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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341110011 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341110011 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341110011

20221341110011 26-09-2022 Bogotá, D.C.;

Señora: MARTHA HELIDA ARDILA DÍAZ Fiscal 01 Seccional – Procedimiento abreviado

Fiscalía General de la Nación martha.ardila@fiscalia.gov.co Carrera 19 # 24-61 Piso 7 Bucaramanga - Santander

Asunto: Tránsito – Formato Único de Solicitud de Trámite, FUST.

Respetada señora Ardila, cordial saludo: En atención al oficio con N. de radicado 20223031584912 de agosto 17 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: PETICIÓN: “PRIMERA: De manera absolutamente respetuosa, solicito se sirvan conceptuar y certificar si la naturaleza del documento denominado "Formato único de Solicitud de trámite es de naturaleza pública o privada. Si bien es cierto que la entidad que lo emite es pública, es preciso para este despacho establecer con absoluta precisión respecto de la naturaleza jurídica de referido documento, específicamente cuando en este formato para efectos de traspaso de vehículos, le es consignada información que adolece de verdad, entendiendo que si bien es cierto el Formato único de Solicitud de Trámite es expedido por entidad pública, la información que en él se consigna en el momento del traspaso es de naturaleza privada.

SEGUNDA: En caso de ser denegada mi petición, solicito me sean explicados los fundamentos de hecho y de derecho que lo motivan.”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,

modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, el artículo 5.1.8 de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022: “Por medio del cual se expide la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341110011

20221341110011 26-09-2022 Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece frente al “Formato Único de Solicitud de Trámite”, lo siguiente: “Artículo 5.1.8. Formato. A partir del 8 de enero de 2013, se adopta el “Formato Único

de Solicitud de Trámite”, del Anexo 46 de la presente resolución, para la realización de los trámites asociados al Registro Nacional Automotor y Registro Nacional de Remolques y Semirremolques que se adelanten ante los organismos de tránsito, el cual puede ser descargado desde la página web del Ministerio de Transporte y del RUNT de manera gratuita. En un mismo “Formato Único de Solicitud de Trámite”, el usuario puede solicitar diversos trámites de manera simultánea, siempre y cuando todos se relacionen con el mismo vehículo. Cuando no exista documento soporte para la realización de un trámite, las improntas se adherirán al formato de solicitud de trámite.”. Es así, que, a partir del 8 de enero de 2013, se adoptó el formato único de solicitud de trámites, para la realización de los trámites asociados al Registro Nacional Automotor y Registro Nacional de Remolques y Semirremolques que se adelanten ante los organismos de tránsito. A su turno, establece la norma que el usuario en un mismo formato único de solicitud de trámites, puede solicitar diversos trámites de manera simultánea, siempre y cuando todos se relacionen con el mismo vehículo. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 243 de la Ley 1564 de 2012: “Código General del Proceso” define el documento público, así: “Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el

respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.”. En virtud de lo anterior, cualquier documento que sea elaborado por un funcionario público, o que en su elaboración haya intervenido un funcionario público, se considera como un documento público. Aunado a lo anterior, el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009: “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, define los Organismos de Tránsito y Transporte, así: “Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.”. Así las cosas, los Organismos de Tránsito son entidades públicas, las cuales tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20221341110011

20221341110011 26-09-2022 En ese sentido, el formato único de solicitud de trámites, es un documento adoptado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022, para la realización de los trámites asociados al Registro Nacional Automotor y Registro Nacional de Remolques y Semirremolques que se adelanten ante los organismos de tránsito, en consecuencia, se deduce que el Formato Único de Solicitud de Trámite (FUST se entenderá público para todos los efectos legales. Ahora bien, una vez diligenciado por el usuario y cargado por la autoridad de tránsito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) es público, salvo la información contenida en el mismo documento que por su naturaleza se considere privada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012: “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. De otro lado, el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia señala que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. En ese sentido, la información diligenciada por el usuario en el Formato Único de Solicitud de Trámite (FUST) corresponde a un concepto la legitima confianza. Vale precisar, que, frente al principio de la confianza legítima, la doctrina1 se pronunció en los siguientes términos: “En conclusión, la confianza legítima es un principio constitucional que directa o

indirectamente está en cabeza de todos los administrados lo cual obliga al Estado a procurar su garantía y protección. Es un mandato que radica en que la administración no puede repentinamente cambiar unas condiciones que directa o indirectamente permitía a los administrados, sin que se permita un periodo razonable de transición o una solución para los problemas derivados de su acción u omisión. Siendo la base del Estado social de derecho la dignidad humana, la mejor forma de protección de estos por medio del principio de confianza legítima, no solo para que los órganos del estado tengan precaución de su actuación, y garanticen los derechos de las personas que se encuentren vulnerados por parte del Estado, sino para que entre los mismos particulares exista la certeza de que los derechos, la dignidad y los patrimonios, están bajo un marco primero social y luego jurídico, donde la sociedad conoce los límites y respeta los derechos, la dignidad y el patrimonio de los demás, patrimonio público y privado, y por lo tanto el Estado y sus instituciones, van a actuar e interpretar la norma de acuerdo al principio de la legitima confianza. El principio de confianza legítima incorporado en el marco jurídico de un país debe encaminar las actuaciones del Estado frente a las relaciones que se establezcan entre el estado y la sociedad y entre particulares de la sociedad, con el único fin de la protección de los derechos y las expectativas de los particulares colocan en el Estado es necesario que en Colombia se incorpore como principio constitucional, para que con ello no simplemente se vea e interprete como la derivación de la buena fe, sino que sea un principio del cual se derive la actuación de la administración, para la efectiva

protección de los derechos fundamentales.”. 1 Alzate, John Jairo morales. Desarrollo del Principio de la Confianza Legítima en el Estado Colombiano. p 29 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341110011

20221341110011 26-09-2022 Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente,

JOHN JAIRO MORALES ALZATE

Jefe Oficina Asesora de Jurídica 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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