirá por parte del propietario o poseedor para el registro formato de solicitud de trámite, declaración de importación o copia de la factura de compra, formulario de declaración de propiedad del equipo, acreditación del pago de los derechos. Adicionalmente, cuando la maquinaria que se pretenda registrar en el Registro Único Nacional de Tránsito pertenezca a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. y se hayan importado a partir del 2 de noviembre de 2012 presentaran los propietarios, poseedores o locatarios copia de la declaración de importación y original de la factura de compra de la maquinaria. A su turno, el organismo de tránsito verificará y validará la información contenida en el formato de solicitud de trámite, con la información cargada previamente en el RUNT
por el fabricante, ensamblador o importador, certificación de instalación del GPS y expedirá la tarjeta de registro. No obstante, si la maquinaria pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. y se importó antes del 2 de noviembre de 2012, los propietarios, poseedores o locatarios deben presentar copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra la maquinaria y diligenciar el formulario de declaración de propiedad. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341104301 22-09-2022 Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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