MINTRANSPORTE - Concepto 20221341109851 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341109851 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341109851
20221341109851 26-09-2022 Bogotá, D.C.;
Señor:
VICTOR BRAULIO ANGARITA CELIS
victorangarita7@hotmail.com Calle 12 # 34 79
Asunto: Tránsito – Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV.
Respetado señor Angarita, cordial saludo: En atención al oficio con N. de radicado 20223031534752 de agosto 10 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Señores MinTransporte Cordial saludo. El nuevo PESV emitido el día 12 de julio de 2022 bajo la Resolución 40595, en el Capítulo 1 Metodología para el diseño e implementación del PESV, en su párrafo dos cita: "Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados, o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización"... siendo así solicito por favor su concepto referente a las siguientes consultas: 1)- ¿Qué tan involucrada estaría una compañía o qué nivel de responsabilidad tendría una empresa que contrata a un tercero para el transporte de sus productos al momento de presentarse un siniestro vial?. 2)- Según el PESV Resolución 40595, ¿Qué alcance tiene la empresa en relación a un proveedor el cual se contrató para el transporte de sus productos? 3)- Si Una compañía contrata a un
tercero para que provea el servicio de transporte de sus productos, pero este tercero a su vez contrata o subcontrata a otro ¿la empresa contratante inicial tiene algún alcance o responsabilidad en llegado caso de presentarse un siniestro? 4)- Según la Resolución 40595 PESV, ¿se debe hacer investigación de accidente cuando el siniestro lo presenta un tercero contratado para transportar mis productos?”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, el artículo 12 de la Ley 1503 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341109851
20221341109851 26-09-2022 de 2011: “por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía (…)”, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, establece acerca del diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial lo siguiente: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados
al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.”.
De otro lado, el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” dispone frente al diseño, implementación y verificación del plan estratégico de seguridad vial, lo siguiente: “Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte.”. Aunado lo anterior, el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1252 de 2021, define el plan estratégico de seguridad vial, así: “(…) a) Literal modificado por el Decreto 1252 de 2021, artículo 1º. Plan Estratégico
de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341109851
20221341109851 26-09-2022 deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos (…)”. Así las cosas, el plan estratégico de seguridad vial es una herramienta que tiene como fin generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. A su turno, la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” en el anexo 63: “Por el cual se adopta la Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de seguridad vial…” señala en el
capítulo 1 sobre la Metodología para el Diseño e Implementación del PESV, lo siguiente: “Capitulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV Teniendo en cuenta que la Ley 1503 de 2011 define lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad. Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados, o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. Respecto de la comunidad de la organización, corresponde a todas las personas que tienen relación con la organización, incluye además de los colaboradores, a los clientes, estudiantes, entre otros (algunos ejemplos de comunidad educativa; comunidad /empresa/a efe comunidad de la organización Para efectos de esta metodología son desplazamientos laborales los que desarrollan los colaboradores de la organización para el cumplimiento de su contrato o funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo al servicio de la organización. Para el diseño e implementación del plan estratégico de seguridad vial, la organización se ubicará en alguno de los siguientes tres (3) niveles: básico, estándar o avanzado, de
acuerdo con su misionalidad y tamaño. La ubicación en uno de los mencionados niveles le determinará los pasos aplicables de conformidad con lo definido en Metodología. Esta La misionalidad de las organizaciones para efectos del PESV. se define en función de la exposición del riesgo en seguridad vial y la prestación o no del servicio de transporte, por lo que en esta Metodología se establecen dos misionalidades diferentes: Misionalidad 1. La de las empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte terrestre automotor. Misionalidad 2. La de las organizaciones dedicadas a actividad diferente al transporte 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341109851 26-09-2022 (…)”. En virtud de lo anterior, es preciso señalar que la Ley 1503 de 2011 definió lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, correspondiendo a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las
organizaciones y su comunidad. Así mismo, establece la norma que para efectos del PESV son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados, o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. En virtud de lo anterior, y en relación al 1º interrogante: “1)- ¿Qué tan involucrada estaría una compañía o qué nivel de responsabilidad tendría una empresa que contrata a un tercero para el transporte de sus productos al momento de presentarse un siniestro vial?”: Es preciso señalar que para efectos del PESV, la responsabilidad que le asiste a los colaboradores de la organización es de tipo social empresarial. Ahora bien, en el evento de sufrir el conductor de un vehículo destinado a prestar el servicio público de carga un accidente de tránsito, la competencia para conocer radicaría en cabeza de las autoridades penales o civiles dependiendo de los hechos y las acciones entabladas quienes serían las llamadas para establecer la responsabilidad, no obstante, esta es frente a las partes involucradas en el siniestro y la empresa de transporte que se contrató para prestar el servicio. A su turno, frente al 2º interrogante: “2)- Según el PESV Resolución 40595, ¿Qué alcance tiene la empresa en relación a un proveedor el cual se contrató para el transporte de sus productos?”: Se reitera que en caso de accidente de tránsito la competencia para conocer del siniestro radica en las autoridades con funciones jurisdiccionales quienes son las competentes
para determinar la responsabilidad. Ahora bien, en relación con el 3º interrogante: “3)- Si Una compañía contrata a un tercero para que provea el servicio de transporte de sus productos, pero este tercero a su vez contrata o subcontrata a otro ¿la empresa contratante inicial tiene algún alcance o responsabilidad en llegado caso de presentarse un siniestro?”: Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgada en los interrogantes Nros. 1 y 2. Por último, y frente a su 4º interrogante: “4)- Según la Resolución 40595 PESV, ¿se debe hacer investigación de accidente cuando el siniestro lo presenta un tercero contratado para transportar mis productos?”: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341109851 26-09-2022 Al respecto es de resaltar que depende de las acciones a que haya lugar (penal y civil) y las presuntas instauradas por las partes que se sientan afectadas en el referido accidente de tránsito, para lo cual las autoridades competentes adelantarán el procedimiento correspondiente. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que
se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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