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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341111141 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341111141 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341111141

20221341111141 26-09-2022 Bogotá, D.C.; Señor

CRISTIAN VIDAL

Cgvidal14@gmail.com Calle 65 No 32C 16 Fátima Ciudad Asunto: Tránsito – Solicitud de vigencia de la Ley 2027 de 2020. Respetado Señor Vidal, cordial saludo. En atención al radicado N.20223031510022 de agosto 22 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “Buen día Solicito aclaración de la vigencia de la Ley 2027 de 2020: "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE AMNISTÍA A LOS DEUDORES DE MULTAS DE TRÁNSITO, SE POSIBILITA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE PAGO POR DEUDAS DE LOS DERECHOS DE TRÁNSITO A LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Además, de la interpretación del Articulo 2 "PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente". En qué casos aplica y si dicho parágrafo es exigible para comparendos e inmovilizaciones de vehículos generados de julio de 2022 en adelante. Gracias.” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,

modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Por los anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341111141

20221341111141 26-09-2022 En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a la consulta, el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” señala en lo concerniente a la inmovilización de vehículos lo siguiente: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código,

consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. (…)” Por lo que el presupuesto básico para la entrega del vehículo inmovilizado por la comisión de una o más infracciones a las normas de tránsito, es la subsanación de la causa que motivó la inmovilización. Asimismo, este presupuesto ha sido reiterado en la normativa de tránsito, al respecto se encuentra el artículo 3 de la Resolución No. 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, el cual establece: “Artículo 3°. Retención preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la

comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados. En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales” Conforme lo expuesto, la inmovilización de vehículos procede por la comisión de infracciones al tránsito cuando la Ley 769 de 2002, en su artículo 131, así lo establezca, evento en el cual, dichos vehículos deberán ser conducidos a los parqueaderos autorizados, hasta que se subsane la causa que originó la infracción, a menos que la misma se subsane en el lugar de los hechos por el presunto contraventor y dentro de un término máximo de sesenta (60) minutos que deben ser otorgados por la autoridad de control operativo, sin perjuicio de la imposición de la orden comparendo. En este punto es importante resaltar que las autoridades de control operativo se encuentran obligadas a permitir, cuando sea procedente, subsanar la causa que dio lugar a la comisión de la infracción. Así las cosas, para la entrega de vehículos inmovilizados o para evitar que sean 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341111141 26-09-2022 inmovilizados, deberá subsanarse la causa que la generó, bien sea para que la autoridad de tránsito competente emita la orden de entrega del vehículo inmovilizado o bien al momento en que dicha autoridad conozca de la comisión de la infracción. No obstante, lo anterior, el 24 de julio de 2020 fue proferida la Ley 2027 de 2020 “por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito y se dictan otras disposiciones.” la cual estableció lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. Tiene por objeto establecer una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito y posibilitar la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito. Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su

deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses. (…)”. Es decir que el objeto de la Ley ibídem, fue una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre y posibilitar la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito, impuestas hasta el 31 de mayo de 2020. La citada amnistía se concretó en (i) la no realización de curso pedagógico de tránsito, (ii) la posibilidad de acogerse a un descuento de la mitad del total de la deuda y (iii) ser beneficiario de un descuento del 100% de los intereses de referida deuda. Conforme lo anterior, la Ley 2027 de 2020 en cuanto al ámbito de aplicación identificó un espacio temporal específico de la siguiente manera:  El plazo para acogerse a la amnistía ofrecida en la Ley 2027 de 2020 era hasta el 31 de diciembre de 2020.  La amnistía de la ley 2027 de 2020 aplicaba para aquellos infractores que tuvieran pendiente el pago de multas, estuviesen pagando o hubiesen incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020. Asimismo, en el marco de esta amnistía, la citada Ley en el parágrafo 3 del artículo 2 dispuso sobre la entrega de vehículos inmovilizados lo siguiente: “Parágrafo 3°. Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar

a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente.”. Por lo tanto, quien se acogiera a la amnistía de que trata la Ley 2027 de 2020 y deseará tramitar la entrega del vehículo inmovilizado debía encontrarse a paz y salvo por concepto de multas o tener un acuerdo de pago vigente. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341111141 26-09-2022 Es decir, los organismos de tránsito podían para tramitar la entrega del vehículo inmovilizado bajo cualquiera de los dos (2) supuestos anteriormente expuestos, así: i) en el evento que el ciudadano se hubiese acogido a la amnistía de que trata la Ley 2027 de 2020, aquellos se encontrarán obligados a entregar el vehículo inmovilizado cuando esté debidamente acreditado acuerdo de pago vigente o paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito; ii) el organismo podrá tramitar la entrega del vehículo inmovilizado conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Actualmente, si quiere tramitar la entrega del vehículo inmovilizado el ciudadano puede subsanar la causa que motivo la inmovilización, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 125 de la Ley 769 de 2002, o en el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, debió suscribir un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Establecido lo anterior, el ámbito de aplicación de la Ley 2027 de 2020 señalado dentro de las normas en mención, se identifica un espacio temporal específico de la siguiente manera:  El plazo para acogerse a la amnistía ofrecida en la Ley 2027 de 2020 era hasta el 31 de diciembre de 2020.  La amnistía de la ley 2027 de 2020 aplicada para aquellos infractores que tuvieran pendiente el pago de multas, estuvieran pagando o hubiesen incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020. No obstante, es relevante precisar que la aplicación del artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre no está condicionada en el tiempo, por lo que, el infractor que pretenda la entrega del vehículo inmovilizado por la infracción a las normas de tránsito podrá subsanar la causa que dio origen a la inmovilización del vehículo, según lo establecido en citado artículo 125. En este punto es preciso señalar que, el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, estipula en cuanto a la inmovilización de vehículos y su

posterior entrega, lo siguiente: “En cuanto a la inmovilización de vehículos se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: • El traslado del vehículo debe realizarse mediante la utilización de un medio idóneo que impida que se siga cometiendo la infracción que dio origen a la inmovilización, por ejemplo, si se pretende inmovilizar un vehículo por contaminación ambiental, no se podrá consentir que dicho vehículo siga circulando por la vía, así sea solamente para ser llevado a los patios, por lo que seguirá contaminando. Otro de los muchos ejemplos, es el caso de un conductor que no portaba la licencia de conducción y no alcanzó a subsanar dicha inmovilización, por obvias razones el vehículo será llevado en grúa, porque si no, el policía de tránsito permitiría que dicha infracción se siga cometiendo. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341111141 26-09-2022 Corolario, se debe tener en cuenta que la utilización de una grúa para que un vehículo sea llevado a los patios debe atender las necesidades no sólo del servicio policial o de tránsito, sino también, las de la lógica y el sentido común, enmarcadas dentro del principio de la

seguridad vial. • Igualmente el policía de tránsito antes de enviar el vehículo a los patios, deberá revisar el inventario y confrontarlo con lo observado objetivamente en el vehículo, tales como elementos contenidos en él y descripción del estado exterior, para que las diferentes anotaciones del estado del mismo se ajusten a la realidad y no sea a simple capricho del operador de la grúa. Esto en aras de evitar que un vehículo en buen estado, figure en el inventario con todos sus componentes en mal estado. • Una vez firmado el inventario del vehículo, éste queda bajo absoluta responsabilidad del operario de la grúa, quien deberá trasladarlo al patio asignado para la inmovilización, donde igualmente deberán hacer la respectiva verificación del inventario signado por el agente de tránsito y el estado en que llega, para lo cual usaran obligatoriamente una filmación del vehículo, la cual será utilizada en caso de reclamo del propietario o poseedor del automotor, que observe diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, para lo cual el propietario o administrador del parqueadero autorizado deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. • Los costos generados por la inmovilización del vehículo, serán responsabilidad del propietario del vehículo, quien cancelará al administrador o al propietario del parqueadero, el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo, así como el respectivo servicio de grúa sí ésta se utilizó. • Cuando se inmovilice un vehículo de servicio público de pasajeros, además de aplicar el procedimiento señalado, se exigirá la devolución del valor del pasaje.

  • Bajo ninguna circunstancia será condición para la entrega de vehículos inmovilizados, el pago del valor de la multa señalada para la infracción . • La orden de entrega del vehículo inmovilizado en parqueaderos oficiales se extenderá a favor del propietario o del infractor. En el evento de que el infractor no sea el propietario del vehículo deberá exhibir en original la orden de comparendo impuesta, el inventario de patio, la licencia de tránsito del vehículo y la cédula de ciudadanía. • En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. • El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. • En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos.” (SFT).

Conforme la norma en cita, no es condición para la entrega del vehículo inmovilizado, el 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20221341111141 26-09-2022 pago del valor de la multa señalada para la infracción. De otro lado, y de conformidad con lo establecido en la Resolución 12379 de 2012: “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.” para adelantar trámites ante los organismos de tránsito si es requisito estar a paz y salvo por concepto de infracciones al tránsito, pero para la entrega del vehículo inmovilizado no se requiere haber cancelado el valor de la multa, toda vez que no se trata de un trámite. Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente,

JOHN JAIRO MORALES ALZATE

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal -OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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